Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
El juicio verbal es uno de los dos procedimientos declarativos civiles previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), junto con el juicio ordinario. Su finalidad es tramitar asuntos de cuantía inferior a 15.000 € o materias concretas, concentrando actuaciones y reduciendo trámites.
Ahora bien, en la práctica, el juicio verbal exige precisión desde el inicio: lo que no se alegue a tiempo o la prueba que no se proponga en el momento oportuno, puede quedar fuera del proceso. Es decir, que el juez no lo tendrá en cuenta a la hora de tomar la decisión, lo que claramente supone un problema para tus intereses.
Por eso, en esta guía tratamos qué es el juicio verbal, cuándo se utiliza, cómo se desarrolla paso a paso y qué puntos suelen decidir realmente el resultado.
Cuándo se tramita un juicio verbal
En la práctica, para saber si nuestro asunto se tramita por este tipo de procedimiento, tenemos que acudir a lo recogido en el art. 250 LEC, que define cuándo el asunto se tramita por juicio verbal (por razón de la materia y, con carácter general, por cuantía).
La LEC encaja el juicio verbal por dos grandes vías:
- Por cuantía. Con carácter general, se tramitan por juicio verbal las demandas por reclamaciones de cantidad cuya cuantía no exceda de 15.000 €, salvo que por razón de la materia deban seguir otro cauce.
- Por materia (aunque la cuantía sea superior). Hay supuestos que van por verbal “sí o sí”. Los más habituales en el día a día de los juzgados son:
- Desahucio (por falta de pago, expiración del plazo u otras causas legales en arrendamientos), con las especialidades propias del proceso.
- Reclamaciones ligadas al arrendamiento, como rentas o cantidades asimiladas cuando proceda.
- Tutela sumaria de la posesión (por ejemplo, recuperar la posesión mediante un desahucio por precario cuando se ha perturbado o despojado ), la suspensión de una obra nueva, la demolición o derribo de obra en estado de ruina, la protección registral de derechos reales inscritos frente a quien se oponga o perturbe su ejercicio, la rectificación de hechos o informaciones inexactas en medios de comunicación.
- Determinadas controversias específicas previstas por la ley, como las acciones de tutela sumaria de la posesión (recobrar o retener), la suspensión de una obra nueva, la demolición o derribo de obra en estado de ruina, la protección registral de derechos reales inscritos frente a quien se oponga o perturbe su ejercicio, la rectificación de hechos o informaciones inexactas en medios de comunicación y, en general, los demás supuestos expresamente atribuidos al juicio verbal por el propio art. 250 LEC.
En paralelo, conviene tener presente que muchos procedimientos con un fuerte componente personal (especialmente en derecho de familia, medidas de apoyo a personas con discapacidad y, en general, los expedientes y actuaciones encuadrables en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), se tramitan con esquemas procesales cercanos al juicio verbal o se apoyan en su lógica de concentración y agilidad, aunque suelen incorporar particularidades propias por razón de la materia (intervención del Ministerio Fiscal cuando procede, necesidad de exploración, informes, audiencias o trámites específicos).
Reclamación de cantidad de deuda inferior a 2.000 €: art 31.2 1º LEC
Por cuantía, también las demandas de reclamación de cantidad inferiores a 2.000 € se sustancian por este procedimiento.
Para estas cuantías, la LEC, prevé que las partes puedan defender sus derechos sin ser asistidos o representados por abogado ni procurador.
No obstante, la especialidad práctica es que, pero eso no elimina la necesidad de plantear bien la pretensión y, sobre todo, de acompañar la documental que de verdad acredita la deuda (facturas, contrato, comunicaciones y justificantes de requerimientos).
Demanda de juicio verbal
El juicio verbal se inicia mediante la presentación de la demanda (art. 437 LEC).
Desde una perspectiva estrictamente procesal, la demanda cumple dos funciones básicas:
- 1) Delimitar el objeto del litigio: hechos y pretensión.
- 2) Fijar el marco probatorio sobre el que el tribunal va a resolver.
Por ello, en este escrito inicial, se debe formular una petición concreta y jurídicamente reconocible, exponer los hechos relevantes de forma ordenada, cronológica y verificable.
Identificar a las partes con precisión (nombre, domicilio y otros datos de contacto como móvil o correo electrónico.
Y acompañar toda la documentación de la que dispongamos y que acredite la pretensión (contrato o relación jurídica, facturas/recibos, requerimientos de pago, comunicaciones y cualquier soporte útil), que permita al tribunal comprobar de forma inmediata la realidad de lo afirmado.
Además, es necesario fundamentar jurídicamente la solicitud, para que el juzgado entienda el encaje legal del asunto, indicando las normativas o leyes que amparan nuestra reclamación, así como la jurisprudencia (resoluciones judiciales recaídas en casos similares) que respaldan nuestra petición.
También es importante cuidar aspectos que parecen menores pero no lo son, como la correcta fijación de la cuantía, la determinación de la competencia territorial cuando sea discutible o la identificación de domicilios a efectos de notificación, porque un error aquí puede retrasar el procedimiento o debilitar la posición procesal desde el inicio.
