Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
Vamos a ver dos situaciones posibles:
1) He presentado una demanda y el juzgado se la ha notificado al demandado para que conteste y se oponga, pero este no ha contestado a la demanda.
2) Me llegó una demanda, pero no he contestado en el plazo de tiempo que se indicaba por el Juzgado en la resolución de emplazamiento.
En ambas situaciones, seguro que la pregunta que se hacen el demandante y el demandado es: ¿y ahora qué pasa? ¿qué consecuencias tiene la declaración de rebeldía procesal?
La rebeldía procesal se produce cuando una de las partes en un juicio no comparece ante el tribunal en el plazo y forma establecidos.
En términos más simples, se produce rebeldía procesal cuando la parte demandada, no responde adecuadamente a un emplazamiento o notificación judicial o no comparece en el juicio en el momento oportuno, lo que tiene una serie de consecuencias jurídicas.
En este artículo, analizaremos qué significa la rebeldía procesal, qué implicaciones tiene para las partes involucradas y cómo se regula en el derecho español.
¿Qué es la rebeldía procesal?
La rebeldía procesal se encuentra regulada en los artículos 496 a 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), norma que regula cómo se deben desarrollar los procedimientos civiles en España.
Ante la falta de actividad procesal del demandado una vez que se le ha entregado la demanda (emplazamiento), y ha dejado transcurrir el plazo indicado sin presentar su contestación a la demanda (es decir, sin exponer su versión de los hechos y aportar la documentación y prueba que corrobore su defensa), el procedimiento no puede paralizarse por esa falta de alegaciones del demandado, porque eso implicaría un mayor perjuicio para el demandante.
Sería como dejar que el demandado establezca los tiempos del juicio, continuando cuando quiera contestar y quedando suspenso el procedimiento si no lo hace.
¿Cuándo se declara la rebeldía en el proceso judicial?
Por ello, la ley establece que el Juzgado tendrá que declarar al demandado en situación de rebeldía procesal, acordando la continuación del procedimiento, sin que se le notifique ninguna resolución más al demandado rebelde a excepción de la sentencia que ponga fin al litigio.
La inacción o falta de comparecencia, sin causa justificada, conlleva una serie de efectos que son importantes conocer.
Efectos de la rebeldía procesal
En primer lugar y muy importante, la rebeldía no significa que el demandado reconozca las manifestaciones y peticiones de la demandante y que sea automáticamente condenado o que pierda el caso de forma inmediata. Dicho de otro modo, no tiene un efecto automático de «victoria» para la otra parte.
Artículo 496.2 LEC: "La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".
El tribunal debe continuar el proceso y valorar las pruebas presentadas. Decidiendo, sólo con las alegaciones y pruebas de la parte demandante, si ha quedado acreditado suficientemente la petición efectuada en la demanda y dictando sentencia en consecuencia.
Por tanto, es posible que, a pesar de que el demandado no haya comparecido en tiempo y forma, la sentencia sea favorable para sus intereses si el Juez entiende que el demandante no ha probado suficientemente su petición.
No obstante, es evidente que la situación del demandado rebelde en el proceso judicial se ve seriamente afectada por no contestar y oponerse. Hay ciertas consecuencias procesales que afectan al rebelde:
- No impide la continuación del juicio: Como hemos dicho antes, la rebeldía no paraliza el procedimiento judicial. El juicio sigue adelante, y el tribunal puede continuar tomando decisiones sobre el caso basándose sólo en las pruebas y argumentos presentados por la parte que sí ha comparecido.
- No se notificarán resoluciones: A partir de la declaración de rebeldía, el demandado no será notificado de las resoluciones que se dicten, salvo que sean sentencias o actos que supongan el fin del proceso. Esto significa que, durante el transcurso del juicio, el demandado puede quedar en una situación de desconocimiento sobre lo que ocurre en el proceso.
- Limitación en la participación posterior: Aunque el demandado en rebeldía puede personarse (incorporarse) al proceso en cualquier momento, no podrá retroceder a fases anteriores del mismo. Es decir, si el demandado decide comparecer después de haber sido declarado en rebeldía, tendrá derecho a participar desde ese momento en adelante, pero no podrá solicitar la repetición de actuaciones que ya se han realizado, impugnar documentos del contrario, o aportar documentación que debía haber presentado en un momento procesal anterior ya concluido.
- Esto es muy importante, porque si se le ha pasado el plazo para contestar, aunque se persone en el proceso posteriormente, habrá perdido la posibilidad de dar su argumentación y muy posiblemente la de aportar prueba. A esto, se le llama «preclusión«: Pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por realizarse fuera de plazo.
Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
"Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso".
Cómo evitar la rebeldía procesal
Para evitar ser declarado en rebeldía, es fundamental responder a las notificaciones judiciales dentro de los plazos establecidos por la ley.
Si una persona recibe una demanda, debe contactar de inmediato a un abogado para presentar su contestación dentro del plazo legal, salvo que exista una causa justificada para no hacerlo, como una enfermedad grave o la falta de notificación adecuada. En caso de que no sea posible asistir a una audiencia o vista por una causa legítima, la parte debe justificarlo ante el tribunal.
¿Puede el demandado rebelde recurrir la sentencia?
Una vez que finaliza el procedimiento y se dicta la resolución, debe notificarse la sentencia, bien personalmente, bien a través de Edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).
Cuando se le notifique personalmente sólo podrá presentar recurso de apelación y el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar en el segundo caso (notificado por Edictos), pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Tablón Edictal Judicial Único.
Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161 LEC, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
Se tiene establecido que sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:
- De 20 días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.
- De 4 meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.
Solo si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, se podrán ampliar esos plazo, pero con un plazo límite máximo de 16 meses desde la notificación de la sentencia.
Recibida la solicitud de rescisión, que deberá ser debidamente acreditada por el demandado rebelde, se celebrará un juicio ordinario, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión.
Tras el cual, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno. Y se impondrán todas las costas del procedimiento al demandado rebelde si no se estima la rescisión solicitada.
Pero, si se estimaran los motivos acreditados, la sentencia estimatoria acordará que se proceda conforme a las reglas siguientes:
1.ª Se entregarán los autos por 10 días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.
2.ª De esta contestación se dará traslado, por otros 10 días a la parte contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.
3.ª En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley.
Ejecución de sentencia dictada en rebeldía
Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución.
No obstante, si despachada la ejecución se interpusiera y admitiera demanda de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia.
Pero, se va a exigir al ejecutado solicitante que abone una cuantía, llamada Caución, por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia.
Además, el Juzgado, antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución debe solicitar informe del Ministerio Fiscal.
Si se desestimara la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución tendrá que alzar la suspensión de la ejecución y ordenará que se continúe.
Por el contrario, si se estima la rescisión, el LAJ, sobreseerá la ejecución, es decir, pondrá término y archivará el procedimiento de ejecución.
Finalmente, puede suceder que, incluso aunque se hayan retrotraído las actuaciones y se dicte una nueva sentencia y que esta nueva resolución resuelva el juicio de la misma manera que la anterior sentencia rescindida o tenga otros pronunciamientos de condena. En ese caso, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.
Conclusión
La rebeldía procesal es una figura jurídica que se aplica cuando una de las partes en un proceso judicial, el demandado, no comparece o no responde dentro de los plazos legales.
Aunque no implica una condena automática, sus efectos pueden ser graves, especialmente porque el juicio sigue su curso sin la participación del rebelde.
La clave para evitarla es prestar atención a las notificaciones judiciales y actuar con diligencia en cada etapa del proceso.
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