Impago de alimentos y Reclamación penal: Abandono de familia
En este artículo vamos a tratar la reclamación judicial por el impago de alimentos o de otras cantidades fijadas en sentencia (como el de pensión compensatoria) mediante el uso de la vía penal y los requisitos que deben darse para que se produzca una condena por un delito de abandono de familia.
En el artículo «Impago de alimentos: ejecución de sentencia. Reclamar por la vía civil«, le explicamos cómo proceder a la reclamación por la vía civil.
- Impago de alimentos y Reclamación penal: Abandono de familia
- Requisitos necesarios para que pueda considerarse abandono de familia
- ¿Quién puede presentar la denuncia (legitimación activa)?
- Ejecución de Sentencia ó Delito abandono de familia: Ventajas e inconvenientes de cada acción
- Qué puede hacerse para evitar cometer un delito de abandono de familia por impago
Cuando se produce el impago (total o parcial) de cantidades fijadas en una Sentencia de separación, divorcio o de medidas paterno-filiales, caben dos posibilidades para reclamar el abono de dichas cuantías:
- Acudir a la vía civil, mediante una demanda de Ejecución de Sentencia. Le recomendamos la lectura de nuestro artículo «Ejecución de Sentencia«. A través de esta vía conseguiremos que se embarguen bienes del deudor, por ejemplo, parte de la nómina, saldos de cuentas bancarias, etc.
- Acudir a la vía penal, presentando una denuncia o querella por ese impago de alimentos, constitutivo de un presunto delito de abandono de familia, regulado en el artículo 227 del Código Penal:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
ACTUALIZACIÓN: La Sentencia de Pleno nº 348/2020, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 25 de Junio de 2020, ha resuelto que también el impago de las cuotas del préstamo hipotecario, cuando se ha establecido en Sentencia la obligación de abono, constituye el tipo delictivo de abandono de familia:
«C
onforme a lo expuesto, debe concluirse estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto".
Fundamenta esta decisión el hecho de que con la vivienda se cubre una necesidad básica, como es la de cobijo y por ello se hace atribución a favor de los hijos. Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil.
Requisitos necesarios para que pueda considerarse abandono de familia
- En primer lugar, es necesario que se haya dictado una resolución judicial (sentencia de divorcio, medidas paterno-filiales, etc) por la que se establezca la obligación de pago o se haya aprobado un convenio regulador en el que se acordaran esas cuantías ahora debidas.
- También se exige un requisito temporal: cuando acudimos a la vía penal, el código penal exige que para que pueda considerarse que se ha incurrido en la comisión de un delito de abandono de familia, debemos esperar a que el incumplimiento se realice:
- durante dos mensualidades consecutivas, ó
- cuatro no consecutivas.
Esta es una diferencia importante respecto a la reclamación por vía civil (ejecución de sentencia), en la que no es necesario esperar un determinado plazo para proceder. Incluso un simple retraso en el pago, puede dar pie a la presentación de la demanda. Otra cosa, será la necesaria valoración sobre la conveniencia de reclamar por un retraso.
- Es necesario demostrar que el obligado realiza el impago de manera voluntaria o con conciencia de que dicha falta de pago existía.
Es decir, que conociendo que tiene la obligación jurídica de realizar el pago de una cuantía establecida por el juzgado, no realiza el ingreso de manera voluntaria. No es lo habitual, pero a veces ocurre que como «represalia» o «castigo» por algo, se desatienda el pago.
- Que, además, tuviera medios suficientes para hacer frente al pago y a pesar de ello no lo atendiera.
No se considera que exista voluntariedad en el impago cuando el obligado no puede realizarlo por no contar con medios económicos suficientes, como puede ocurrir, cuando se está en desempleo o no percibe ayudas o subsidios, etc.
¿Quién puede presentar la denuncia (legitimación activa)?
Para que se inicie el procedimiento penal, es necesario que se presente denuncia por «la persona agraviada o su representante legal» o por el Ministerio Fiscal cuando se trate de menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o desvalidas.
Habitualmente, será el progenitor custodio el que presente la denuncia. Y no hay problema cuando se trata del impago de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad.
Pero cuando se alcanza la mayoría de edad, deben ser los hijos los que presenten la denuncia.
ACTUALIZACIÓN: El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con ellos y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, tiene también legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.
Incluye dentro del concepto de persona agraviada «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección».
La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
Ejecución de Sentencia ó Delito abandono de familia: Ventajas e inconvenientes de cada acción
1.- Para plantear una ejecución de sentencia no necesitamos esperar que pase un tiempo determinado desde el incumplimiento para instar la reclamación judicial. Basta con que exista una mensualidad o parte de ella no abonada para que podamos presentar la demanda.
Pero, como hemos visto, para que podamos denunciar por delito por abandono de familia, debe haber un número de incumplimientos ( 2 ó 4 mensualidades impagadas).
2.- La reclamación mediante la vía penal por abandono de familia puede ser bastante efectiva en casos en que el impago se produce de forma voluntaria a pesar de tener medios o también cuando nos consta que los ingresos del obligado son suficientes pero no provengan de un sueldo fijo y determinado. Si no obtiene ingresos regulares o que puedan ser fácilmente embargables, la ejecución no será muy rentable.
Pero si se logra una condena por delito de abandono de familia, además de la sanción penal, se podrá solicitar condena de las cantidades reclamadas (y las devengadas desde la denuncia hasta la fecha del juicio, conforme tiene declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo en la Sentencia de 25 de junio de 2020) en concepto de Responsabilidad Civil. Y en ese caso, el Juzgado de Ejecutorias requerirá el pago completo (aunque puede solicitarse el fraccionamiento por el condenado) y en caso de persistir en el impago, tendrá consecuencias penales.
3.- En la ejecución de sentencia no importan los motivos o las circunstancias por las que se ha producido el impago. Sólo con que se produzca la falta de abono, se cumple el requisito para la ejecución.
En cambio, en la vía penal, si se acredita que la falta de pago viene derivada de la imposibilidad de atender al pago, no se incurrirá en el delito tipo.
4.- En la vía penal, existe la Reincidencia, por lo que en cada condena, se agravará la pena. Aunque esto no tiene repercusión en el cobro de las cantidades reclamadas, que seguirán siendo por la misma cantidad de que debida.
En la vía civil, si se produce esa reincidencia, podremos solicitar ( y suele concederse a partir de la segunda ejecución) que se ordene al empleador o pagador del deudor que retenga las cantidades de sus sueldo, pensión o ayuda.
5.- La rapidez en la obtención de resultados, con carácter general, se decanta del lado de la ejecución de sentencia, ya que las medidas de embargo se llevan a cabo desde que se admite la demanda. Si bien, se concede a la otra parte posibilidad de oponerse a la ejecución, esto no detendrá los embargos acordados.
Mientras que en la denuncia por abandono de familia, debe seguirse toda la tramitación del procedimiento (con dos fases: instrucción y enjuiciamiento). Por lo que puede demorarse mucho.
6.- Que la reclamación por impago se realice por la vía penal tiene, a mi juicio, un componente muy negativo para el deudor, como es el hecho de que con una condena, tendrá Antecedentes. Y la aplicación de la agravante de Reincidencia para futuras condenas por el mismo hecho.
Igualmente, tiene consecuencias indirectas para el beneficiario del pago, y es que al imponerse como condena el pago de multas al deudor condenado, disminuirán su capacidad económica.
CONCLUSIÓN: Deben valorarse todas las circunstancias del caso para poder valorar cuál puede ser la mejor vía para obtener los resultados deseados de cobro.
Qué puede hacerse para evitar cometer un delito de abandono de familia por impago
Lo primero que debemos indicar es la necesidad de cumplir con la obligación de pago de las cantidades impuestas por la Sentencia. Quizá podamos evitar la condena por vía penal, pero no por vía civil.
Además, el impago de las pensiones alimenticias, repercute negativamente en los hijos, que son los beneficiarios de la misma, aunque la reciba el otro progenitor.
Pero si por determinadas circunstancias nos vemos en la imposibilidad de atender a estas obligaciones, la recomendación es tratar de cumplir con la cuantía que podamos, así demostraremos que no tenemos intención de incumplir.
Y sobre todo, tendremos que presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la obligación de pago, para reducir la cuantía o suspender temporalmente el pago en función de cuáles sean las circunstancias.
En AVF Abogados podemos aconsejarle también cómo actuar y le guiaremos en defensa de sus intereses.
Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados