Cuando se contrae matrimonio, se adquiere también un régimen económico. Pero podrá modificarse otorgando Capitulaciones Matrimoniales.
Con carácter general en casi todo el territorio de España el régimen económico es el Ganancial. Si bien hay Comunidades Autónomas en las que se prevé un régimen económico específico y propio (Aragón, Valencia, Cataluña, Balerares, Navarra y parte de Vizcaya).
No obstante, este régimen económico puede ser modificado, siendo requisito indispensable que se formalice en Escritura Pública otorgada por Notario. Y podrá cambiarse cuantas veces se desee.
¿Cuándo pueden otorgarse las Capitulaciones Matrimoniales?

- Antes de contraer matrimonio: En este caso, se llamarán Capitulaciones Prematrimoniales y entrarán en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año. Es decir, cuando se produce el casamiento, automáticamente el régimen será el estipulado en esa escritura y no el que por defecto se aplique en el territorio. Lógicamente, si finalmente no se produjera el matrimonio, estas capitulaciones no tendrán validez.
- Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se hagan las capitulaciones matrimoniales, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones pueden haberse adquirido una serie de bienes y deudas, que tendrán consideración ganancial. Es decir, que en ningún caso la modificación posterior afectará al carácter ganancial de esos bienes o deudas.
Además, para que este nuevo régimen económico del matrimonio tenga validez ante terceros, deberán ser inscritas esas Capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio (que será el del municipio en que se haya producido el enlace matrimonial).
Para ello, el Notario entregará tres copias de la escritura de capitulaciones matrimoniales, una para cada cónyuge y la tercera que será la que se inscriba en el Registro Civil.
Una vez registrado el cambio de régimen económico, constará una inscripción marginal relativa a cuál es en el momento el sistema económico del matrimonio.
Este cambio no podrá resultar en perjuicio en los derechos de terceros. Es decir, que si se han contraído deudas durante la vigencia del inicial sistema económico, responderá el patrimonio del deudor o la sociedad ganancial, según fuera el régimen bajo el que se contrajo esa deuda.
Tipos de Regimenes Económicos en España
Por último, solo queda reseñar que en España hay 3 tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales:
- Ganancial: Por el que se hacen comunes las ganancias o deudas que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo. Se exceptúan los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que ya se tenía antes del matrimonio, las herencias o las donaciones individuales.
- Régimen de Participación. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.
- Régimen de Separación de Bienes: se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico, de forma que cada uno será dueño de los bienes que adquiera y único obligado de las deudas que contraiga, sin que tengan que responder los bienes del otro cónyuge.
Los más habituales son el de Gananciales y el de Separación de bienes. Siendo el de Participación muy residual y de uso poco frecuente.
Como hemos indicado, el más habitual es el Ganancial al ser de aplicación por defecto en la mayor parte del territorio nacional. Por eso cuando uno de los cónyuges se dedica al comercio o una actividad profesional, puede ser conveniente no tener un régimen ganancial y modificarlo al de separación de bienes, para evitar que deudas derivadas de esa actividad afecten al patrimonio familiar de manera integral.
Importancia del régimen económico del matrimonio
Cuál haya sido el régimen económico que ha regido el matrimonio, determinará la forma de liquidar (repartir) el patrimonio existente cuando se disuelva el matrimonio y por tanto, el régimen económico.
Así, cuando se haya tenido un régimen ganancial, se deberá proceder mediante la Liquidación de Gananciales.
Cuando se haya tenido separación de bienes, mediante un procedimiento de División de cosa común (o extinción del condominio).
En AVF Abogados podemos aconsejarle sobre qué tipo de régimen económico puede ser el más conveniente, así como encargarnos de todas las gestiones necesarias para llevar a cabo sus Capitulaciones, ocuparnos de las actuaciones necesarias con la Notaría, como de la inscripción en Registro Civil.
Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados