Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
En este artículo vamos a explicar la regulación existente sobre mascotas y divorcio.
¿Qué pasa con las mascotas en caso de divorcio? ¿Quién se queda con el perro o el gato en un divorcio o separación? ¿Se puede establecer la custodia de los animales de compañía de la familia? ¿Cuáles son los criterios para establecer esa custodia de los animales domésticos de la familia? ¿Hay un derecho de visitas de mascotas? ¿Quién paga los gastos del gato o del perro?
Estas y otras preguntas han encontrado respuesta jurídica expresa al dictarse una regulación propia, concretamente la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Empezando a ser de aplicación desde el 5 de enero de 2022.
Anteriormente, en situaciones de separación o divorcio en las que existía uno o varios animales dentro de la familia, no se solía aceptar que se incluyeran en los convenios pactos sobre estas mascotas y tampoco se recogía decisión alguna sobre ello en las sentencias que ponían fin a un procedimiento contencioso.
Y es que al faltar una regulación expresa que obligara a los jueces a pronunciarse sobre las mascotas de la familia, eran reacios a pronunciarse sobre la situación en que quedaban los animales de compañía, a pesar de la importancia que tienen en el ámbito de la familia.
Todo esto ha quedado superado con la nueva regulación, que contempla al animal de compañía en el ámbito de las crisis familiares, previendo los criterios a aplicar sobre cuál debe ser el régimen de convivencia y cuidado de la mascota, gastos de su cuidado, derecho de visitas del perro o gato, etc.
Mascotas y divorcio de mutuo acuerdo
Cuando se tramite la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, se podrá fijar en el Convenio Regulador, como un cláusula más, con quién se quedará la mascota de la familia, generalmente perros o gatos.
Esta inclusión de a quién le corresponde la custodia de la mascota en el Convenio Regulador , viene recogida en el artículo 90 del Código Civil, modificado con la anteriormente citada Ley 17/2021, que incluyó en el apartado 1, una letra b) bis:
Art. 90 Código Civil: "El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: 1. b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
Determinación de la custodia de las mascotas
Como vemos, la reforma permite que en el convenio regulador se pueda incluir una cláusula en la que se pacte quién se queda con el animal, ya sea de manera continúa o que este pase periodos con cada uno de los excónyuges, de manera análoga a una custodia compartida como la de los hijos.
Si bien se establece como condición para que se apruebe este pacto sobre la tenencia de los animales domésticos, que el acuerdo se base en el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
En caso contrario, el apartado 2 del mismo artículo 90 establece que «si los acuerdos alcanzados y recogidos en el convenio, fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, el juez ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado«.
En el caso de que el matrimonio no tuviera hijos y la tramitación del expediente fuera asignada al Letrado de la Administración de Justicia (anteriores Secretarios Judiciales) o bien se tratara de un divorcio ante notario, y se apreciara por estos que el acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, se lo advertirán a los otorgantes, para que rectifiquen dicho pacto.
Pero si estos no consiguieran ponerse de acuerdo sobre el destino de la mascota, el LAJ o el Notario han de dar por terminado el expediente.
Por tanto, sólo quedaría que los cónyuges acudiesen ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (art. 92.2 CC).
Derecho de visitas de mascotas
Puede fijarse un régimen de visitas y el artículo 94 bis CC establece que habrá de determinarse la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado pueda tenerlo en su compañía.
Así, por ejemplo, en caso de que haya hijos, cuando estos pasen el fin de semana con el progenitor, puede llevarse a cabo también el derecho de visitas con los animales de compañía de la familia.
Pago de los gastos de la mascota
Igualmente, se incluirá en el Convenio regulador de qué modo se distribuyen los gastos de manutención y cuidado, es de decir, quién paga los costes veterinarios, vacunas, revisiones, intervenciones quirúrgicas, etc. de los animales domésticos.
Habrá que atender a los gastos que de manera habitual tiene cada mascota, así como a las capacidades económicas de cada cuidador y el periodo de convivencia con cada uno de ellos.
Debe tenerse en cuenta que de la misma manera que con los gastos de los hijos, existen gastos ordinarios de cuidado del animal, como la alimentación y cuidados normales: collares antipulgas, vacuna antirrábica o desparasitación, etc
Y, por otro lado, gastos extraordinarios, aquellos que, suponen un gasto no periódico y no previsible. En este caso se incluyen los de intervención quirúrgica, tratamientos por enfermedades, gastos al fallecimiento, etc.
Deberán ser abonados en la proporción que se pacte. Y también debe tenerse en cuenta que cualquier gasto extraordinario no necesario, debe ser decidido con el consentimiento de ambos dueños, ya que en caso contrario, tendrá que abonarlo aquel que lo haya llevado a cabo, sin poder reclamar al otro el abono de su porcentaje.
¿Qué gastos son ordinarios y cuáles son extraordinarios?
Para determinar qué tipo de gasto es, habrá de estarse a cuál ha sido la actuación anterior al divorcio.
Por ejemplo, si era habitual llevarlo a que le cortaran el pelo o las uñas, se considerará un gasto ordinario.
Pero si estos tratamientos surgen con posterioridad, deberán considerarse extraordinarios.
