¿Cómo se realiza una reclamación de deuda?
Vamos a tratar de qué manera se puede reclamar a un deudor las cantidades que nos debe, ya sea por impago derivado de una relación comercial, por la no devolución de una cantidad prestada o cualquier otra situación por la que se ocasione una deuda de cantidad dineraria.
En primer lugar, podemos intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, aunque no es necesario, ni muchos menos obligatorio.
Aunque suele ser aconsejable, ya no sólo por el ahorro de tiempos, costes y preocupaciones, sino también por el hecho de que podremos acreditar en un posterior procedimiento judicial, la mala fe del deudor, lo que ayudará para que le impongan la condena al pago de las costas causadas, de forma que recuperemos los gastos en que hemos debido incurrir para la reclamación de deuda (abogado y procurador, certificados, tasas, etc).
Y en caso de que el deudor continúe sin abonar la deuda, tendremos que solicitar el auxilio judicial, a través de los procedimientos que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula.
Reclamación de deuda Previa Extrajudicial
Como hemos dicho, podemos intentar llegar a algún tipo de acuerdo antes de iniciar una reclamación de deuda por vía judicial.
Para ello, es recomendable el envío de un Burofax con una propuesta de acuerdo, en la que indiquemos:
- identificación del acreedor,
- el origen de la deuda (nº de envío, factura, etc),
- la cantidad que se reclama,
- fecha o plazo para realizar el pago (o un calendario de pagos),
- número de cuenta donde efectuar el ingreso, con el concepto que proceda.
- cualquier otra circunstancia necesaria o válida de identificación de la deuda y/o forma de saldarla.
- aviso de interposición de acción judicial en caso de mantenerse la situación de impago transcurrido el plazo indicado para el pago.
Suele tener mejor porcentaje de éxito que el envío de esa comunicación previa, se remita al deudor desde el despacho de abogados, con nuestro membrete y datos de contacto. Ya que el deudor empieza a ver que la reclamación es seria y que se han iniciado los medios para la recuperación del dinero por parte del acreedor.
En AVF Abogados, creemos que la vía extrajudicial es una forma positiva, rápida y económica en todos los sentidos .
También podemos valorar la posibilidad de realizar una Quita, es decir, una reducción de la cuantía adeuda para tratar de alcanzar un acuerdo rápido y que no sea necesario acudir a la vía judicial.
En el caso de que se llegue a un acuerdo con el deudor, tendremos que recoger esos acuerdos en un contrato de reconocimiento de deuda en el que se reflejen todas esas cuestiones, especialmente la fecha de pago.
No obstante, si el deudor no atiende a esta reclamación previa y amistosa o incumple nuevamente los compromisos adquiridos en el acuerdo respecto al pago (total o parcial) y continúa la situación de impago de la deuda, tendremos que presentar una demanda ante los juzgados para tratar de recuperar el dinero.
Reclamación de deuda por vía judicial
Cuando el deudor no ha atendido a nuestro intento de llegar a un acuerdo respecto al pago de la deuda existente o en el caso de que no queramos intentar esa vía previa extrajudicial por pensar que si no ha pagado ya, seguramente siga sin hacerlo y no queremos perder más tiempo, tendremos que presentar la correspondiente reclamación judicial.
Llegados a este punto, debemos valorar que la reclamación de deuda ejercitada por vía de acción judicial puede realizarse por dos tipos de procedimientos:
- Monitorio
- Declarativo Ordinario que corresponda: que se determina en función de la cuantía principal reclamada. Así si es inferior a 15.000 €, se tramitará por los cauces de un Juicio Verbal y si es superior a esa cantidad, mediante un Juicio Ordinario.
Procedimiento Monitorio
Mediante este procedimiento podrá instarse la reclamación de deuda dineraria, de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible.
La ventaja de este procedimiento es que si el deudor no presenta un escrito de oposición, se pasará directamente a la ejecución de la resolución que reconozca la existencia de la deuda y la obligación de reintegro por parte del deudor demandado.
