Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
En el presente artículo explicamos cómo se debe solicitar la extinción de uso de vivienda familiar, fijada en sentencia de divorcio, separación o de medidas paterno-filiales, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
- ¿Por qué se atribuye el uso de la vivienda a los hijos en un divorcio?
- ¿Hasta qué momento se extiende el uso de la vivienda familiar?
- La extinción de uso de vivienda establecido en sentencias anteriores a la Ley 8/2021
- Cómo solicitar el fin de la atribución de uso de la vivienda familiar
- Extinguido el uso de la vivienda familiar, ¿qué hacer si no salen de la vivienda la ex pareja y/o los hijos?
¿Por qué se atribuye el uso de la vivienda a los hijos en un divorcio?
Como ya hemos dicho, cuando se produje la separación de una pareja y se dicta sentencia judicial, una de las medidas a acordar es la de la atribución de uso de la vivienda familiar.
El artículo 39.3 CE impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Y el Código Civil prevé que los padres están obligados a velar por sus hijos y prestarles alimentos (art. 110 Código Civil), concretando que por alimentos se entiende: «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» (art. 142 CC).
Mientras dura la convivencia, no existe ningún problema porque toda la familia vive junta en la vivienda familiar. Con independencia de si esa casa es de uno o de los dos progenitores, de otro familiar o si es alquilada.
Pero cuando se produce la ruptura matrimonial o de pareja, ya no va a mantenerse esa convivencia con ambos progenitores ya que uno de estos, saldrá de la vivienda.
Cuando se llegue a un acuerdo en cuanto a quién se queda en el uso de la vivienda y este pacto no suponga un perjuicio para los hijos, el juez aprobará el convenio regulador.
Pero cuando no se pongan de acuerdo, será el Juez en que establezca, en un procedimiento contencioso, entre otras medidas, a quién se le atribuye el uso del que ha sido el domicilio familiar. Y el artículo 96 del Código Civil, en su actual redacción (desde que se dictó la Ley 8/2021, de 3 de junio de 2021), establece que:
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden«.
La novedad que introduce esta ley es el establecimiento del límite que regirá esa atribución de uso a los hijos: hasta que todos sean mayores de edad.
Y si alguno de los hijos tuviera una discapacidad que aconsejara la continuidad del uso después de alcanzar la mayoría edad, el juez fijará el plazo de duración.
¿Hasta qué momento se extiende el uso de la vivienda familiar?
Como hemos visto, la ley impone al juez la obligación de atribuir a los hijos menores de edad el uso de la vivienda familiar.
Pero hasta la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 3 de junio de 2021, con entrada en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, no se establecía ningún límite temporal para que se acordara la extinción de uso de vivienda familiar.
Ahora, ha quedado establecido el límite legal de dicha atribución al momento en que cumplan los 18 años, momento en que alcanza la mayoría de edad.
Por tanto, las sentencias que se dicten a partir del 3 de septiembre de 2021, recogerán obligatoriamente que el uso de la vivienda se extenderá hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
La extinción de uso de vivienda establecido en sentencias anteriores a la Ley 8/2021
Pero, ¿qué ocurre con todas las sentencias que se dictaron antes de dicha ley y que establecieron una atribución de uso sin fijar un límite temporal a favor de los hijos que ya han alcanzado la mayoría de edad?.
Ante la falta de previsión legal sobre cuál era el momento en que debía ponerse fin a esa atribución de uso, el Tribunal Supremo estableció como Doctrina en la Sentencia de Pleno de 5 de septiembre de 2011:
Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
Es decir, que cuando los hijos sean mayores de edad, se valorará la situación como si no hubiera hijos, circunstancia prevista en el artículo 96.3 CC: «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”
De esta manera, ambos progenitores quedan en situación de igualdad, en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente de aquel al que se le asigna la guarda y custodia, sino a aquel que represente el interés más necesitado de protección, que a partir de entonces justifiquen.
Así, se valorará, por ejemplo: la presencia de hijos mayores de edad con alguna discapacidad, circunstancias personales de los cónyuges (edad, estado de salud, situación económica, etc), presencia de familiares que residan en la vivienda ( un padre anciano o un familiar enfermo), etc.
Pero en cualquier caso, aunque pueda hacerse adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección, se hará por tiempo concreto y prudencial.
El motivo para no prolongar la atribución más allá de los 18 años del último de los hijos es, lo que el propio Tribunal Supremo interpreta como «parece más una expropiación de la vivienda, que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes«.
Cómo solicitar el fin de la atribución de uso de la vivienda familiar
Si no se fijó ninguna fecha límite, el progenitor al que no se le asignó el uso de la vivienda tendrá que presentar un procedimiento de modificación de medidas, basado en un cambio de circunstancias: haber alcanzado los hijos la mayoría de edad.
Y es indiferente que hayan alcanzado la independencia económica o no, ya que si estos necesitan alimentos en los que se incluye la vivienda (al no contar con independencia económica), se podrá dar satisfacción a dicha necesidad de dos maneras distintas, bien mediante un aumento de la pensión alimenticia o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Pero si se fijó en la sentencia un momento determinado (al alcanzar la mayoría de edad, al cumplir los 25 años, a la liquidación de gananciales, etc), entonces tendremos que acudir a un procedimiento de Ejecución de Sentencia, ya que a la extinción del derecho de uso, aquel al que se le atribuyó deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado (echado de la vivienda como sucede en los casos de desahucios), a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.
Extinguido el uso de la vivienda familiar, ¿qué hacer si no salen de la vivienda la ex pareja y/o los hijos?
Una vez que haya quedado extinguido el uso, habrá que ver cuál es el contenido de la Resolución (y del convenio regulador, si lo hay) y de la propiedad del inmueble, para determinar cuál será la acción a seguir.
A este respecto, en el encuentro entre Magistrados y Jueces de Familia y la Abogacía especializada en Derecho de Familia, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, durante los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015, se llegó a las siguientes conclusiones:
- 1º. Se considera conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de la vivienda familiar perteneciente total o parcialmente a un tercero, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso, el cónyuge o progenitor titular del mismo deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.
- 2º. Se considera asimismo conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de vivienda familiar de la titularidad exclusiva de un cónyuge o progenitor, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso atribuido al cónyuge o progenitor no titular, deberá éste proceder a desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.
- 3º. En los casos de vivienda de la titularidad dominical común de ambos cónyuges o progenitores, cuando se haga atribución temporal del uso de la misma a una de las partes, debe establecerse en la sentencia o convenio regulador que, a la extinción del derecho de uso, se dará al inmueble el destino previsto por el juez o las partes en la propia sentencia o convenio.
Podremos solicitar la ejecución de sentencia para solicitar la extinción o cese del uso de vivienda concedido en sentencia y que se proceda al Lanzamiento, pero sólo cuando la sentencia contemple que, transcurrido un determinado plazo, quedará extinguido el derecho de uso de la vivienda, con obligación de salir de la vivienda y dejarla a disposición del titular de la misma.
En caso de que ambos fueran titulares de la vivienda y no se hubiera especificado a la persona a la que se ha de hacer entrega del inmueble, no debería acordarse la ejecución, al ostentar ambos el derecho de uso en virtud de su calidad de copropietarios, por lo que deberá acudirse al procedimiento declarativo que corresponda.
Si en la vivienda sólo quedaran residiendo los hijos, al haber salido el cónyuge, tendremos que acudir a un desahucio por precario para lograr que los hijos mayores abandonen la vivienda familiar.
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