Divorcio Contencioso

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio es, sencillamente, el fin del matrimonio y de las obligaciones y presunciones derivadas del matrimonio.

Sólo podrá acordarse cuando ha existido vínculo jurídico matrimonial y no simple convivencia (pareja de hecho).

Mediante el divorcio se pone fin también a las patrimoniales o económicas y puede procederse al reparto de los bienes comunes (es decir, la liquidación de la sociedad ganancial o en el caso de tener separación de bienes, la extinción del condominio ).

En este apartado vamos a tratar los aspectos que tienen que ver con el lado personal, y la tramitación procesal del divorcio contencioso. Es decir, cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo respecto a las medidas que van a regir tras la disolución matrimonial.

En estos casos, deberá ser el Juez el que decida en su Sentencia cuáles son las medidas que regirán el divorcio: Custodia exclusiva o Custodia Compartida, Pensión de Alimentos, Atribución de Uso de la Vivienda, Derecho de Visitas, Gastos Extraordinarios, etc.

Será obligatoria la participación del Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores de edad.

¿Qué documentación necesito para un divorcio contencioso?

  • Demanda, a presentar ante el Juzgado de la ciudad donde haya estado situado el domicilio familiar, en la que se formulará la solicitud del divorcio y de las medidas que se pretendan con respecto a los hijos, vivienda, pensiones de alimentos o compensatorias, régimen de visitas, etc; junto con la argumentación jurídica correspondiente.
  • Certificaciones del Registro Civil de matrimonio y nacimiento de los hijos. En Libro de Familia podrá encontrar los datos de inscripción .
  • Certificado de Empadronamiento, necesario para determinar qué Juzgado es competente.
  • Apoderamiento al Procurador, cuya intervención es obligatoria junto a la del abogado. Puede efectuarse notarialmente (coste de 60 € – 70 €), o bien “Apud Acta” en el Juzgado o vía electrónica (sin coste económico). Sólo será necesario otorgarlo cuando se trate de un divorcio ante notario.
  • Información Económica familiar: Declaraciones de Renta, Nóminas, Declaraciones Tributarias, Movimientos bancarios, etc.

En definitiva cuáles son los ingresos y activos con los que cuenta la familia para atender a sus necesidades.

Pero también cuál es el endeudamiento: hipotecas, préstamos, deudas, cargas, etc.     

Sobre ello, podrá valorarse cuál ha sido la economía familiar, al menos en el periodo más próximo a la ruptura. Porque es frecuente que se intente ocultar o alterar en el momento en que se plantea la litis matrimonial, de manera que parezca que uno o los dos cónyuges tienen una capacidad económica diferente a la que en realidad es o ha venido siendo.

  • Otra documentación o información que permita conocer aspectos importantes. Cuando se plantea un procedimiento judicial contencioso, hay que probar lo que se afirma, por eso será necesario que se aporte la documentación que acredite esas manifestaciones.

No podemos dar una lista sobre qué documentos son necesarios aportar, ya que dependerá de lo que se trate de solicitar y si resultan pertinentes o útiles.

Se trata de elementos de prueba que nos permitan conocer aspectos que pueden ser importantes y para que los abogados sepamos qué podemos solicitar al Juez o de qué manera conseguir que sean aportados al procedimiento.

Tenga en cuenta que no conocemos todos los aspectos de su vida y si no nos mencionan aspectos importantes o no conseguimos aportarlos o pedirlos a tiempo, de nada servirán para una satisfactoria solución de sus intereses.

¿Ante quién se tramita un divorcio contencioso?

La tramitación de un procedimiento contencioso sólo podrá plantearse acudiendo a la vía judicial, por lo que deberá presentarse la demanda ante el Juzgado, siendo únicamente un Juez el que acuerde el divorcio y decida las medidas del mismo (custodia, uso de la vivienda, etc).

Al contrario que sucede en el mutuo acuerdo, en el que puede acudirse a la vía judicial o a la notarial (divorcio notarial), en el divorcio contencioso el Notario no podrá acordar el divorcio.

Divorcio contencioso AVF Abogados

¿Tengo que ir a juicio en un divorcio contencioso?

Es obligatoria la asistencia de las partes a la Vista de Juicio. Y ello es así porque es muy probable que se pida su interrogatorio y es necesario que tenga que responder.

En caso de no ir y no hacerlo sin acreditar las causas de la incomparecencia, la Vista continuará sin esa parte.

No ocurre como en otras materias del derecho que se le puede tener por conforme con lo que alega la otra parte, pero está claro que si el principal conocedor de los hechos ocurridos dentro de las 4 paredes del hogar, no da su versión de los hechos, es difícil que el Juez o el Ministerio Fiscal cuenten con otro punto de vista del que le ha facilitado la otra parte.

¿Cuánto tarda en resolverse un divorcio contencioso?

Difícil responder a esta pregunta, porque dependerá de muchos factores, como la carga del trabajo del juzgado, el tiempo que se tarde en notificar a la otra parte la demanda, si pide Justicia Gratuita, si se da Rebeldía Procesal, etc.

Pero es muy probable que no se resuelva antes de 6 meses.

Si existen circunstancias de urgencia (por ejemplo, la no contribución al pago de las cargas familiares, o de alimentos a los hijos, o la imposibilidad de ver a los hijos, etc), puede solicitarse con carácter previo a la presentación de la demanda o junto con la demanda de divorcio contencioso, una solicitud de Medidas Provisionales.

Posibilidad de llegar a acuerdos durante la tramitación.

El hecho de que un procedimiento matrimonial comience por la tramitación prevista para el divorcio contencioso, no significa que obligatoriamente deba acabar por esa vía, sino que podrá reconvertirse en un mutuo acuerdo, como permite el artículo 770,5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«En cualquier momento del proceso , concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo»

judicial

¿Qué diferencias existen entre separación y divorcio?

Una pregunta muy habitual es en qué se diferencia la separación y el divorcio.

En la Separación el vínculo matrimonial sigue existiendo, aunque las obligaciones matrimoniales (reparto de las responsabilidades domésticas, fidelidad, ayudarse y socorrerse mutuamente, vivir juntos, presunción de paternidad, etc), desaparecen.

No podrá contraerse un matrimonio con una tercera persona.

Pero en caso de reconciliación, bastará con poner en conocimiento del juzgado esta situación y ratificarse, en presencia judicial, mostrando voluntad de anular las medidas acordadas en la sentencia.

Por el contrario, con el Divorcio, desaparece todo, aparte de las obligaciones matrimoniales, también desaparece vínculo matrimonial.

Además, al no existir ya ningún vínculo matrimonial, podrá contraerse matrimonio con una nueva pareja.

Por contra, si existiera reconciliación matrimonial y se deseara seguir casados, deberán casarse a cabo de nuevo.

En cuanto a la tramitación, no existen diferencias entre uno y otro y se sigue el mismo procedimiento (mutuo acuerdo o contencioso), dictándose las medidas que correspondan. La única diferencia será que la Sentencia acordará la Separación o el divorcio, con las características de uno y otro concepto explicadas al principio.

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