Pero si se opusiera, el procedimiento se reconducirá por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por la cuantía objeto de la reclamación de deuda.
Le recomendamos que lea nuestro artículo «Monitorio» para una mayor comprensión de la manera en que se desarrolla un procedimiento monitorio.
También podrán reclamarse a través de este procedimiento las deudas que tenga un propietario con la Comunidad de Propietarios por impago de las cuotas ordinarias, extraordinarias (derramas) o fondo de reserva.
Juicio Verbal
Procede seguir la tramitación de este tipo de procedimiento cuando la reclamación de deuda sea por cantidad debida inferior a 15.000 €. La única excepción a esta cuantía la encontramos en los casos de reclamación por impago de Rentas del Alquiler, en las que se seguirá siempre esta tramitación con independencia de la cuantía.
Deberá presentarse una demanda, firmada por abogado y procurador cuando sea cuantía superior a 2.000 € y en la deberá tener el contenido y forma exigidos para la demanda del juicio ordinario. Además, deberán acompañarse los documentos procesales exigidos y los que acrediten la existencia de la deuda objeto de la reclamación.
El demandado deberá presentar contestación a la demanda por escrito, alegando las razones por la que entiende que no debe en todo o en arte la deuda, con la prueba que acredite o en la que se base para dicha afirmación.
En la vista, si no es posible llegar a un acuerdo, se plantearán en primer lugar las cuestiones procesales que pudieran afectar la válida continuación y finalización del proceso mediante sentencia, que el tribunal resolverá, bien oralmente en ese momento, o acordando la suspensión hasta resolver.
Resueltas las cuestiones procesales o si no se hubieran planteado, se realizaran las alegaciones que sean pertinentes y se fijarán los hechos sobre los que existe controversia, practicándose la prueba y el resumen oral de conclusiones.
Finalmente, se dictará la Sentencia.
Juicio Ordinario
Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de 15.000 € y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Se iniciará, igualmente, por demanda en la que deberán indicarse los hechos y los fundamentos de derecho, con la prueba necesaria.
La diferencia con el Juicio Verbal la encontramos en que con carácter previo a la vista, se citará a las partes a una Audiencia Previa, cuya finalidad es: intentar un acuerdo de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran impedir seguir la tramitación y su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
El tribunal podrá exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. Si las partes no pusieran fin al litigio y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia. Si no fuera posible por tener que practicarse prueba, se citará para Vista.
Condena en Costas para el deudor
En los procedimientos civiles, como la reclamación de deuda, la legislación establece el principio de condena en costas al deudor, siempre que la reclamación sea correcta en el sentido de que la reclamación sea correctamente acreditada y ajustada a la deuda real.
No obstante, siendo este el principio general,existe una excepción, y es que puede el Juez estimar que existían dudas de hecho o de derecho para realizar el pago.
Por eso, es importante que la cantidad que sea el objeto de la reclamación de deuda sea concreta, dejando de lado aquellas cuantías que puedan generar dudas y sobre todo que resulte apoyada con documentos que prueben, sin género de dudas, la existencia de esa deuda.
Para el supuesto de que la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el Juez aprecie que alguna de ellas ha litigado con temeridad.
También, hay que saber que el criterio general respecto al procedimiento monitorio es que no existe la condena en costas. Y si hubiera oposición, la posible condena en costas se limitará al procedimiento ordinario que se haya seguido.
Ejecución de la Resolución obligando al pago
Cuando se haya dictado una resolución judicial que resuelva la reclamación de deuda ejercitada en la que se acuerde la obligación de pago, el deudor condenado deberá realizar el pago de manera «voluntaria» en un plazo de 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia.
En caso de no realizarlo, deberá instarse la correspondiente Ejecución de Sentencia.
En AVF Abogados nos encargaremos de proceder a la reclamación de deuda, aconsejándole, en función de las circunstancias del caso, sobre la mejor manera de actuar y el tipo de procedimiento que mejor puede adaptarse a las mismas.
Si te ha gustado o resultado útil este artículo, puedes compartirlo:
Abogado online. Abogado en Llíria. Abogado en Valencia