Declaración de Herederos: ¿Qué hacer cuando una persona fallece sin Testamento?
Cuando alguien muere y no ha hecho Testamento, debe realizarse una Declaracion de Herederos Abintestato.
En este caso, el Notario comprobará que se cumplen los requisitos necesarios para determinar qué personas deben ser reconocidas como herederos del fallecido.
En nuestro artículo «Reparto de la Herencia«, explicamos qué personas pueden ser declaradas herederas y de qué manera se lleva a cabo el reparto de los bienes.
Aquí vamos a tratar cómo se hace la Declaración de Herederos y qué se necesita para determinar quiénes son los herederos del fallecido intestado.
¿Quién puede solicitar la Declaración de Herederos Abintestato?
Podrá solicitar que se determinequiénes son los herederos, cualquier persona que considere que tiene derecho a ser uno de los sucesores hereditarios del fallecido.
Así, según establece el artículo 55 de la Ley del Notariado podrá hacerlo cualquiera de los hijos u otros descendientes (nietos o bisnietos), sus padres u otros ascendientes (abuelos o bisabuelos), así como el cónyuge (no separado legalmente) o pareja (persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal), o sus parientes colaterales (hermanos, tíos, etc).
¿Quién tramita la Declaración de Herederos?
En la actualidad y desde el año 2015, con la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de Julio), son los Notarios quienes tienen la competencia exclusiva para tramitar la designación de los herederos en los casos en que el causante no hubiera otorgado disposición testamentaria.
Anteriormente, la competencia se repartía con los Juzgados de 1ª Instancia, atendiendo al grado de parentesco que tuviera el solicitante con el causante.
También se ha ampliado la posibilidad de elección del Notario, y ahora podrá elegirse aquel que tenga su Despacho profesional en:
- la localidad del último domicilio o residencia habitual del causante,
- el del lugar donde hubiera fallecido el causante,
- el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio
- o cualquier otro Notario ejerciente en distritos colindantes a los anteriores;
- y en defecto de todos ellos, el Notario del domicilio de la persona que requiere al Notario para iniciar el Acta.

¿Cómo se tramita la Declaración de Herederos?
1º- Acreditar el Fallecimiento
El solicitante, deberá probarle al Notario que se ha producido realmente el fallecimiento y los datos necesarios (arriba indicados) que determinen la competencia territorial de ese Notario para otorgar el Acta.
Para ello, deberemos aportar un Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil. Así como Certificado de de Empadronamiento o de Índices (en los casos en que tengamos que demostrar donde se encuentran la mayoría de bienes)
2º- Acreditar ausencia de Testamento
También tendremos que acreditar que el causante falleció intestado. Bien porque no había otorgado Testamento o bien porque a pesar de haber realizado un testamento o contrato sucesorio, este no es válido.
Para ello, tendremos que aportar un Certificado de Últimas Voluntades, expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, o documento auténtico (Testimonio) que acredite que se trata de una sucesión intestada por haber sido declarada judicialmente la invalidez del título sucesorio o de la institución de heredero.
3º- Designar los posibles herederos
El solicitante debe indicar quiénes son los posibles herederos y sus datos identificativos (nombres, relación de parentesco).
Para ello, se aportará Libro de Familia, Certificaciones registrales o cualquier otro documento acreditativo del parentesco de esas personas con el fallecido.
Cuando alguno de los posibles herederos sea menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, deberá nombrarse un Defensor Judicial para que le represente en la herencia. No debe confundirse que esta función la ejerce el padre o la madre, ya que en la mayoría de los casos, puede tener también intereses en la herencia y puede condicionar su actuación en favor de sus propios intereses en perjuicio de los del hijo menor.
4º.- Testigos
Debe aportarse la declaración de dos testigos, que firman también el Acta, y que acreditarán que conocían al fallecido, que les consta o tienen referencia sobre la ausencia de otorgamiento de testamento y que las personas propuestas como herederos, reúnen los requisitos exigidos para serlo, así como manifestar si les consta que existen o no, otras personas que puedan ser también nombradas herederas.
Podrá actuar como testigo cualquier persona que conozca al fallecido y que tuviera relación de amistad o incluso familiar, con la única limitación de que no tenga interés directo en la herencia.
5º.- Otros medios de prueba a realizar por el Notario.
Además de los datos y pruebas que aporte el solicitante, el Notario podrá recabar cualquier otro tipo de prueba sobre la existencia de otras personas que también puedan estar interesados en la herencia y puedan ser declarados herederos. De esta manera podrá acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
En muchas ocasiones, el solicitante sabe que puede haber otros herederos, pero perdió el contacto con ellos hace mucho tiempo (primos, familia emigrada, etc) y desconoce si siguen vivos o sus datos, como nombres completos, dirección, o cualquier otro dato.
En este caso, el Notario podrá solicitar información a los órganos, registros, autoridades públicas y consulares que, por razón de su competencia, dispongan de esa información necesaria.
Pero si a pesar de todo, no obtiene esa información, debe publicar el Acta en el “Boletín Oficial del Estado” o en otros medios adicionales de comunicación, normalmente en periódicos. Y también en los tablones de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del causante o del lugar del fallecimiento o del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes
inmuebles.

El objeto de esta actividad probatoria es que la declaración de herederos abintestato sea correcta. Y es que puede haber personas con mejor derecho o igual a las que hayan sido propuestas por el solicitante inicial.
El interesado frente a la propuesta de herederos abintestato realizada podrá oponerse por considerar que no es correcta o realizar las alegaciones que considere conveniente, aportando la documentación que considere pertinente y que ratifique sus motivos. Deberá hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación o de la última exposición del anuncio.
Terminación del Acta y Protocolización.
Debe transcurrir el plazo de veinte días hábiles (se descuentas los sábados, domingos y festivos), desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes desde la publicación del anuncio, el Notario declarará la notoriedad de los hechos y presunciones acreditados durante la tramitación y terminará el acta, mandando su protocolización. Es decir, se procederá a la declaración de los herederos que proceda en función de toda esa actividad probatoria desarrollada, indicando la identificación y los derechos que les correspondan.
No obstante, también indicará en el acta la posibilidad de ejercitar acción judicial para su declaración como herederos a aquellos que no hayan acreditado su derecho a la herencia o bien de aquellos que no hayan sido localizados.
Transcurrido el plazo indicado, se entregará el Acta de Declaración de Herederos Abintestato y ya podrá llevarse a cabo la tramitación de la Aceptación de la Herencia.
En el caso de que el Notario declarase sin derechos a las personas indicadas por el solicitante y no hubiera otras personas con derecho a ser llamadas o los que hubiera sido citados no se hubieran presentado, transcurridos dos meses desde ese momento, el Notario remitirá copia del acta dictada a la Delegación de Economía y Hacienda o a la Administración autonómica competente, por si fuera procedente la declaración administrativa de heredero.
Si te ha gustado o resultado útil este artículo, puedes compartirlo:
Abogado online. Abogado en Llíria. Abogado en Valencia