Prescripción de deudas en 2025

La prescripción de deudas es un tema legal de importancia en el tráfico jurídico diario, ya que cuando vendemos una mercancía o prestamos dinero, se establece una obligación para la otra parte de entregar el precio o devolver el dinero prestado.

No obstante, en muchas ocasiones, el deudor no cumple con su obligación, desatiende esas obligaciones.

Surge entonces el derecho del acreedor para poder reclamar el pago. Sin embargo, esta posibilidad no es eterna, sino que está sujeta a tiempo.

En este artículo, vamos a explicar cuándo prescriben las deudas. Y qué podemos hacer para evitar que una deuda prescriba, perdiendo la posibilidad de recuperar nuestro dinero.

¿Qué es la prescripción de deudas?

En términos sencillos, es el plazo durante el cual un acreedor puede iniciar acciones legales para recuperar el dinero adeudado.

El artículo 1961 del Código Civil, establece que «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley«.

Después de que se haya completado este período de tiempo, la deuda se considera prescrita, se extingue y el deudor ya no tiene la obligación de pagarla.

El motivo por el que se ha establecido la prescripción lo encontramos en que dejar pasar un tiempo excesivo para reclamar judicialmente el pago o devolución, puede suponer un abuso, al dejar transcurrir largo tiempo, creando una apariencia de conformidad, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.

«la buena fe impone que un derecho subjetivo o una pretensión no puede ejercitarse cuando su titular no solo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlo valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará«

Plazos de prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda?

El plazo para que prescriba la deuda dependerá del tipo de obligación de que se trate. Así en el Código Civil se regulan de manera concreta una serie de plazos según sea el origen de la obligación o deuda.

Esta regulación concreta podrá ser desde 1 año hasta 30 años.

Algunos ejemplos de deudas habituales y sus plazos de prescripción son los siguientes:

  • Acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los 6 años.
  • Acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años
  • Acciones por deuda de préstamo hipotecario: 20 años.
  • Acciones por deuda de préstamos no hipotecarios: 5 años.
  • Deudas de tarjetas de crédito: 5 años.
  • Acciones por pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves: 5 años.
  • Deudas con Hacienda o la Seguridad Social: 4 años.
  • Acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes (el tiempo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios):
    • 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
    • 2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
    • 3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
    • 4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
  • Prescriben por el transcurso de 1 año:
    • 1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
    • 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Prescripción de pensión de alimentos o de pensión compensatoria.

Cuando en una sentencia se establece la obligación de pago de una pensión alimenticia a favor de los hijos (en un procedimiento de divorcio o de establecimiento de relaciones paterno-filiales en el caso de parejas no casadas pero con hijos, o a favor de otros parientes) y el obligado no lo abona de forma voluntaria, podrá reclamarse judicialmente la deuda alimenticia, como cualquier otro tipo de deuda, mediante el ejercicio de una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos.

El plazo de prescripción establecido (artículo 1966 CC), es de 5 años.

No obstante, en Cataluña, se ha establecido un periodo menor, siendo de tan sólo 3 años.

Prescripción de deudas con la Comunidad de Propietarios

Igualmente, el plazo que existe para poder una deuda por impago de las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de la comunidad de propietarios, es de 5 años.

En nuestro artículo «Deudas con comunidad de propietarios«, le explicamos la tramitación del procedimiento monitorio para logar el cobro de las deudas por impago de las cuotas de comunidad.

Prescripción de deudas de impago de Rentas del alquiler.

El plazo será también de 5 años. Por tanto, si no queremos perder el derecho a cobrar la mensualidad del alquiler que ha dejado de pagar un inquilino o arrendatario, debemos reclamarlas antes de dicho plazo.

En «impago del alquiler » podrá conocer de qué manera puede proceder para lograr el cobro de la renta arrendaticia no pagada.

Plazo general para deudas sin plazo de prescripción específico.

Como hemos visto, en el Código Civil se han establecido una serie de plazos o periodos dentro de los cuales es posible reclamar el pago de una deuda o cumplimiento de una obligación al deudor.

Pero para aquellos impagos en los que exista específicamente indicado un plazo, se aplica un plazo general de 5 años.

Así lo establece el apartado 2º del art. 1964: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan«.

Antes del 7 de octubre de 2015 (día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) este plazo para la prescripción general era de 15 años, pero desde esa fecha se ha reducido a 5 años.

¿Desde qué momento se cuenta para calcular el plazo de prescripción?.

Cuando no se especifique nada al respecto, el plazo comenzará a contarse desde el día en que pudo ejercitarse la acción.

Cuando se trate de reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, el tiempo corre desde el último pago de la renta o del interés.

Si se trata de exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

El tiempo para la prescripción de las acciones para reclamar los honorarios los abogados, hosteleros, o ventas realizadas por un empresario a un no empresario, etc, se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Interrupción de la prescripción

Para evitar que perdamos la posibilidad de reclamar judicialmente, podremos interrumpir la prescripción. Para ello, debemos llevar a cabo alguna de las actuaciones referidas en el art. 1973 CC.

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Por tanto, podremos presentar una demanda judicial dentro del plazo o acudiendo a un servicio de mediación.

Pero también, remitiendo cualquier comunicación al deudor reclamando el cumplimiento. Aunque no se indica la manera, resulta claro que debe ser una comunicación expresa y fehaciente, para poder acreditarlo si posteriormente se acude a un tribunal por continuar desatendida la obligación por el deudor.

Por último, cualquier medio que acredite el reconocimiento del deudor de que efectivamente, no ha cumplido su obligación, por ejemplo, con un acta notarial o en documento privado en el que conste claramente su identificación.

Interrupción en casos de obligaciones comunitarias.

Cuando existen varios obligados, ya sean deudores o acreedores, habrá de ver si las obligaciones son solidarias o mancomunadas:

  • La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
  • En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.

Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.

Acciones imprescriptibles

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas«.

Sólo en estos casos, podrán pasar todo el tiempo que queramos sin perder la posibilidad de ejercitar nuestro derecho.

Diferencias entre prescripción y caducidad.

Aunque ambas figuras pueden parecer iguales o al menos, muy parecidas, ya que ambas suponen la pérdida del derecho a ejercitar una acción contra un tercero para que cumpla con el pago de una deuda o de una obligación.

Y en ambas, el término para llevar a cabo esa reclamación viene fijado por ley, bien expresamente o bien por sujeción del término general de 5 años.

Pero lo que diferencia a estas dos figuras jurídicas es el hecho de que la caducidad no puede ser interrumpida.

Como hemos visto anteriormente, en la prescripción podemos paralizar el plazo y que reiniciarlo para que nuestro derecho no sea considerado como renunciado.

Pero en la caducidad no tenemos esa posibilidad. Si dejamos que transcurra el plazo para ejercer la acción lo perderemos irremediablemente y sin que podamos ampliar el plazo.

Además, la caducidad debe ser controlada de oficio por el tribunal cuando se ejercite una acción caducada.

Mientras que la prescripción sólo podrá ser objeto de control por la parte demandada, que deberá presentar excepción procesal en su contestación

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