Obligaciones fiscales del arrendamiento

En el presente artículo, le explicamos los distintos impuestos que, como arrendador o como arrendatario, está obligado a pagar cuando suscribe un contrato de alquiler. Si quiere saber más acerca de los contratos de arrendamiento tiene información ampliada aquí.

Arrendamiento de Vivienda

Arrendatario: Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque podrá seguir disfrutando de esta deducción cuando:

  • Se hubiera celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y hubiera pagado cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Además, que hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Arrendador: Rendimiento de capital inmobiliario

Los ingresos que percibe el arrendador por el alquiler de una vivienda, se consideran como rendimientos de capital inmobiliario. Si bien se podrán restar los gastos deducibles, que son aquellos gastos necesarios para su obtención (IBI, comunidad de propietarios, seguros vivienda, reparaciones, etc), así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo

 Arrendamiento para Uso distinto de vivienda

(locales, oficinas, vacacional, universitarios, etc)

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Impuesto sobre la renta Agencia tributaria

Arrendador :

La cantidad percibida como renta del alquiler debe tributarse como ingresos íntegros del capital inmobiliario, deduciendo los gastos necesarios.

No obstante, si el arrendamiento se realiza como actividad empresarial, se tributará como rendimientos de dicha actividad. Puede deducir los gastos necesarios.

Arrendatario:

En función de su régimen fiscal, serán su tratamiento fiscal:

  • Estimación Directa: la renta será gasto fiscalmente deducible.
  • Estimación Objetiva por Coeficientes: también será gasto deducible.
  • Estimación Objetiva por signos, índices o módulos: no tendrá trascendencia fiscal, ya que no se atiende a ingresos ni gastos.

Además, el arrendatario está obligado a efectuar Retenciones a cuenta IRPF, trimestralmente a través del modelo 115 (y el resumen anual con el modelo 180). En la actualidad la retención asciende al 19%.

Impuesto sobre Sociedades

arrendamiento o alquiler, fiscal

Arrendador:

La renta obtenida por la sociedad arrendadora constituye parte de sus ingresos como cualquier otro rendimiento. Pueden deducirse los gastos necesarios para su obtención.

Arrendatario:

Las cantidades pagadas en concepto de renta por la sociedad arrendataria son gasto fiscalmente deducible por ser gasto contable.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

IVA Impuesto sobre el valor añadido


Está sujeto a IVA el arrendamiento de locales de negocio. Asimismo los arrendamientos de un único inmueble destinado a vivienda y local de negocio.

La Base Imponible será el importe total de la contraprestación (renta + cantidades asimiladas y accesorias), y el tipo impositivo el 21%. (Tipo general).

Arrendador:

Es el sujeto pasivo del impuesto, debe ingresarlo en Hacienda y previamente habérselo repercutido al arrendatario. Podrá deducirse el IVA que hubiera soportado como consecuencia de inversiones o gastos que hubiera efectuado en el local.

Arrendatario:

Dependerá del régimen de IVA al que esté sujeto:

  1. Régimen ordinario, podrá deducirse las cuotas del IVA soportado.
  2. Régimen simplificado, no podrá deducir la cuota pagada, ya que no están admitidas las deducciones.  

La factura expedida por el arrendador, deberá comprender los conceptos:

  1. BASE IMPONIBLE (es decir, la Renta mensual que corresponda).
  2. (-) 19% de RETENCIÓN (sobre la Base).
  3. (+) 21% de IVA (sobre la Base)

Ejemplo de Factura por arrendamiento:

  • Base Imponible: 4.000 €
  • Retención (-19%): – 760 €
  • IVA (21%): + 840 €
  • TOTAL: 4.080 €

La cantidad que tendrá que abonar el arrendatario mensualmente al arrendador en la cuenta que este designe (o de la manera que se haya pactado) será 4.080 €.

Además, deberá hacer un ingreso trimestral de 2.280 € a la Agencia Tributaria, en concepto de Retenciones del alquiler, que se formaliza a través del modelo 115 (y Resumen Anual con el modelo 180).

Declaración de Operaciones con Terceros (modelo 347)

Modelo 347

Arrendador:

Estarán obligados a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347, aunque los arrendamientos estén sujetos a retención.

Arrendatario:

Al realizar el resumen anual (modelo 180), en el que consta el importe de las consignaciones realizadas, no estará obligado a presentar el modelo 347.

Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es
Renta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Impuesto de sociedades: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml
IVA: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/IVA.shtml
Modelo 347: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI27.shtml