Convenio regulador, guía 2025

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

En este artículo vamos a ver qué es un convenio regulador, en qué casos o cuándo puede hacerse un convenio regulador y, especialmente, qué cláusulas debe recoger un convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja estable o de hecho.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es un documento legal, un contrato, en el que, por escrito, se recogen los pactos alcanzados por los cónyuges o los miembros de una pareja sobre las medidas personales y económicas que van a regir una vez que se produzca su divorcio de mutuo acuerdo o la separación.

Es importante saber que sólo en los casos en que exista acuerdo total sobre esas medidas se podrá hacer un convenio regulador.

Si sólo fueran posibles acuerdos parciales, esto es, sobre algunas de las medidas, tendría que acudirse a un procedimiento judicial contencioso para que sea el Juez el que decida.

El convenio debe adjuntarse, obligatoriamente, a la demanda de mutuo acuerdo que se presente ante el Juzgado.

O, si la tramitación va a ser ante Notario, tendremos que adjuntar el convenio regulador para que se incorpore en la correspondiente Escritura Notarial.

Por ello, debe ser un acuerdo total, porque es necesario ratificarse en su contenido y en la demanda o solicitud presentada. Es decir, manifestar ante la autoridad ante la que hacemos la solicitud de aprobación, que estamos de acuerdo en esos acuerdos y en que se aprueben y se les de fuerza ejecutiva ante posibles incumplimientos de las partes.

¿En qué casos puede hacerse un convenio regulador?

Como hemos dicho, sólo procede suscribir un convenio cuando haya acuerdo total.

Cumplida esta condición, da igual si se trata de un matrimonio que quiere divorciarse o si se trata de una pareja de hecho inscrita o de simple convivencia que quiera cesar su convivencia.

Cuando se trate de una pareja no casada con hijos, el convenio regulador recogerá las medidas paterno-filiales que regulen los derechos y obligaciones de cada progenitor respecto a sus hijos. 

Cuando no hayan existido hijos de esa unión (matrimonial o no), se recogerán las medidas que vayan a regir sobre los aspectos comunes, como por ejemplo la custodia de las mascotas, extinción del condominio, etc.

También es indiferente si la tramitación se va a realizar ante el Juzgado o ante un notario (Si quiere saber en qué casos procede una u otra forma, le recomendamos que lea nuestros artículos «Divorcio de mutuo acuerdo» para los casos en que corresponde a un juzgado, o bien «Divorcio Notarial» en los que es posible acudir a un notario).

De la misma manera, si lo que se pretende es llevar a cabo una modificación de medidas y también las partes están conformes con ese cambio, puede suscribirse un convenio regulador de modificación de medidas, que se acompañará a la demanda que se presente ante el mismo juzgado que dictó la sentencia a modificar.

¿Quién establece las cláusulas de un convenio regulador?

O la cantidad de pensión alimenticia que mensualmente se deba abonar (Le recomendamos nuestro artículo «Cómo calcular la pensión de alimentos»).

No obstante, existe obligación para el Juez que esté conociendo el asunto, de no aprobar aquellos acuerdos que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

En dicho caso, el juez conminará a las partes para que modifiquen el convenio y en caso de que no lo hagan, se transformará el procedimiento en contencioso, siendo finalmente el Juez el que decida las medidas.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si el convenio regulador se hubiera incorporado en un procedimiento seguido ante un Letrado de la Administración o un Notario (casos en que no hay hijos o estos son mayores de edad) y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

¿Qué medidas se regulan en un convenio regulador?

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

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Vamos a ver, brevemente, cada una de dichas medidas:

Régimen de guarda y custodia. Se fijará sólo respecto a los hijos menores de edad.

Podrá establecerse un custodia compartida, en la ambos progenitores comparten de manera equitativa el cuidado de los hijos, pasando con ellos periodos más o menos iguales.

O bien una custodia exclusiva, donde uno de los progenitores asume la responsabilidad principal, y permanece con los hijos, estableciéndose periodos de visitas y estancias en los que el no custodio, puede estar y relacionarse con los niños. Se fijará una pensión de alimentos, para que el no custodio contribuya al sostenimiento de las necesidades de los hijos.

Régimen de visitas y comunicación: Se establecen los tiempos y modalidades de visitas que el progenitor no custodio podrá estar con los hijos.

Además de fijar los días y horarios de visita, se pueden incluir disposiciones sobre la comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos en los períodos en que no estén juntos físicamente.

Este régimen de visitas puede variar en función de la edad de los hijos, sus necesidades particulares y las circunstancias familiares.

También puede fijarse un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.

Pensión alimenticia: En el convenio regulador se establece la cantidad que el no custodio deberá aportar para cubrir los gastos de manutención de los hijos.

En el caso de custodia compartida, también puede establecerse que aquel que tenga ingresos superiores, abone una cuantía para contribuir al sustento de los hijos cuando estén con el otro progenitor.

Esta pensión puede incluir alimentos, vestimenta, educación, salud y otros aspectos relevantes para el bienestar de los hijos. Es importante calcular esta pensión de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los progenitores. (Le recomendamos nuestro artículo «Cómo calcular la pensión de alimentos»).

