Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

¿Qué es el derecho de familia?

Es la parte del Derecho que regula las situaciones de crisis que surgen en el ámbito familiar, tanto para la relaciones personales (divorcio, separación, custodia de los hijos, derecho o régimen de visitas, etc), como en las relaciones patrimoniales o económicas (pensión de alimentos, pensión compensatoria, reclamación de pensiones impagadas, herencias, etc).

En este apartado vamos a tratar los procedimientos del derecho de familia que tienen que ver con el lado más personal, dejando para otro apartado otros aspectos más patrimoniales (Liquidación Ganancial, Herencia, etc).

¿A qué tipo de uniones se aplica?

El derecho de familia se aplica a cualquier tipo de unión, sin importar si ha existido matrimonio o se trata de una pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho o en las que simplemente ha existido una convivencia o una relación más o menos duradera.

Cualquiera que haya sido el tipo de unión, habrá generado (en la mayoría de los casos), una serie de circunstancias económicas y/o personales: hijos, compra de vivienda, préstamos, etc.

Cuando ha habido hijos, estos deben tener la misma protección de sus derechos, sin importar si se trata de hijos nacidos en uniones matrimoniales o de uniones no matrimoniales.

Y también habrá que regular, si procede, fijar pensión de alimentos para hijos mayores de edad, lo que se valorará atendiendo a sus circunstancias:

  • si siguen siendo económicamente dependientes de sus padres, por cursar estudios con un normal aprovechamiento (en cuyo caso sí se debería establecer el derecho a manutención)
  • si se han incorporado al mercado laboral con carácter permanente, aunque sus ingresos no sean muy elevados.
  • que ni estudian ni trabajan (los conocidos como ni-ni), en cuyo caso, la ley no ampara el derecho a percibir pensión alimenticia, puesto que su situación se debe a su propia desidia y falta de interés.

Lógicamente, cuando no hay hijos, los trámites se limitarán a cuestiones económicas: reparto de dinero, de cuentas bancarias, pago de préstamos, reintegros monetarios, o qué hacemos con la vivienda y la hipoteca, o quién se queda el coche.

derecho de familia

¿Cómo se tramitan los procedimientos de familia?: Mutuo acuerdo o Contencioso

Mutuo acuerdo

Hay ocasiones en que los cónyuges o miembros de la pareja se ponen de acuerdo respecto a las medidas que van a regir tras la disolución matrimonial o la ruptura de la pareja. También cuando varían las circunstancias económicas o personales de alguno o de los dos o de los hijos y se quiere adaptar las medidas a esa nueva situación.

Estas se plasman en un Convenio Regulador (en nuestro artículo «Convenio regulador» podrá conocer qué debe incluirse que se presentará, junto con la demanda correspondiente, ante el Juzgado para su aprobación judicial.

¿Qué procedimientos pueden seguirse por el mutuo acuerdo?

Pueden seguirse por este procedimiento, el divorcio, la separación y la modificación de medidas.

¿Qué se necesita para un procedimiento de mutuo acuerdo?

Lo más primordial es tener una actitud abierta y entender que hay que tratar de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.

Y que debe primar el interés de los hijos sobre el de los cónyuges, sin que los hijos sirvan de excusa, de arma o de escudo.  

Es bastante habitual que a la hora de plantear las medidas de la ruptura, una de las partes presione a la otra o realice una oferta imposible de aceptar o de difícil cumplimiento posterior (pensiones elevadas, visitas limitadas, sin pernocta, etc).

Por experiencia sabemos que de nada sirven esos planteamientos o forzar un acuerdo, porque lo único que se conseguirá es, probablemente, que no se llegue a esa solución amistosa y consensuada. O a una posterior peregrinación interminable por los Juzgados para lograr una complicada Modificación de Medidas o la Ejecución de Sentencia en el caso del otro cónyuge.En AVF Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y tratamos de llegar a esa solución de Mutuo Acuerdo.

¿Qué documentación se necesita?

Demanda, a presentar ante el Juzgado de la ciudad donde haya estado situado el domicilio familiar, en la que se formulará la aprobación judicial del divorcio, separación o modificación de medidas que se pretenda; junto con la argumentación jurídica correspondiente.

Convenio Regulador, firmado por las partes, en el que se plasman las medidas (custodia, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, visitas, uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación de gananciales). Nosotros redactaremos dicho documento, con las previsiones necesarias para que pueda ser aprobado.

Certificaciones del Registro Civil de matrimonio y nacimiento de los hijos. Pueden encontrarse los datos necesarios en el Libro de Familia, ya que ahí constan todos los datos de las inscripciones.

Certificado de Empadronamiento, necesario para determinar qué Juzgado es competente.

DNIs de los dos cónyuges o miembros de la pareja. Y la dirección o direcciones actuales.

Apoderamiento al Procurador, cuya intervención es obligatoria junto a la del abogado. Puede efectuarse notarialmente (coste de 60 € – 70 €), o bien “Apud Acta” en el Juzgado o vía electrónica (sin coste económico). Sólo será necesario otorgarlo cuando se trate de un divorcio ante notario.

¿Ante quién se tramita? : Divorcio Judicial y Divorcio ante Notario.

1. El divorcio tiene que ser de común acuerdo.

2. No tiene que haber hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente (es decir, incapacitados).

3. Debe de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del divorcio.

4. Los hijos mayores de edad deben mostrar conocimiento de las medidas que les afectan: Pensión alimienticia.

5.- Es necesaria, también, la intervención de un abogado colegiado y ejerciente.

