Impago de pensión de alimentos: ejecución de sentencia. Guía 2024

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

Cuando se produce el impago de la pensión de alimentos fijada en Sentencia de separación, divorcio o de medidas paterno-filiales, puede solicitarse la intervención judicial para lograr el pago mediante embargos.

La deuda alimenticia puede ser de la totalidad de la cuantía mensual o de sólo una parte de la misma. Y también por no aplicar las debidas actualizaciones anuales (variación del IPC).

En cuanto a cómo se puede reclamar el pago de alimentos no abonados, existen dos posibilidades :

  1. Acudir a la vía civil, mediante una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia. A través de esta vía conseguiremos que se embarguen bienes del deudor, por ejemplo, parte de la nómina, saldos de cuentas bancarias, etc.
  2. Acudir a la vía penal, presentando una denuncia o querella por ese impago de alimentos, constitutivo de un presunto delito de abandono de familia, regulado en el artículo 227 del Código Penal.

En este artículo explicamos cómo reclamar ante la falta de pago de los alimentos debidos, acudiendo a la vía civil, mediante la presentación de una demanda de ejecución por impago de pensión alimenticia.

En nuestro artículo «Impago de Alimentos, reclamar por vía penal: Abandono de Familia«, explicamos cómo llevar a cabo esa reclamación por la vía penal, es decir, por la comisión de un Delito al no abonar la pensión alimenticia.

¿Cuándo puedo reclamar por el impago de pensión de alimentos?

Para poder reclamar ante la falta de pago de la pensión de alimentos, es necesario que esta obligación se haya establecido en Sentencia (divorcio, establecimiento de medidas paterno-filiales, etc), bien en un procedimiento contencioso o bien en un mutuo acuerdo en el que se haya aprobado el convenio regulador.

En esa resolución, se habrá establecido que la pensión se debe abonar mensualmente y, generalmente, que se realice el abono dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Por tanto, en el momento en que no se cumpla con dicha obligación, podremos presentar la demanda de ejecución de alimentos.

Además, las sentencias dictadas en un procedimiento de familia, son ejecutables directamente.

A diferencia de lo que ocurre con la reclamación por vía penal, que está sujeta a unos plazos, en la vía civil no es necesario esperar ningún plazo una vez dictada y notificada la sentencia. Incluso si, por ejemplo, el día 10 de un mes, aún no se ha realizado el abono de la pensión de ese mes, podríamos proceder a su reclamación judicial.

Puede intentarse una reclamación extrajudicial previa, pero en cualquier caso, acudir directamente por la vía judicial es posible y además, conlleva condena en costas a la parte que ha incumplido, como veremos más adelante.

Reclamar alimentos en casos en que sólo hay una separación de hecho, sin acuerdo de alimentos o con dicho acuerdo pero no homologado judicialmente.

En estos casos, en los que ante la imposibilidad de mantener la convivencia se produce la ruptura y separación de hecho, sin acudir a un Juzgado para que apruebe las medidas económicas (alimentos, compensatoria, etc) y personales (visitas, etc), la falta de pago o el incumplimiento de un acuerdo entre las partes, no podrá ser objeto de ejecución, de esa reclamación judicial directa por impago del posible acuerdo de pago mensual o cuantías abonadas voluntariamente.

Tendrá que presentarse una demanda de divorcio, medidas paterno-filiales o de medidas provisionales, para que se establezca la obligación, con carácter ejecutable, de alimentos.

En este procedimiento se podrán presentar, como elemento probatorio, los justificantes de pago de las mensualidades que se hayan podido abonar voluntariamente durante la separación previa, o un posible acuerdo firmado antes de la salida del domicilio de uno de los progenitores. Pero sólo a los efectos de que se fije una sentencia que establezca, como mínimo, esa cuantía que se ha estado pagando.

Por tanto, es importante que cualquier acuerdo sobre el pago de una cantidad mensual para los hijos, sea plasmada en un convenio regulador y se presente la correspondiente demanda, para que sea efectiva y ejecutable.

Plazo para reclamar por impago de alimentos

Es importante saber que en caso de que no se pague la pensión alimenticia, hay un plazo para reclamar por ese impago de alimentos. Es decir, no se van a poder reclamar todas las cantidades desde hace 10 ó 20 años atrás.

El artículo 1966,1º del Código Civil y el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen un plazo de cinco años para poder reclamar las mensualidades debidas y no abonadas. En Cataluña, no obstante, el plazo se reduce a sólo 3 años (art. 121-3 Código Civil Catalán).

Al tratarse de obligaciones de pago de vencimiento sucesivo, el plazo de 5 años se aplicará a cada mensualidad. Así, por ejemplo, en marzo de 2024, vencerá la reclamación de marzo de 2019, en abril la de abril de abril de hace 5 años, etc.

La interposición de la acción de reclamación de los alimentos impagados, interrumpe la prescripción. Es decir, que una vez que se presenta al demanda, aunque el procedimiento tarde varios meses en llevarse a cabo, no supone que se pierdan las mensualidades de ese periodo de tramitación.

