Liquidación de Gananciales

liquidación de gananciales

Cuando se produce el divorcio o se realizan capitulaciones matrimoniales, podrá realizarse la liquidación de gananciales, es decir, el reparto de esos bienes y obligaciones entre los dos ex-esposos.

Al contraer matrimonio, además del vínculo personal, se adquiere también un vínculo o régimen económico.

El general para el territorio español es el de Gananciales, por el cual los ingresos y endeudamientos se presumen gananciales, es decir, comunes para los esposos.

Aunque no es necesario u obligatorio proceder a esa liquidación de gananciales de manera inmediata, pudiendo dejarse, en cambio, para un momento posterior, suele ser recomendable, de todos modos, realizar ambas cosas a la vez. Especialmente, si se realiza una separación, divorcio o nulidad por los trámites del mutuo acuerdo.
De esta forma, no será necesario reabrir viejas heridas una vez que ha transcurrido cierto tiempo desde el divorcio. Así como el hecho de que se lleva a cabo el reparto de manera amistosa y consensuada.

Procedimientos para la liquidación de gananciales:

Liquidación de gananciales en Escritura Notarial.

En este caso, los cónyuges de manera conjunta, voluntaria y libre, deberán realizar unas capitulaciones matrimoniales, modificando el régimen económico por uno de separación de bienes o de participación.

Y seguidamente, la liquidación de gananciales: realizando el inventario de bienes y obligaciones, indicando el valor de los mismos, la cancelación de las deudas y el reparto, con las adjudicaciones y compensaciones que pudieran deberse.

Liquidación de gananciales 1

Deberá repartirse de manera que a cada uno le corresponda una cuota ideal del 50% del total. Para que no exista exceso de adjudicación, ya que en ese caso, surgirían una obligación de pago del impuesto de transmisiones, sobre esa cantidad «de más» percibida por uno de ellos.

No obstante, es mejor hacer adjudicaciones que terminen con la indivisión, por lo tanto, que uno sólo sea el propietario único de cada bien.

Es decir y a modo de ejemplo: La sociedad ganancial tiene una cuenta bancaria con un saldo de 20.000 €, una vivienda de 200.000, un vehículo de 10.000 € y una hipoteca de 170.000 €.

En este caso, uno se adjudica la vivienda y la hipoteca, quedando un valor neto de 30.000 €.

Y el otro, la cuenta y el vehículo, por un valor de 30.000 €.

Si únicamente, tuvieran la vivienda y la hipoteca, uno podría quedarse con ambas, compensando al otro por la parte que le corresponde, pero que no percibe. Le recomendamos que eche un vistazo a nuestro artículo «Hipoteca y extinción de Condominio«.

Liquidación de gananciales Judicial de mutuo acuerdo:

En este caso, se incluiría la liquidación (inventario, valor, pago de deudas y reparto) en el convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo.

Del mismo modo, también puede hacerse una solicitud judicial posterior a la firmeza de  la sentencia de separación o divorcio. Aunque esta forma no está expresamente regulada o prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco se impide.
Y por analogía, deberá aplicarse el procedimiento de mutuo acuerdo, de manera que los solicitantes se ratificarán y deberá ser aprobado por el Juez.

Por último, también es posible que tras iniciarse un procedimiento contencioso, se llegue a un acuerdo durante la tramitación procesal. En este caso, se plasmará el acuerdo alcanzado y se ratificará en presencia judicial.  

Liquidación de gananciales judicial, vía contenciosa:

            En este caso, hay dos fases:

1ª- Formación de Inventario:

 Se establece que bienes y deudas forman parte de la sociedad ganancial a la fecha de su disolución.

 La solicitud de formación de inventario, podrá solicitarse en la demanda de separación o divorcio. Si bien, cada una de estas peticiones, llevará una tramitación procesal independiente.

Liquidación de gananciales 2

Se solicitará que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales, debiendo acompañarse de una propuesta en la que deberán constar los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes con terceros o entre los cónyuges entre sí o con la sociedad ganancial.

Se deberán aportar los documentos que justifiquen el inventario (escrituras, cartón del coche, etc).

Se citará a las partes a una comparecencia, en presencia del Secretario Judicial, para tratar de llegar a un acuerdo sobre la formación del inventario.

Tienen que acudir los dos cónyuges y si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo ambas partes y se llega a un acuerdo, este se reflejará en un acta.

Por el contrario, si existen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se citará a una vista posterior ante el Juez para tratar la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

Por ejemplo, si el dinero existente en una cuenta es privativo de alguno o es ganancial; fondos de pensiones; indemnizaciones por despido, daños personales; etc

Finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo, en su caso, lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario. Que podrá ser recurrida en Apelación.

2ª- Avalúo y Adjudicación:

Una vez establecido el inventario, deberá presentarse una nueva solicitud de liquidación, con una propuesta que incluya la valoración y el reparto de los bienes y deudas establecidas, con pago de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales.

Se citará de nuevo a una comparecencia para llegar a un acuerdo de reparto. Y si finalmente, no es posible, se procederá al nombramiento de contador, que habitualmente, se designará por sorteo entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

También, por el mismo procedimiento y si fuera necesario, se procederá al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a su valoración.

Una vez entregadas las valoraciones por los peritos, el contador deberá presentar una Propuesta de adjudicación por escrito en el que expresará: la relación de los bienes que forman el caudal partible, la valoración de los bienes, la liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.

Por supuesto, cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

– Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor.

– La explotación económica que gestione efectivamente.

– El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 

Podrá solicitar el cónyuge,  que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

De todos modos, tendrán un plazo de diez días para que manifiesten si se oponen a las operaciones divisorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto, se les tendrá por conformes.

Por el contrario, si mostraran oposición, se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto.

Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado.

Si no logran dicho acuerdo, el Juez siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.

Una vez finalizada la liquidación de gananciales, la sentencia habrá realizado la partición y la adjudicación, y cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo esa resolución judicial, el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor.

Liquidación de bienes de Parejas de hecho:

Los bienes y deudas que haya adquirido una pareja no casada durante su convivencia, no estará sometidas a esta tramitación, ya que el requisito necesario para que existan gananciales es que exista vínculo jurídico matrimonial. Por lo que para proceder al reparto de bienes de la pareja no casada se aplicarán las normas generales para la división de la cosa común.