¿Tengo que ir al juzgado o a la notaría en un mutuo acuerdo?

La respuesta es sí, hay que ir personalmente el día que les citen.Pero únicamente para ratificarse en la solicitud y los acuerdos plasmados en el Convenio Regulador, firmando en presencia judicial o notarial la voluntad de disolver el matrimonio.

¿Cuánto tarda en resolverse un mutuo acuerdo?

En un procedimiento ante el Juez, dependerá de la ciudad y el volumen de trabajo del Juzgado y otros factores. Pero podemos estimar que, por ejemplo, en Madrid, vienen a tardar unos 3 meses aproximadamente en citar a las partes para la ratificación y dictar la sentencia.

En un divorcio ante Notario (en los casos en que sea posible), los plazos se acortarán y dependerá de la disponibilidad de las partes y la agenda del Notario.

¿Qué tengo que hacer una vez me he ratificado?

Nada. Simplemente esperar a que se dicte la Sentencia. Y transcurridos 20 días hábiles (no cuentan fines de semana y festivos), esa resolución será firme y podrá solicitarse el Testimonio de la Sentencia y del Convenio Regulador.

Y el Juzgado enviará de oficio al Registro Civil otro testimonio para que inscriba el divorcio en la página donde se encuentre inscrito el matrimonio.

Divorcio

Contencioso

¿Qué es un procedimiento Contencioso?

Cuando no es posible llegar a ese entendimiento, deberá ser el Juez el que decida en su Sentencia cuáles son las medidas que regirán el divorcio, separación o modificación de medidas definitivas: Custodia exclusiva o Custodia Compartida, Pensión de Alimentos, Atribución de Uso de la Vivienda, Derecho de Visitas, Gastos Extraordinarios, etc.

Será obligatoria la participación del Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores de edad.

¿Qué procedimientos pueden seguirse por el contencioso?

Pueden seguirse por este procedimiento, el divorcio, la separación, medidas provisionales previas o coetáneas y la modificación de medidas.

Las liquidaciones de gananciales, si bien puede presentarse en la demanda de divorcio o separación, se tramitarán en un procedimiento independiente.

¿Qué documentación se necesita?

1.- Demanda:

A presentar ante el Juzgado de la ciudad donde haya estado situado el domicilio familiar, en la que se formulará la aprobación judicial del divorcio, separación o modificación de medidas que se pretenda; junto con la argumentación jurídica correspondiente.

2.- Certificaciones del Registro Civil:

de matrimonio y nacimiento de los hijos. Pueden encontrarse los datos necesarios en el Libro de Familia, ya que ahí constan todos los datos de las inscripciones.

3.- Certificado de empadronamiento:

Necesario para determinar qué Juzgado es competente.

4.- Información Económica familiar:

Declaraciones de Renta, Nóminas, Declaraciones Tributarias, Movimientos bancarios, etc.

En definitiva cuáles son los ingresos y activos con los que cuenta la familia para atender a sus necesidades.

Pero también cuál es el endeudamiento: hipotecas, préstamos, deudas, cargas, etc.     

Sobre ello, podrá valorarse cuál ha sido la economía familiar, al menos en el periodo más próximo a la ruptura. Porque es frecuente que se intente ocultar o alterar en el momento en que se plantea la litis matrimonial, de manera que parezca que uno o los dos cónyuges tienen una capacidad económica diferente a la que en realidad es o ha venido siendo.

5.- Otra documentación o información que permita conocer aspectos importantes:

Cuando se plantea un procedimiento judicial contencioso, hay que probar lo que se afirma, por eso será necesario que se aporte la documentación que acredite esas manifestaciones.

No podemos dar una lista sobre qué documentos son necesarios aportar, ya que dependerá de lo que se trate de solicitar y si resultan pertinentes o útiles.

Se trata de elementos de prueba que nos permitan conocer aspectos que pueden ser importantes y para que los abogados sepamos qué podemos solicitar al Juez o de qué manera conseguir que sean aportados al procedimiento.

Tenga en cuenta que no conocemos todos los aspectos de su vida y si no nos mencionan aspectos importantes o no conseguimos aportarlos o pedirlos a tiempo, de nada servirán para una satisfactoria solución de sus intereses.

¿Ante quién se tramita?

En este caso, únicamente, podrá plantearse ante los Juzgados, siendo el Juez el que decida las medidas. No puede ser el Notario el que resuelva el conflicto.

¿Tengo que ir a juicio en un contencioso?

Es obligatoria la asistencia de las partes a la Vista de Juicio. Y ello es así porque es muy probable que se pida su interrogatorio y es necesario que tenga que responder.

En caso de no ir y no hacerlo sin acreditar las causas de la incomparecencia, la Vista continuará sin esa parte. No ocurre como en otras materias del derecho que se le puede tener por conforme con lo que alega la otra parte, pero está claro que si el principal conocedor de los hechos ocurridos dentro de las 4 paredes del hogar, no da su versión de los hechos, es difícil que el Juez o el Ministerio Fiscal cuenten con otro punto de vista del que le ha facilitado la otra parte.

¿Cuánto tarda en resolverse un contencioso?

Es difícil responder a esta pregunta, porque dependerá de muchos factores, como la carga del trabajo del juzgado, el tiempo que se tarde en notificar a la otra parte la demanda, si pide Justicia Gratuita, si se da Rebeldía Procesal, etc.

Pero es muy probable que no se resuelva antes de 6 meses.

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