Ejemplo: en marzo de 2024 reclamo por impago de alimentos desde marzo de 2019. Lógicamente, la demanda de ejecución y el posterior procedimiento de ejecución judicial no es tan rápido como para cobrar ese mismo mes de marzo. Si no que tardará un poco de tiempo.

Pero aunque sigan pasando meses, la reclamación para el tiempo de prescripción y se embargarán las cantidades que correspondan desde marzo de 2019 (primera mensualidad debida que se ha reclamado), no se pierde esa mensualidad porque siga pasando tiempo.

Y ello porque se ha presentado el modelo de demanda de ejecución por impago de pensión alimenticia.

Una vez que tenemos la demanda por impago de alimentos, la pregunta que nos surge entonces es: ¿cuánto tarda una demanda judicial por impago?

Es una pregunta imposible de contestar y depende de muchos factores, desde el tiempo que se tarde en notificarla al demandado, la facilidad para lograr embargos (si tiene nómina o es funcionario será más fácil, mientras que si es autónomo o profesional puede ser más complicado).

Lo importante es que se inicie la acción y no se pierdan por prescripción las mensualidades alimenticias que se le deben.

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Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia.

La demanda, que deberá ir firmada por abogado y procurador, será presentada al Juzgado que dictó la Sentencia en la que se establecía la obligación de pago de alimentos.

En ella se podrán reclamar:

  • Las mensualidades y cuantías correspondientes, que se hayan dejado de pagar.
  • Las actualizaciones anuales que no se hayan llevado a cabo.
  • Embargo de bienes del deudor: salarios, rentas, cuentas, etc.
  • Averiguación Patrimonial del deudor, para conocer posibles bienes a embargar.
  • Multas coercitivas
  • Intereses por las cantidades adeudas.
  • Condena en costas. De imposición obligatoria al ejecutado.

En nuestro artículo «Ejecución de Sentencia«, puede ver una información más detallada del procedimiento, así como la documentación necesaria para interponer la demanda.

Embargo de nómina, sueldo, salario o pensión por impago de alimentos. Costas de la ejecución.

Dos aspectos importantes de la ejecución por impago de alimentos son los siguientes:

1.- Límites de embargo.

En nuestro derecho, se ha establecido un límite al embargo de bienes de un deudor. Podrán embargarse los salarios, pensiones o retribuciones, pero sólo en aquellas cantidades que superan la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional.

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (art. 607.1 LEC)

Pensión de alimentos y límites de embargo: artículo 608 Ley de Enjuiciamiento Civil

No obstante, cuando se trata de una ejecución por deudas de alimentos, el Juez no estará obligado a respetar los límites de embargo del sueldo del deudor, pudiendo acordar el embargo de la cantidad que considere oportuna

 Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC).

Si quiere información más detallada, puede ver nuestro artículo «Embargo de bienes por deudas«

2.- Imposición de las costas de la ejecución al deudor.

Como en cualquier procedimiento de ejecución, recae por ministerio de la ley la condena en costas al ejecutado, sin necesidad de expresa imposición, dado que ha sido por causa de su falta de cumplimiento voluntario, que el ejecutante se ha visto obligado a interponer el procedimiento.

Esto supone que aunque se haya tenido que hacer un desembolso inicial para pagar al abogado y al procurador en una ejecución para reclamar la deuda por alimentos, al final, podrá recuperar ese dinero.

Porque el deudor alimenticio, tendrá que pagar también los honorarios de su abogado y procurador, una vez que sean tasadas las costas por el Letrado de la Administración de Justicia.

Qué hacer si no se puede pagar la pensión de alimentos.

Debemos partir de que sean cuales sean los motivos que impulsen a no pagar una pensión de alimentos establecida por Sentencia, no van a ser admitidos por el Juez y la ejecución seguirá adelante.

El hecho de no tener los mismos recursos que se tenían cuando se fijó la pensión, o que no se abonan porque el otro progenitor no le permite ver a los hijos, o el nacimiento de nuevos hijos, o cualquier otro motivo, no es motivo o causa que justifique dejar de pagar.

Las medidas que fije una Sentencia serán de obligado cumplimiento hasta que no se dicte una nueva sentencia que dejé sin efecto dichas medidas.

Por tanto, será necesario que, ante la imposibilidad manifiesta y continuada de seguir realizando el pago establecido, se presente la correspondiente demanda de Modificación de Medidas. Con la que se tratará de reducir la cuantía alimenticia impuesta en base a las nuevas circunstancias.

Incluso, mediante se tramita ese procedimiento, la cantidad a abonar será la de la primera sentencia y no tendrá efectos retroactivos la nueva cantidad. Es decir, que no será de aplicación desde la fecha de presentación de la demanda, sino desde la fecha de la nueva sentencia, tal y como se indica, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 6/2022, de fecha 03/01/2022.

Sentencia que cita la anterior STS 86/2020, de 6 de febrero, que establece que:
«Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación«.

En el mismo sentido la sentencia 573/2020, de 4 de noviembre: «[…] es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos,

«de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida«. (STS 483/2017, de 20 de julio y 630/2018 de 13 de noviembre). Su fundamento en el carácter consumible de los mismos ( SSTS 26 de marzo de 2014; 23 de junio de 2015; 6 de octubre 2016 y 147/2019, de 12 de marzo).

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