Desacuerdos sobre Patria potestad

Si los padres no se ponen de acuerdo en la toma de decisiones sobre cuestiones importantes que afectan en la vida de sus hijos, nos encontramos ante Desacuerdos sobre Patria potestad.

Resultando indiferente si se trata de hijos de un matrimonio o de una pareja (inscrita o no en el Registro de Parejas de Hecho).

En este artículo, vamos a ver cómo se debe actuar ante estos desacuerdos de los padres.

Qué es la Patria potestad

Antes que nada, tenemos que saber qué es y en qué consiste la Patria Potestad.

La Patria Potestad es el conjunto de obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos: como velar por ellos, alimentarlos, tenerlos con ellos, educarles y proveerles una formación integral; representarles y administrar sus bienes; también decidir su lugar de residencia.

Cuando existe convivencia de la pareja, no suele haber problemas y suele ser más fácil tomar las decisiones de manera consensuada. Aunque nada impide solicitar auxilio judicial en todos aquellos casos en los que existan discrepancias, sin importar si se trata de un matrimonio o pareja no separados.

Si los progenitores estén separados, el no custodio tendrá derecho a ser informado y a solicitar información sobre los estudios (informes de evolución, boletín de notas, eventos, etc) educación y salud de sus hijos. Por lo que podrán solicitarla al otro progenitor, Centro Escolar o médico/pediatra.

Ambos progenitores deben informarse, a la mayor brevedad posible de las vicisitudes de importancia que se produzcan en la vida de los menores. Posibilitando la asistencia de actos o celebraciones en que intervenga los hijos.

Un ejemplo de estas obligaciones lo encontramos en la STS nº 277/2016, de 25 de abril de 2016.

Pero también implica una serie de derechos, como el poder estar y relacionarse con ellos, tener posibilidad de decidir o ser escuchado sobre aspectos importantes que les afecten.

Y también que los hijos obedezcan y respeten a sus padres o que contribuyan según sus posibilidades con las cargas familiares mientras convivan con sus padres.

Patria Potestad

¿Cómo se resuelven los Desacuerdos sobre Patria Potestad?

Cuando no es posible ponerse de acuerdo en esos asuntos, cualquiera de los progenitores podrá acudir ante el Juez para plantear el conflicto y este decida qué progenitor debe, finalmente, tomar la decisión sobre la cuestión discutida.

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. (Artículo 156 CC)

El procedimiento a seguir es el regulado en los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria.

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Diferencia entre la Patria potestad y la Guarda y Custodia

Otro aspecto muy importante, es distinguir entre las funciones que implica la Patria potestad y la Guarda y custodia que se atribuye por Sentencia cuando se produce la separación o divorcio de los padres.

Y es que en muchas ocasiones, el progenitor al que se le ha otorgado la Custodia, actúa como si sólo sobre él o ella recayera la toma de decisiones relevantes para los menores.

Pero, como hemos visto, no es así. La Patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y no se pierde por el hecho de que se hayan separado o divorciado.

Sólo podrá uno de los progenitores tomar esas decisiones cuando exista consentimiento tácito o expreso del otro progenitor o existan situaciones de urgente necesidad. O cuando se dicte Sentencia en la que expresamente se prive o suspenda total o parcialmente a uno de ellos el ejercicio de la patria potestad.

Como criterio general, la principal diferencia es:

  • la Custodia faculta para decidir sobre las cuestiones normales diarias: ropa que se pone, qué comer, gestión del tiempo de estudio y de juego, etc.
  • La Patria Potestad, las cuestiones más importantes: en qué colegio se matricula (público, concertado o privado; o si es religioso o laico); tratamientos quirúrgicos (salvo que sean de urgencia); realización de terapias (logopeda, psiquiatra, psicólogo, etc. Así como la elección de los mismos); recibir sacramentos (comunión, etc); si se les suministra la vacuna frente al COVID-19. Y cualquier otro tipo de cuestión que sea relevante para el menor.

La casuística es muy variada, como podemos ver.

Pero también se pude producir en los casos en que el progenitor custodio decide cambiar de domicilio trasladándose a otra ciudad o país. El típico ejemplo es el de padres separados en los que la sentencia regula que la custodia del menor o menores la tenga uno de los progenitores o compartida. Pero al producirse el cambio de ciudad se va a ver afectado el régimen de visitas o la propia custodia compartida.

Decisión unilateral de un sólo progenitor en cuestiones de Patria Potestad Compartida

Cuando uno de los progenitores toma las decisiones sin contar con el otro, lo que está haciendo es privar al otro progenitor de intervenir en la toma de decisiones.

Las consecuencias dependerán de la gravedad de esa decisión unilateral, si bien como hemos dicho antes, en caso de desacuerdos reiterados que entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones durante el plazo que se fije.

Pero incluso, podría darse el caso de que la otra parte solicite la modificación de la guarda y custodia o la suspensión de la patria potestad.

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados