🚀 ¡Descubre la web para los amantes de los gatos! 👉 Haz clic aquí
Anuncio

Reparto de la herencia

En este artículo vamos a ver de qué manera se hace el reparto de la herencia, tanto si el fallecido hizo testamento (sucesión testada) como si no lo hizo (sucesión intestada).

¿Quiénes son herederos?

La Ley, en concreto el art. 763 del Código Civil, establece las personas que obligatoriamente deben ser los herederos del causante, es decir, quiénes son los herederos forzosos o legitimarios que deben proceder al reparto de la herencia. Son los siguientes:

  • Hijos o descendientes del fallecido. Serán los hijos, o los nietos, etc.
  • Ascendientes: Su derechos en la sucesión se darán única y exclusivamente si el causante no tenía hijos. En ese caso, heredarán sus padres, abuelos, etc. A salvo de que pueda transferirles con cargo al Tercio de Libre disposición.
  • Cónyuge. Sus derechos no están condicionados a que no existan otros legitimarios, sino que ostentará aquellos bien con los hijos, bien con los ascendientes. Pero no podrá existir separación legal o de hecho.

En AVF Abogados somos especialistas

Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA HERENCIA?

Reparto de la Herencia con Testamento:

Partimos de un principio de libertad de testar, especialmente cuando no tenga herederos forzosos. Pero en el caso de haberlos, puede disponer sus bienes como desee, si bien debe mantener esa voluntad dentro del respeto a la regulación de la Legítima.

Reparto de la herencia 1

La legítima se define como “la parte de la herencia reservada a los herederos forzosos”. El porcentaje correspondiente a esa reserva dependerá de a qué grupo pertenezcan los legitimarios (hijos, padres o cónyuge).

Hijos o descendientes:

El total de los bienes que conformen la herencia (Caudal Hereditario), se divide en 3 partes:

Legítima estricta, le corresponde 1/3.
– 1/3 de Mejora.
Libre disposición, restante 1/3.

A partir de esta distribución, las posibilidades de reparto del testador son:

El 1/3 de legítima estricta: se divide en partes iguales entre todos los hijos y descendientes.
El 1/3 de mejora: puede repartirse, entre los descendientes, como el testador prefiera, a partes iguales entre todos o adjudicarlos a alguno o algunos. Ejemplo: Si también el importe a repartir e hijos fuera el mismo que en el ejemplo anterior
1/3 de libre disposición: puede dejarlo a quien quiera, los descendientes, cónyuge, o cualquier otra persona. Obviamente, este tercio tiene su razón de ser cuando hay Testamento y no deviene inválido. En caso contrario, no se darán las razones de aplicación, por no constar la voluntad del causante de distribuir parte de sus bienes a personas no legitimarias, como tampoco la identificación de las mismas.

Como puede apreciarse, en el caso de testar, 2/3 del total hereditario les corresponde necesariamente a los hijos y descendientes.

Ejemplo:

Una persona fallece y el valor de la herencia es de 9.000 €. Tiene 3 hijos. El reparto de la herencia se distribuye de la siguiente manera:

– Legítima estricta: cada hijo llevará, obligatoriamente, 1.000 €.
– Mejora: Si ha acordado que se distribuya por iguales parte, cada uno llevará 1.000 € más. Pero si hubiera dispuesto “mejorar” sólo a uno de los hijos, este llevará 1.000 € de estricta y 3.000 de mejora, es decir, 4.000 € en total. Los otros dos hermanos, 1.000 € cada uno de la legítima estricta.
– Libre disposición: También para los hijos, por iguales partes: Dos de los hijos llevarán 2.000 € cada uno (1.000 € de legítima estricta y 1.000 € de libre disposición) y el otro hermano “mejorado” 5.000 € (1.000 € + 3.000 € + 1.000 €).

Padres:

Únicamente serán llamados a la herencia en el caso de que el causante no tuviera hijos o descendientes, ya que de haberlos, estos excluyen la legítima de ascendientes.

– La legítima de los padres o ascendientes, si al fallecimiento el causante no tuviera cónyuge, los padres heredarán, a partes iguales, la mitad del caudal hereditario. La otra mitad será de libre disposición.
– Pero si hubiera cónyuge, la legítima de los padres será de 1/3 del total de la herencia.

Para el cónyuge viudo:

Sus derechos hereditarios (a salvo de la atribución de propiedad con cargo al tercio de libre disposición), son siempre en calidad de usufructuario no de propietario.
Se trata de garantizar de esta manera que pueda hacer uso y disfrute durante su vida de los bienes, mientras que la nuda propiedad pertenecerá a otros herederos, obligados a respetar ese uso o bien a compensarlo económicamente.

– Si existen hijos, el usufructo del cónyuge viudo será de 1/3 sobre el tercio de mejora.
– Concurriendo con los padres del fallecido, tendrá derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario.
– Si no hubiera descendientes ni ascendientes, el usufructo de 2/3 del total de la herencia.

Reparto de la Herencia Intestada (sin Testamento o ineficaz):

En caso de no existir o ser inválida la disposición testamentaria (testamento), el reparto de la herencia se hará de la manera establecida en el Código Civil entre los herederos forzosos. Para lo que habrá que otorgar previamente la Declaración de Herederos ante Notario, para determinar quienes son los herederos forzosos, es decir, los que la Ley establece.

Se seguirá el mismo orden que en la sucesión con testamento:

Herencia Intestada

Hijos y descendientes:

El reparto de la herencia se hará por partes iguales todos los hijos en su integridad. En caso de haber fallecido alguno de los hijos y este tuviera a su vez hijos, estos se repartirán la parte que le hubiera correspondido a su padre.

Padres y ascendientes:

Heredarán por partes iguales. Y si uno de ellos hubiera fallecido, el supérstite heredará la totalidad, con independencia de que hubiera otros ascendientes (abuelos del causante).

Cónyuge:

En ausencia de los anteriores, heredará la totalidad de los bienes, con preferencia sobre los hermanos del causante. Exigiéndose que subsista vínculo matrimonial y no hubiera separación legal o de hecho.

Colaterales:

En el caso de no existir ninguno de los parientes antes citados, el reparto de la herencia será entre los hermanos o hijos de hermanos (sobrinos). Y si tampoco aparecieran, será el Estado el que perciba la herencia.

Estado:

Si no existiera ninguna persona con derecho a herederar, será el Estado el que se adjudique la totalidad de bienes de la herencia.

Una vez que sabe quienes son los herederos forzosos, le recomendamos nuestro artículo «Herencias» en el que le explicamos que opciones tiene cuando es heredero, la documentación que se necesita para la tramitación y los impuestos que conlleva.

    Si te ha gustado o resultado útil este artículo, puedes compartirlo:

    Abogado online. Abogado en Llíria. Abogado en Valencia