Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
📘 Código Civil español · Ley 8/2021 · Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – 🕐 Lectura: ~12 min
Contenido del artículo: Obligaciones del tutor y del curador ante la autoridad judicial. Quién debe presentar el resumen anual, cuándo, qué contenido mínimo debe tener y qué consecuencias tiene su incumplimiento.
Cuando una persona asume la administración de bienes ajenos en un ámbito tan sensible como la tutela de un menor o la curatela de una persona con discapacidad, no basta con “gestionar bien”.
La ley exige control, transparencia y justificación. Ese control se materializa, entre otras vías, en la obligación de presentar informes periódicos y rendiciones de cuentas ante la autoridad judicial.
No es un trámite menor ni una formalidad burocrática: es uno de los mecanismos centrales para comprobar que el cargo se está ejerciendo correctamente y en interés de la persona protegida.
Esta rendición de cuentas parcial y continuada es una de las garantías más importantes del sistema de protección, porque permite a la autoridad judicial detectar precozmente cualquier deterioro, abuso o mala gestión.
- ¿Qué es el resumen anual y cunaturaleza jurídica
- ¿Quién tiene obligación de presentar el resumen anual?
- Cuándo hay que presentar el informe: plazo y periodicidad
- Contenido obligatorio del informe periódico
- Consecuencias del incumplimiento o del retraso injustificado
- ¿Qué ocurre si el contenido del informe es insuficiente?
- El inventario inicial y la rendición de cuentas final: una breve referencia
- FAQ — Dudas habituales sobre el informe periódico
- Aviso legal
¿Qué es el resumen anual y cunaturaleza jurídica
Aunque en la práctica se hable muchas veces de “resumen anual”, jurídicamente estamos ante dos posibles contenidos:
- un informe sobre la situación personal de la persona protegida;
- una rendición de cuentas sobre la administración patrimonial.
La finalidad es clara. El órgano judicial y el Ministerio Fiscal deben poder comprobar si la persona encargada del cargo está actuando con diligencia, si el patrimonio está conservado y correctamente administrado y si la atención personal se ajusta al interés del menor o al respeto de los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
¿Quién tiene obligación de presentar el resumen anual?
1.- Tutor del menor
Cuando un menor carece de progenitores o estos no pueden ejercer la patria potestad (por privación, suspensión o ausencia), el juez nombra un tutor que asume la representación del menor y la administración de sus bienes.
El art. 228.5 CC le impone, entre otros deberes, administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida y establece con carácter imperativo y automático la obligación de «informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y rendirle cuenta anual de su administración«.
Se trata de una obligación legal incondicional que no depende de que la resolución judicial la mencione expresamente.
¿Qué ocurre con los bienes de menores administrados por sus padres?
Nos estamos refiriendo a la mayoría de casos, en los que el menor vive con sus padres sin que existan situaciones de protección especial para los menores. Aquí, lo normal, es que los padres son administradores legales de los bienes de los hijos sometidos a patria potestad, y deben hacerlo con la diligencia de un administrador.
Pero el Código Civil no les impone en ese régimen ordinario un resumen anual judicial equivalente al del tutor. Lo que sí prevé es que, si su administración pone en peligro el patrimonio del hijo, el juez pueda adoptar medidas, exigir caución o incluso nombrar un administrador; y, además, al terminar la patria potestad, los hijos pueden exigir rendición de cuentas a los padres, con prescripción a los tres años
2.- Curador de la persona con discapacidad
El curador representativo:
La curatela representativa es aquella en que el juez determina que el curador actúa como representante de la persona en los actos que la resolución especifique.
En este caso, el art. 270 CC autoriza al juez a establecer «las medidas de control que estime oportunas«, entre las que habitualmente se incluye la rendición periódica de cuentas.
Pero no existe esa obligación anual. Sólo debe presentarse si la autoridad judicial la impone expresamente en la resolución constitutiva o en una posterior.
En coherencia con ello, el art. 51.1 LJV dispone que el tutor o curador presentará «en su caso» informes o rendiciones de cuentas “de acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial correspondiente”.
