Actualizado en Marzo 2024
Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
¿En qué consiste una ejecución de sentencia?
Cuando no se cumple voluntariamente y dentro del plazo establecido los pronunciamientos de una Sentencia, procede la ejecución de sentencia, es decir, el cumplimiento de manera forzosa de los pronunciamientos dictados por el Juez.
- ¿En qué consiste una ejecución de sentencia?
- ¿Cómo se solicita una ejecución de sentencia?
- ¿Qué se pide en la ejecución?: Demanda de Ejecución
- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
- Admisión a trámite: Despacho de la ejecución
- Oposición a la Ejecución
- Impugnación de la oposición.
- Resolución sobre la Oposición.
- Final de la ejecución.
- Condena en costas en la ejecución de sentencia
- Condena en costas en la Oposición a la ejecución de sentencia.
El objeto de un pleito es que por la autoridad judicial se nos reconozca un derecho y que la otra parte esté obligada a cumplirla. Por tanto, cuando el Juez dicta un Auto o una Sentencia en la que estima nuestras pretensiones, establece aquello que el condenado tiene que cumplir.
Por ello, es imprescindible que se otorgue eficacia a las sentencias y que se “cumplan es sus estrictos términos» (art. 18.2 Ley Orgánica del Poder Judicial), ya que si no fuera así, las sentencias serían meras declaraciones y se quebraría el derecho de tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución Española).
Las condenas pueden ser de los siguientes tipos:
- De Hacer: como por ejemplo, realizar una obra; o deshacer lo que está mal hecho; etc
- De No Hacer: por ejemplo, actuaciones lesivas o dañosas
- Entregar una cosa: la mercancía contratada
- Entregar una cantidad de Dinero: pago de una deuda, pensión de alimentos, etc.

Plazo de cumplimiento por el obligado
Evidentemente el cumplimiento no puede dejarse a la libre elección del condenado, es decir, que lo haga cuando quiera, sino que se ha establecido, con carácter general, un plazo de obediencia voluntaria de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (se descuentan sábados, domingos, festivos y el mes de agosto y el periodo navideño).
Transcurrido ese periodo, el beneficiado podrá instar la Ejecución de sentencia, para que se cumpla por vía forzosa (embargos, etc).
Plazo para solicitar la ejecución: plazo de caducidad de la ejecución
Hay que tener en cuenta que también se ha establecido un periodo de tiempo dentro del cual puede presentarse la ejecución, un plazo de caducidad de 5 años desde la firmeza de la sentencia.
Es decir, que si, por ejemplo, en una sentencia se establece la obligación de pagar una suma de 6.000 € y esa resolución alcanza su firmeza el 5 de marzo de 2015, podrá presentarse la ejecución hasta el día 5 de marzo de 2020. Si se presenta el día 10 de marzo de 2020, la acción habrá caducado y no sólo no se obligará al deudor a abonar la cuantía a la que fue condenado, sino que además, nos condenarían en costas.
En cuanto a las obligaciones de pago de vencimiento sucesivo, por ejemplo cuando en una sentencia de divorcio se fija la obligación de pago de una pensión de alimentos y el obligado deja de pagar una mensualidad, el plazo será el mismo de 5 años y se aplicará a cada mensualidad, en marzo de 2020, vencerá la de marzo de 2015, en abril la de abril de hace 5 años.
Respecto a la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, le recomendamos que lea nuestro artículo «Exequatur«, en el que explicamos los requisitos necesarios para la homologación de dicha sentencia para su posterior ejecución.
¿Cómo se solicita una ejecución de sentencia?
Es necesario presentar demanda, firmada por Abogado y Procurador cuando se tratara de procedimientos en los que fuera preceptiva su actuación o de cantidad a superior a 2.000 € en ejecución de monitorios, laudo arbitral o acuerdo de mediación.
Y se presentará ante el mismo Juzgado que dictó la Resolución o el del lugar en que se dictó el Laudo arbitral o el acuerdo de mediación.
Si el ejecutado entendiera que el Juzgado ante el que se ha presentado la demanda no es el competente, podrá alegarlo mediante Declinatoria, en el plazo de cinco días desde que fue emplazado
Las partes serán las mismas que en el procedimiento inicial en el que se acordó la obligación cuyo cumplimiento ahora se pretende en este procedimiento de ejecución de sentencia. O sus sucesores en caso de haberse producido el fallecimiento de alguna de las partes.
¿Qué se pide en la ejecución?: Demanda de Ejecución
En la demanda deberán indicarse las siguientes cuestiones:
- La resolución cuya ejecución se solicita.
- La medida que ha resultado incumplida de la resolución. Y si se trata de una reclamación de cantidad, el importe correspondiente al principal, más los intereses ordinarios y moratorios vencidos.
Además, se sumará una cantidad provisional correspondiente al 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, correspondiente a los intereses procesales y costas que pueden devengarse. Sin perjuicio de su cálculo final cuando finalice el procedimiento de ejecución de sentencia. - Cuando se conozcan bienes del ejecutado que puedan ser objeto de embargo (nóminas, inmuebles, cuentas bancarias, etc). Podrá indicarse si son suficientes para cubrir la deuda.
- Si no conocemos bienes o creemos que no serán suficiente, se podrá solicitar que por el Juzgado se realicen las medidas de localización e investigación necesarias para conocer qué bienes puede tener el deudor y solicitar su embargo.
- La persona o personas deudoras, la parte ejecutada, con los datos de localización que conozcamos (dirección, teléfono, correo electrónico, lugar de trabajo, etc). frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.
Ejecución en procedimientos de desahucio
Un caso especial es el los procedimientos de desahucio, ya que cuando se trate de un procedimiento de:
- desahucio por expiración legal o contractual del plazo o
- por impago de la renta del alquiler o de otras cantidades análogas, o
- de los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento,
podemos solicitar ya en la demanda de desahucio, que se lleve a cabo su ejecución (el lanzamiento del arrendatario, sin necesidad de tener que solicitarlo con posterioridad una vez dictada la resolución estimatoria de nuestra petición), en el día y hora que se acuerde por el Juzgado o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
El plazo de espera legal de 20 días hábiles desde la firmeza de la Sentencia, no es aplicable en la ejecución de sentencia de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo. No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá solicitarse por el demandado-ejecutado la comunicación a los Servicios Sociales, o de oficio por el Secretario judicial, si se tratara de una posible situación de vulnerabilidad económica que le impida acceder a una nueva vivienda.

Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
Junto con la demanda de ejecución se deben presentar los siguientes documentos:
- El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Y ello porque al conocer de la demanda el mismo Juzgado que tramitó el procedimiento inicial, el original de la resolución se encuentra en el Archivo de dicho órgano judicial.
Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. - El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.
- Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
- Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
- Cualquier otra documentación que pueda ser útil o conveniente para lograr el objeto de la ejecución.
Admisión a trámite: Despacho de la ejecución
Recibida la demanda por el Juzgado y siempre que se cumplan los requisitos expuestos, dictará un Auto despachando ejecución, en el que se establecerán las medidas ejecutivas necesarias, incluido el embargo de bienes. Y también las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
Asimismo, se efectuará el requerimiento de pago al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
Cuando el título ejecutivo sea una resolución judicial o del Letrado de la Administración de Justicia, o laudo arbitral o resolución que apruebe transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
En ese caso, se acordarán inmediatamente y sin escuchar previamente al ejecutado, las medidas de averiguación sobre los bienes de los que sea titular el deudor.
El auto de despacho de ejecución y el decreto dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado. Quien podrá, en cualquier momento personarse en la ejecución. No obstante, si pretender oponerse a la ejecución, tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para presentar su defensa.

Oposición a la Ejecución
Una vez notificada la demanda de ejecución al deudor, parte ejecutada, dispondrá de un plazo de 10 días para presentar Oposición, que sólo podrá basarse en los siguientes motivos:
Si se trata de ejecución de un Título Judicial:
- pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente
- caducidad de la acción ejecutiva, porque hayan transcurrido más de 5 años desde la firmeza.
- pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público
Si se trata de un Título no judicial:
El ejecutado sólo podrá oponerse, también el plazo de 10 días desde la notificación, con base en alguna de las causas siguientes:
- Pago, que pueda acreditar documentalmente.
- Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. Es el caso en que las dos partes se deben algo entre ellas, y en ese caso se compensaría de la parte reclamada, lo que adeude el ejecutante.
- Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. Cuando se está pidiendo más de lo que realmente se está obligado.
- Prescripción y caducidad.
- Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
- Transacción, siempre que conste en documento público.
- Que el título contenga cláusulas abusivas. Un ejemplo habitual es el de altos intereses usurarios o leoninos.
Oposición por motivos procesales:
El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:
- Cuando el ejecutado carezca del carácter o representación con que se le demanda.
- Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
- Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil..
- Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.
Si el Juzgado considera que se trata de un defecto subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para hacerlo.
Pero si no fuera subsanable o no se subsanare dentro del plazo concedido, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada.
Impugnación de la oposición.
Del escrito de oposición se dará traslado al ejecutante para que pueda presentar, en el plazo de cinco días, escrito de impugnación de los motivos de fondo.
Las partes, en sus escritos, podrán solicitar la celebración de vista, que el Juzgado acordará siempre que a la vista de la documental aportada, no pudiere resolverse sobre los motivos de oposición.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Resolución sobre la Oposición.
Una vez presentada la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto:
- Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.
- Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición o se considerare enteramente fundada la pluspetición.
- Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las otras medidas de garantía que se hubieran adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución.
Final de la ejecución.
La ejecución de sentencia sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, es decir con el cumplimiento forzoso por parte del ejecutado de aquello que se estableció en la sentencia o resolución ejecutada.
Se dictara por el Secretario Judicial Decreto poniendo de manfiesto la finalización.
Durante la tramitación, podrá suspenderse la ejecución cuando todas las partes personadas lo soliciten expresamente o en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso.

Condena en costas en la ejecución de sentencia
Se establece con carácter general que el ejecutado deberá ser condenado en costas sin necesidad de expresa imposición, dado que ha sido por causa de su falta de cumplimiento voluntario, que el ejecutante se ha visto obligado a interponer este nuevo procedimiento.
Aunque el deudor ejecutado pagara la cantidad reclamada cuando sea requerido por el Juzgado, se le impondrán las costas y gastos, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Será a la finalización del procedimiento cuando se tasen las costas y se liquiden los intereses procesales. Hasta ese momento, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.
Condena en costas en la Oposición a la ejecución de sentencia.
Oposición por motivos procesales:
- Se condenará a las costas a la parte ejecutante cuando no se subsanaren dentro de plazo los defectos subsanables.
- Se condenará a la parte ejecutada cuando no se apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición.
Oposición por motivos de fondo:
- Se condenará al pago de las costas a la ejecutante cuando se estimara íntegramente la oposición a la ejecución.
- La condena recaerá en la ejecutada cuando el auto desestime totalmente la oposición.
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