Gastos extraordinarios: Además de la pensión alimenticia, es importante determinar cómo se sufragarán los gastos extraordinarios relacionados con los hijos.

Estos gastos pueden incluir tratamientos médicos no cubiertos por el seguro, actividades extracurriculares, viajes educativos y otros gastos imprevistos.

En el convenio regulador se establecerá cómo se repartirán estos gastos entre los progenitores y cómo se deberá informar y justificar su realización.

Uso del domicilio familiar: Establecer quién permanecerá en ella y en qué condiciones. Esto puede incluir el pago de los gastos asociados o la posible venta del inmueble en el futuro.

Igualmente, quedará en la vivienda el ajuar familiar, es decir, todos los útiles, muebles y electrodomésticos de la vivienda, pudiendo llevarse aquel que salga de la vivienda sus enseres personales y que le sirvan para su profesión. Y, obviamente, aquellos otros en los que ambos estén de acuerdo.

En algunos casos, se pueden establecer disposiciones temporales para el uso de la vivienda familiar hasta que se resuelva su situación definitiva.

Es importante saber que la atribución de uso no implica que se varíe la propiedad de dicha vivienda, que permanecerá igual.

Reparto de bienes y deudas cuando se trate de parejas no casadas: En el convenio regulador se detalla cómo se llevará a cabo esta división, teniendo en cuenta factores como la titularidad de los bienes, las contribuciones económicas de cada parte y las preferencias de los implicados. Esta distribución debe realizarse de manera equitativa y transparente.

Liquidación del régimen económico matrimonial: En el caso de que exista matrimonio, el reparto de bienes y deudas se realiza mediante la liquidación del régimen económico que hayan elegido los cónyuges (gananciales, separación de bienes, participación).

Este proceso puede implicar la venta de determinados activos, la división de cuentas bancarias y la cancelación de deudas pendientes.

Uso y disfrute de bienes comunes: Si existen bienes que ambos cónyuges utilizan o disfrutan, como un vehículo o una segunda vivienda, se establecerá cómo se gestionarán o distribuirán tras la separación. En algunos casos, se pueden establecer acuerdos de uso compartido de determinados bienes, mientras que en otros casos puede ser necesario proceder a su venta o liquidación.

Pensión Compensatoria: En aquellos casos en que la separación o el divorcio puedan producir un desequilibrio económico a uno de los cónyuges, puede establecerse esta pensión. Bien con carácter indefinido como temporal, fijando las causas de extinción.

Animales de compañía: En el convenio se puede recoger, también, quién se queda con la mascota de la familia, así como reparto de gastos, tiempos de convivencia o estancias, etc. Si desea más información, puede leer «Mascotas y Divorcio«)

Hasta cuándo rige el convenio regulador

Una vez que se firma el convenio regulador por las partes, ya es vinculante para ellas. Aunque para que tenga fuerza ejecutiva, es decir, que se pueda pedir a un juez que haga cumplir lo establecido en el convenio en caso de incumplimiento, es necesario que se haya sido ratificado por las partes ante el juzgado (juez o LAJ) o notarialmente.  

Mantendrá su vigencia indefinidamente, a no ser que sea modificado, o que fallezca una de los suscribientes.

Modificar un convenio regulador

Es posible que transcurrido un tiempo desde que se aprobó el convenio regulador, cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar aquellos acuerdos: por ejemplo, que alguno de los hijos alcance la independencia económica y ya no sea necesario pasarle una pensión; o pasar de una custodia individual a una compartida; extinguir el uso de la vivienda familiar; modificar el régimen de visitas por traslado a otra ciudad, etc.

En ese caso, el convenio puede no ser aplicable o de difícil cumplimiento, por lo que será necesario modificar los acuerdos para que se adapten a la nueva situación.

Procede acudir a un procedimiento de modificación de medidas (lea nuestro artículo «Modificación de medidas«), pudiendo tramitarse tanto de mutuo acuerdo con un nuevo convenio regulador, como por vía contenciosa si no es posible llegar al acuerdo nuevamente en estas nuevas medidas.

Ejecución del convenio regulador

Cuando se hayan alcanzado los acuerdos y se plasmen en el convenio regulador, este se unirá a la demanda de divorcio o de establecimiento de medidas paterno-filiales, o en la escritura pública notarial.

Y una vez que se hayan ratificado los otorgantes en el mismo ante el órgano judicial o el notario, se dictará la resolución judicial o la escritura notarial.

A partir de ese momento, si no se cumple lo estipulado en el convenio, la otra parte podrá instar el cumplimiento ante el juzgado para ejecutar el convenio, es decir, que el juez obligue al incumplidor a llevar a cabo los actos estipulados y aprobados.

Así, pueden imponerse multas coercitivas o bien el embargo de bienes del deudor ante el impago de cuantías económicas como pensiones de alimentos o compensatorias, gastos comunes, gastos extraordinarios de los hijos, etc.

E incluso cabe la posibilidad de incurrir en un delito de abandono de familia por esos impagos.

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