Si la resolución no lo impone expresamente, el curador representativo solo estará obligado a la rendición final al cesar en el cargo (art. 292 CC), aunque el Ministerio Fiscal puede recabar información en cualquier momento.
En la práctica judicial, los juzgados suelen incorporar en la resolución constitutiva la obligación de rendir cuentas con periodicidad anual. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2022 destacó expresamente la conveniencia de que los jueces incluyan esta obligación en sus resoluciones, dada la ausencia de automatismo legal para el curador.
El curador de apoyo sin funciones representativas
El curador que únicamente presta apoyo asistencial (su función es simplemente la de acompañar y asistir, sin sustituir la voluntad de la persona), no administra bienes ajenos, por lo que en principio no queda sujeto a rendición de cuentas periódica. No obstante, el juez puede imponerle la obligación de presentar informes sobre la situación personal del apoyado si la complejidad del caso lo aconseja (art. 270 CC).
3.- El administrador especial de bienes de menores.
Cuando un menor adquiere bienes por herencia, donación o legado con exclusión expresa de quienes ejercen la patria potestad, o cuando los progenitores han sido excluidos de la administración por el causante o donante, el juez nombra un administrador especial para esos bienes concretos (arts. 164 y 165 CC).
Este administrador queda sujeto a las mismas obligaciones de control que el tutor respecto de esos bienes: deberá presentar inventario inicial y rendir cuentas periódicas en los términos que fije la resolución judicial.
En todos los casos, la obligación es personal e intransferible. Que el curador o administrador haya delegado tareas de gestión en terceros (gestores, asesores fiscales, etc.) no le exime de presentar personalmente el informe ni de responder de su exactitud y veracidad.
Referencias normativas principales
Art. 228.5 CC Informe anual del tutor del menor (obligación automática).
Art. 270 CC Medidas de control en la curatela impuestas por la resolución judicial.
Art. 282 CC Deberes del curador durante el ejercicio del cargo.
Art. 284 CC Inventario del curador representativo (plazo de 60 días).
Art. 287 CC Actos que requieren autorización judicial previa.
Arts. 291–294 CC Extinción, rendición de cuentas y responsabilidad del curador.
Art. 51.1 LJV Presentación de informes y rendiciones de cuentas. II
Cuándo hay que presentar el informe: plazo y periodicidad
Para el tutor del menor, el plazo es anual por imperativo del art. 228.5 CC. El cómputo se inicia desde la fecha en que el tutor tomó posesión del cargo, y la presentación debe realizarse en el plazo que señale la resolución judicial o, en su defecto, dentro de un período razonable que no exceda los tres meses desde el vencimiento del año.
Para el curador, la periodicidad y el plazo son los que establezca la resolución judicial. Lo habitual es que el juez fije una periodicidad anual exigiendo la presentación en un plazo de uno a tres meses desde el aniversario de la constitución de la curatela. Sin embargo, pueden adoptarse otras soluciones: informes semestrales cuando la situación de la persona sea especialmente delicada, o periodicidad bienal si el patrimonio es pequeño y estable.
La presentación se realiza ante el órgano judicial que constituyó la medida, a través del sistema de gestión procesal correspondiente (Lexnet o ventanilla judicial), con firma del tutor o curador y, cuando cuente con representación letrada, también del abogado.
Contenido obligatorio del informe periódico
La ley no impone un formulario único, pero la doctrina y la práctica de los juzgados han consolidado un esquema de contenidos mínimos.
Lo que se pide es que el contenido permita cumplir la finalidad de control: informar sobre la situación personal y/o rendir cuentas de la administración. Por eso, el contenido obligatorio debe reconstruirse a partir del objeto legal del informe y de la lógica de justificación suficiente que exige el artículo 51 LJV.