Además, hay materias con reglas específicas —por ejemplo, los desahucios y otras acciones sumarias— en las que la LEC prevé particularidades desde la admisión y los requerimientos iniciales, por lo que la demanda debe adaptarse a esas exigencias para evitar incidentes y ganar eficacia probatoria.
Conviente, también, hilar la narrativa y fundamentación jurídica expuestas con la prueba documental disponible.
En los juicios verbales, en reclamaciones de cantidad, desahucios, precario o litigios posesorios, la calidad técnica de la demanda y la suficiencia de la prueba documental aportada desde el inicio, suelen condicionar de manera decisiva la viabilidad del procedimiento y el sentido de la sentencia.
Contestación a la demanda de juicio verbal
Examinada la demanda, el Letrado/a de la Administración de Justicia la admite por decreto o da cuenta al tribunal en los supuestos legalmente previstos (art. 438.1 LEC). Una vez admitida, se traslada al demandado para que conteste por escrito en 10 días (art. 438.1 LEC). Si no comparece en plazo, puede ser declarado en rebeldía.
La contestación define la defensa y permite introducir, cuando proceda, obstáculos procesales que pueden incluso impedir una sentencia sobre el fondo: falta de competencia del tribunal, etc.
En la contestación deben plantearse firmemente los hechos y fundamentos que justifiquen una decisión denegatoria de lo que pida el demandante del juicio verbal.
Por eso hay que expresar claramente qué hechos se admiten y cuáles se niegan, qué excepciones procesales se plantean si existen, cuál es la oposición de fondo conectada con la prueba, y, si procede, la existencia de crédito compensable y sus efectos procesales (art. 438.3 LEC).
Proposición de prueba en el juicio verbal
Una vez contestada la demanda o transcurridos los plazos, el LAJ da traslado de la contestación al actor y concede a ambas partes un plazo común de 5 días para proponer la prueba que quieran practicar (art. 438.8 LEC).
En este trámite se pueden solicitar medios de prueba como la documental (incluida la aportación de documentos que no se hayan podido presentar antes por causa justificada), el interrogatorio de parte, la testifical, la ratificación pericial o, en su caso, actuaciones de auxilio judicial (por ejemplo, oficios para que un tercero remita documentación concreta y relevante).
Asimismo, cuando el solicitante no disponga de determinada documental y ésta obre en poder de la otra parte, puede pedirse al tribunal que requiera su aportación/exhibición, identificando con la mayor precisión posible el documento o la categoría documental y su relevancia para el objeto del litigio.
En ese mismo plazo deben indicar qué personas necesitan ser citadas por el órgano judicial (partes, testigos o peritos) y, cuando proceda, pueden solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas.
La clave práctica es que la proposición de prueba no sirve para “explorar” el asunto, sino para acreditar hechos.
Por eso resulta determinante haber aportado ya con la demanda (o con la contestación) toda la prueba documental de la que se disponía: si un documento existía y estaba al alcance de la parte, pero no se aportó ni se justificó su aportación posterior, la regla general es su inadmisión por preclusión y, por tanto, quedará fuera del procedimiento y el juez no lo valorará, salvo los supuestos excepcionales de aportación posterior previstos en el art. 270 LEC (por ejemplo, documentos de fecha posterior o que no pudieron aportarse antes por causa justificada), especialmente si el tribunal considera que no es necesaria la vista.
Esta idea enlaza con el deber de acompañar con los escritos iniciales los documentos en que las partes funden su derecho y con la lógica de preclusión en la aportación documental cuando esos documentos ya estaban —o podían razonablemente estar— en poder de la parte al presentar la demanda o la contestación, conforme a lo previsto en los arts. 264 y siguientes LEC.
La vista en el juicio verbal
En el juicio verbal, la vista no es automática. Tras la contestación y la fase de proposición de prueba, el tribunal dicta auto decidiendo sobre la admisión de la prueba y sobre la pertinencia de la vista. Si entiende que no es necesaria, deja los autos conclusos para sentencia.
Esto tiene consecuencias prácticas inmediatas: si tu caso depende de testigos, interrogatorio de parte o explicación pericial en sala, debe orientarse la estrategia para que esa prueba se admita y resulte útil, porque si el tribunal decide que con la documental basta, puede resolver sin vista.
Cuando sí hay vista, se practican las pruebas admitidas y las partes formulan conclusiones. Es un acto concentrado y exigente: no es el momento de improvisar, sino de probar lo que ya has planteado y ordenar al juez por qué debe estimar tu pretensión u oposición.
Ejemplo práctico
Reclamación de 4.500 € por una deuda contractual.
El acreedor presenta demanda aportando contrato, facturas y comunicaciones reclamando el pago.
La parte demandada contesta alegando que la deuda no es exigible porque el actor incumplió antes, pero no acompaña documentos ni propone una pericial que sostenga esa versión.
Si no se solicita vista o no se propone prueba idónea, el juez puede dictar sentencia basándose principalmente en la documentación aportada por el demandante. En muchos casos, el resultado no depende de “quién tiene razón”, sino de qué se acredita y cómo se lleva al proceso.
Aviso legal
Este contenido es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada asunto debe analizarse individualmente en función de sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes sobre el juicio verbal
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