Mascotas y divorcio contencioso
Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo y el divorcio sea contencioso, o bien cuando se hubiera apreciado en un procedimiento consensuado que los acuerdos sobre las mascotas son dañosos o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, tendrá que ser decidido por el Juez el destino de las mascotas.
Así, el art. 91 del Código Civil establece que en la sentencia, la autoridad judicial determinará el destino de los animales de compañía.
Esta decisión deberá tomarla, en muchos casos, sin una base probatoria, ya que no puede contar con el apoyo de un informe de los servicios psicosociales, o de un perito veterinario.
Por ello, deberá basarse en su su propio leal saber y entender, su sentido común, sus máximas de experiencia y a su sensibilidad hacia los animales.
No obstante, no podrá atribuirla la custodia del animal cuando existan malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos.
Sería conveniente que se le acredite al juez quién es el titular de la cartilla del animal, a nombre de quién está el microchip o de la inscripción en el Registro de identificación de animales.
También quién se ha encargado de cuidarle realmente (visitas veterinarias, etc).
Incluso, puede ser útil conocer quién tiene mayor disponibilidad para hacerse cargo de sus cuidados: paseos, tratamientos, etc.
Un dato relevante es la posibilidad real de tenerlo en casa, ya que puede que si uno de los cónyuges se ha marchado de alquiler, puede suceder que el arrendador no permita la estancia de animales de compañía en el piso arrendado.
Finalmente, otro elemento decisorio de gran importancia es la existencia de hijos y el régimen de custodia, ya que lo más normal es que se solapen ambas custodias y regímenes de visitas.
Artículo 94 bis Código Civil: La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Como vemos, la atribución de cuidado de las mascotas debe ser inscrita en el Registro de identificación de animales.
Respecto a la contribución a los gastos, la determinación se hará conforme a los gastos que de manera habitual tiene la mascota, así como a las capacidades económicas de cada cuidador y el periodo de convivencia con cada uno de ellos.
Por Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 526/2023, de 3 de marzo de 2023, se confirmaba la Sentencia dictada en1ª Instancia por un Juzgado de Vigo, en el que entre otras medidas derivadas del divorcio, se establecía que el cuidado del animal recayera en la mujer, mientras que el marido debe abonar la cantidad de 40 € mensuales como gastos ordinarios del perro de la familia, actualizables anualmente. Los gastos extraordinarios, deben ser asumidos al 50% por ambos.
Le recomendamos que lea el apartado relativo a «mascotas y divorcio de mutuo acuerdo» que aparece más arriba en este artículo.
Ejecución y modificación de medidas de acuerdos sobre animales de compañía.
Dado que los acuerdos plasmados en el convenio regulador aprobado, escritura notarial de divorcio o en sentencia son ejecutables, cualquier incumplimiento relativo a la tenencia, alimentos o visitas de las mascotas, será susceptible de ser objeto de ejecución.
En cuanto a una reclamación por falta de pago de gastos extraordinarios, parece que la ejecución debería ser la vía para decidir si el gasto es extraordinario y si en ese caso es necesario o no.
Ya que no se prevé con la nueva regulación, incidente previo a la ejecución para determinar si el gasto debe ser considerado como extraordinario o no.
Del mismo modo, también se prevé que si se produce un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción, pueda plantearse la modificación de medidas en relación con las mascotas.
Así y a modo de ejemplo, si se por el custodio del animal se produce dejación en el cuidado de la atención y cuidados de la mascota (no pasar las revisiones o vacunaciones obligatorias, etc) o el cambio de lugar de residencia a otra población de manera que se dificulte las visitas.
Mascotas y separación de parejas de hecho o no casadas.
La Ley 17/2021, tiene en este punto una evidente laguna, dado que a las parejas sin vínculo matrimonial y sin hijos menores de edad o con hijos mayores de edad, no se les aplica los artículos 90 y 91 antes vistos y que establecen que el Juez debe pronunciarse sobre el destino y cuidados de los animales de compañía en casos de desacuerdo.
Y ello porque la Ley 17/2021 introduce esas previsiones en el Código Civil en la regulación de los procesos de familia de separación, nulidad y divorcio o de medidas paternofiliales cuando haya hijos menores de edad.
Así las cosas, en caso de desacuerdo no podrán acudir a los juzgados de familia para que en estos se dirima la controversia, sino que tendrán que acudir a un juzgado ordinario de lo civil y plantear la acción en el juicio declarativo correspondiente, para que se determine la posesión del animal, sus estancias y contribución a los gastos de manutención.
En los casos de parejas no casadas pero con hijos menores de edad, si se produce la ruptura de convivencia y tienen animales de compañía, no habrá problema si llegan a un acuerdo respecto a la custodia, visitas y alimentos del animal, de manera que recogido en el convenio regulador y una vez sea aprobado por no ser contrario al beneficio del animal, se podrá llevar a efecto dicho pacto.
Si no pudieran llegar al acuerdo, es decir, se tramitara su ruptura en un juicio verbal contencioso de establecimiento de medidas paternofiliales, en mi opinión, sí cabe que se le aplicará la misma regulación que a un matrimonio, por lo que el juez podría acordar las medidas relativas a la mascota.
Y ello porque al tener que pronunciarse el juez de familia sobre el resto de medidas afectantes a los hijos, las medidas sobre los animales, serían también objeto de decisión por parte del juzgador.
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