La siguiente tabla desglosa los bloques principales, con indicación de qué debe reflejar cada uno y qué documentos sirven para acreditarlo.
| Bloque | Qué debe reflejar | Documentos acreditativos |
|---|---|---|
| 1. Identificación | Nombre del tutor/curador, de la persona protegida o menor, número de autos, fecha de constitución y período al que se refiere el informe. | Encabezamiento del escrito; copia de la resolución constitutiva si se adjunta por primera vez. |
| 2. Situación personal y de salud | Estado general de salud física y mental, evolución respecto al período anterior, tratamientos en curso, cambios de domicilio o de residencia, ingresos o cambios en centros, relaciones familiares y sociales relevantes. | Informe médico o psiquiátrico actualizado; informes del centro de día o residencia; informe del trabajador social si existe. |
| 3. Ejercicio de los apoyos | Descripción de cómo se han prestado los apoyos: actos en que el curador ha actuado como representante, actos en que la persona ha actuado por sí misma con apoyo, conflictos o dificultades surgidos. | Relación de actos jurídicos relevantes con fecha y naturaleza; copia de autorizaciones judiciales obtenidas, contratos relevantes. |
| 4. Patrimonio: balance | Relación actualizada de bienes, derechos y obligaciones al inicio y al final del período; variaciones producidas (adquisiciones, enajenaciones, gravámenes, cancelaciones de deudas). | Extractos bancarios; escrituras; certificados registrales; valoraciones si ha habido variaciones significativas. |
| 5. Ingresos y gastos | Relación detallada de todos los ingresos percibidos (pensiones, rentas, rendimientos de capital) y de todos los gastos realizados (manutención, asistencia sanitaria, centros, reparaciones, impuestos), con saldo resultante. | Extractos bancarios clasificados; facturas de los principales gastos; recibos de pensiones o nómina; liquidaciones de impuestos. |
| 6. Actos extraordinarios | Si se han realizado actos que precisaban autorización judicial previa (art. 287 CC), se debe indicar si se obtuvo dicha autorización. | Copias de los autos de autorización judicial; escrituras notariales; resoluciones administrativas si procede. |
| 7. Valoración del tutor/curador | Apreciación razonada sobre la situación general, dificultades encontradas, necesidades no cubiertas y propuestas de modificación de la medida si se estima necesario. | No requiere documentación adicional; es la parte narrativa y valorativa del informe. |
Punto importante: la Ley de Jurisdicción Voluntaria no enumera de forma exhaustiva un catálogo cerrado de documentos que deban acompañarse. Pero eso no significa que pueda presentarse la rendición de cuentas sin soporte documental. Si la rendición debe ser examinada y, en su caso, aprobada judicialmente, necesita base documental suficiente.
En la práctica, conviene acompañar, al menos, estos documentos:
- Extractos bancarios del periodo afectado. Certificados de saldos a fecha inicial y final, cuando sea posible.
- Justificantes de ingresos periódicos: pensiones, prestaciones, alquileres, intereses.
- Facturas o recibos de gastos relevantes y de los extraordinarios.
- Recibos de suministros, residencia, farmacia, seguros y tributos, cuando tengan peso en el balance.
- Contratos, escrituras o resoluciones relativos a operaciones especiales.
- Cuadro-resumen anual que relacione cada partida con su soporte documental.
- En la parte personal, informes médicos, educativos o asistenciales solo cuando sean relevantes para justificar decisiones o explicar necesidades; no se trata de adjuntar por sistema toda la documentación sensible, sino la pertinente.
La idea correcta no es “adjuntarlo todo sin ordenar”, sino aportar lo bastante para justificar lo declarado y permitir un control razonable. Si hay operaciones complejas, conviene explicarlas de forma separada y clara, porque justamente en esos casos el juez puede ordenar una pericial contable o de auditoría.
Un informe puramente genérico, puede dar lugar a que se pida ampliación, comparecencia si la información no permite controlar de verdad la gestión. Esto se deduce del artículo 51.2 LJV, que prevé comparecencia y hasta auditoría cuando lo presentado no resulta bastante o describe operaciones complejas.
La rendición de cuentas debe ser inteligible. Un mero volcado desordenado de movimientos bancarios no cumple bien su función. Quien rinde cuentas debe presentarlas ya estructuradas, comprensibles y verificables. Esa exigencia de claridad se refuerza por el hecho de que el juez puede resolver sobre las cuentas por auto, con traslado previo a interesados y al Ministerio Fiscal.
Consecuencias del incumplimiento o del retraso injustificado
El incumplimiento de la obligación de presentar el informe no es una mera irregularidad formal, sino que constituye una infracción grave de los deberes del cargo.
Generalmente, el Juzgado indicará en la resolución que apruebe el inventario inicial o cada resumen anual, que se presente el siguiente resumen en el mismo mes del año siguiente.
En caso de no presentarse, volverá a requerir su presentación con los apercibimientos correspondientes en caso de no formalizarse. Y si se mantuvieran el incumplimiento, se podrían dar algunas de las siguientes consecuencias:
Consecuencias procesales inmediatas
El juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, puede requerir al tutor o curador para que presente el informe en un plazo perentorio. Si no atiende el requerimiento, el juzgado puede acordar su citación personal y, en casos extremos, imponer multas coercitivas repetidas conforme a las normas de ejecución de obligaciones de hacer. La resistencia continuada puede justificar la apertura de un expediente de remoción del cargo.
Remoción del cargo
El mal ejercicio de las funciones tutelares, entre las que se incluye la falta de rendición de cuentas o de presentación de informes, es causa de remoción. Para el tutor del menor se aplica el art. 247 CC; para el curador, el art. 278 CC (redacción Ley 8/2021). La remoción implica el cese en el cargo y puede conllevar la designación de un nuevo curador o tutor, incluso con carácter provisional mientras se tramita el expediente.
Responsabilidad civil
El curador que, por incumplir su deber de información, haya permitido que se causara un daño a la persona con discapacidad, responde civilmente conforme al art. 294 CC: «El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas«. Esta responsabilidad es exigible tanto por el propio protegido como por sus causahabientes.
Responsabilidad penal
Si el incumplimiento del deber de informar encubre una apropiación indebida, una administración desleal o una estafa, la conducta puede ser constitutiva de los delitos previstos en los arts. 252, 253 o 249 CP. El Ministerio Fiscal, parte necesaria en estos procedimientos, tiene la obligación de denunciar o querellarse cuando aprecia indicios de ilícito penal.
¿Qué ocurre si el contenido del informe es insuficiente?
Si el informe presentado no cumple los requisitos mínimos de contenido y resulta insuficiente, oscuro, incompleto o inconsistente, el juez puede, y debe, requerir al tutor o curador para que subsane las deficiencias en un plazo determinado, indicando qué información o documentación falta.
Si la subsanación sigue siendo insuficiente, el juzgado puede acordar que un perito judicial o los propios equipos psicosociales del juzgado practiquen las averiguaciones necesarias para completar la información sobre la situación personal del protegido, con cargo a los bienes administrados si existe culpa o negligencia del tutor o curador.
Un informe manifiestamente insuficiente o contradictorio, especialmente en su parte patrimonial, activa la obligación del juez de investigar de oficio. No se trata de una facultad discrecional, sino de un deber que deriva de los principios de protección de las personas vulnerables y de la posición activa que la Ley 8/2021 atribuye a la autoridad judicial.
Finalmente, la presentación de un informe con datos falsos o manipulados puede ser constitutiva del delito de falsedad documental (art. 392 CP) o de desobediencia a la autoridad judicial, además de las responsabilidades civiles ya mencionadas. VII
El papel del Ministerio Fiscal en el resumen anual
El Ministerio Fiscal es parte necesaria en los expedientes de curatela representativa y de tutela judicial de menores (art. 749 LEC). Tiene el deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones de información y rendición de cuentas, puede impugnar los informes o pedir aclaraciones, y está legitimado para instar la remoción del tutor o curador e iniciar actuaciones penales cuando detecte irregularidades.
El inventario inicial y la rendición de cuentas final: una breve referencia
El informe periódico no existe en el vacío: forma parte de un ciclo completo de control patrimonial que arranca con el inventario inicial y concluye con la rendición de cuentas final.
El inventario inicial debe presentarse en los sesenta días siguientes a la aceptación del cargo. Para el tutor del menor, lo exige el art. 236.2 CC en relación con el art. 228 CC; para el curador representativo, el art. 284 CC dispone que estará «obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo». El inventario es el punto de referencia patrimonial que permite contrastar cada informe periódico posterior.
La rendición de cuentas final se produce cuando la medida se extingue (art. 291 CC). Para el curador, el art. 292 CC establece un plazo de tres meses —prorrogable por justa causa— para presentar la cuenta general justificada de toda la gestión. La acción para exigir la rendición prescribe a los cinco años contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
FAQ — Dudas habituales sobre el informe periódico
No. Para el tutor del menor sí es automáticamente anual por imperativo del art. 228.5 CC. Para el curador, la periodicidad depende de lo que establezca la resolución judicial (art. 270 CC). Si la resolución no lo impone, el curador solo tiene la obligación de rendir la cuenta final al cesar en el cargo (art. 292 CC). En la práctica, los juzgados suelen incluir la rendición anual en la resolución constitutiva, pero es imprescindible comprobarlo en cada caso.
El art. 51 LJV no exige con carácter general la intervención de abogado para la presentación del informe periódico. Sin embargo, muchos juzgados la exigen cuando el patrimonio administrado es relevante. Lo más prudente es consultar directamente al juzgado ante el que se tramita el expediente. En cualquier caso, contar con asesoramiento jurídico, aunque no sea preceptivo, reduce notablemente el riesgo de deficiencias de contenido.
No es necesario adjuntar la totalidad de las facturas. Lo habitual y aceptado por la mayoría de juzgados es acompañar los extractos bancarios completos del período y las facturas de los gastos más significativos (residencia, tratamientos médicos, obras, honorarios profesionales, impuestos). Los gastos ordinarios de pequeña cuantía pueden agruparse en una tabla resumen. El tutor o curador debe conservar todos los justificantes durante al menos cinco años desde que concluya la medida.
Sí. Como la obligación de rendición periódica para el curador no es automática, el juez puede simplemente no imponerla en la resolución constitutiva. Además, si la situación evoluciona favorablemente, puede modificar las medidas de control en cualquier momento (art. 270 CC), incluida su supresión si resultan desproporcionadas. Esta posibilidad de dispensa no existe para el tutor del menor, ya que su obligación anual nace directamente del art. 228.5 CC.
El fallecimiento extingue la medida (art. 291 CC). No es necesario presentar el informe periódico ordinario si el período no estaba completo. Lo que sí resulta obligatorio es comunicar el fallecimiento al juzgado con la mayor celeridad posible y, en el plazo señalado, presentar la rendición de cuentas final que cubra desde el último informe hasta la fecha del fallecimiento. Los bienes quedan a disposición de los herederos, previa aprobación judicial de esa cuenta final.
Sí, con matices. La persona con discapacidad tiene derecho a acceder al expediente judicial, bien directamente si tiene capacidad para ello, bien a través de sus representantes o de un abogado de su elección. El menor con suficiente madurez —a partir de los 12 años conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor— tiene derecho a ser oído. El acceso puede limitarse judicialmente si existe un conflicto de intereses o si la información pudiera perjudicar al propio protegido.
El informe periódico es una rendición de cuentas parcial: cubre solo el período en curso y su aprobación por el juez no extingue las responsabilidades del tutor o curador. La rendición de cuentas final (art. 292 CC) es la liquidación total de toda la gestión desde el inicio hasta la extinción de la medida. Su aprobación sí supone, con carácter general, la extinción de las responsabilidades derivadas de la gestión ordinaria, sin perjuicio de las que traigan causa de datos ocultados o de actuaciones irregulares.
La voluntad de la persona con discapacidad merece el máximo respeto conforme al principio rector de la Ley 8/2021. Sin embargo, el informe periódico ante el juez es una obligación legal que el curador no puede omitir por ese motivo. La solución correcta es que el informe refleje expresamente esa voluntad de reserva y justifique por qué el curador considera que es compatible con el bienestar del apoyado. Corresponde al juez y al Ministerio Fiscal determinar si la información omitida resulta imprescindible para la supervisión de la medida.
Aviso legal
Este contenido es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada asunto debe analizarse individualmente en función de sus circunstancias concretas.

Rendición de cuentas o el informe periódico sobre la situación personal y patrimonial de menores o personas con discapacidad.
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