Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
¿Puedo echar a mi hijo de casa legalmente cuando ya es mayor de edad y la convivencia es imposible? Muchos padres se plantean si hay consecuencias penales o civiles por echar de casa a un hijo mayor de edad, y cuál es la vía correcta. La respuesta pasa por el llamado desahucio por precario, que permite recuperar la vivienda familiar cuando el hijo ocupa la casa sin título y contra la voluntad de los propietarios.
El desahucio por precario de la vivienda familiar de un hijo es un asunto que ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente en situaciones donde la convivencia se vuelve imposible.
Por eso muchos padres necesitan saber cómo sacar a un hijo de casa legalmente.
A continuación, explicaremos en detalle cuáles son los pasos que deben seguir los padres que se encuentran en esta difícil situación.
- ¿Cuándo se puede echar de casa a un hijo? Y qué motivos hay.
- Procedimiento judicial para echar de casa a un hijo: desahucio por precario.
- ¿Qué es el desahucio por precario y qué requisitos necesita?
- Situaciones que pueden plantearse
- SUPUESTOS DE HECHO
- Conclusión sobre las posibilidades de echar a un hijo de la vivienda familiar
Lo primero que debe decirse es que ¡no puede hacerse de cualquier manera!. Es decir, no se puede sacar de casa las pertenencias del hijo y cambiar la cerradura. Podríamos vernos inmersos en una cuestión penal por coacciones, ya que hasta que el juez no acuerde el desahucio del hijo de la vivienda, este sigue teniendo allí su domicilio habitual.
¿Cuándo se puede echar de casa a un hijo? Y qué motivos hay.
Es una decisión, en muchos casos, difícil de tomar. Pero en ciertas circunstancias, no queda más remedio.
Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad ya puede plantearse la acción de desahucio por precario para echar de casa a un hijo. Es decir, se puede echar de casa a un hijo mayor de edad, con 18 años o más, de forma legal y sin que existan consecuencias legales por dicha acción.
Mientras sean menores de edad, los padres tienen la obligación de atender las necesidades de los hijos, entre ellas la de procurarles una vivienda, por lo que no se podrá echar a los hijos de la vivienda o dejarles solos en la vivienda familiar o en una segunda residencia.
Pero una vez que son mayores de edad, esa obligación deja de ser tan estricta y aunque no sean independientes, puede cumplirse de diferente forma, sin que sea obligatorio mantener la convivencia en la misma vivienda.
Pero esto no significa que los padres puedan desentenderse y dejar a su suerte a su hijo. Este podrá solicitar una pensión de alimentos a ambos progenitores, acción que siempre subsiste entre padres e hijos, para poder cubrir sus necesidades vitales básicas mientras subsista su situación de necesidad y siempre que esto no se deba a una dejadez o desidia propias.
Las causas por las que unos padres se plantean la manera de echar de casa a su hijo, pueden ser varias:
- el típico «nini» (que ni estudia ni trabaja);
- tener un carácter violento y hacer la vida imposible a sus padres y otros hermanos o familiares convivientes;
- que a pesar de tener ya trabajo e ingresos suficientes, prefiere quedarse en la casa de sus padres.
- con problemas de adicciones (alcohol, drogas, juego, etc) y problemática asociada;
- la falta de colaboración en las labores domésticas o contribuir a los gastos cuando puede hacerlo;
- por cualquier otro motivo de entidad y relevancia.
- Incluso, la mera voluntad de los progenitores. Esto es, cuando ya no quieren que siga viviendo en el domicilio familiar.
En cualquiera de estas situaciones, podrá solicitarse el desahucio por precario hijos, pero siempre y cuando se den los requisitos que ahora veremos.
Procedimiento judicial para echar de casa a un hijo: desahucio por precario.
Como ya se ha dicho, la única manera permitida para lograrlo es presentar una demanda de desahucio por precario, encabezada por Procurador y Abogado, ante los juzgados de la localidad en la que se encuentre la vivienda.
En la demanda se solicitará que el Juez ordene al hijo desalojar la vivienda, por no tener justo título para ocuparla y por haber cesado la voluntad del propietario para se mantenga ese uso gratuito y voluntario.
Esta es una cuestión muy importante, ya que este tipo de solicitud de desahucio por precario, exige como requisito necesario que el hijo no tenga una cuota de propiedad sobre la vivienda (que la haya adquirido por herencia, donación, etc), ya que en ese caso, sí tendría legitimación para usar y residir en la vivienda.
En ese caso, se tendría que acudir a otra fórmula, la de extinguir el condominio.
Habrá que acreditar que los padres no son grandes tenedores (más de 10 viviendas en propiedad) y si constituye la vivienda habitual del hijo ocupante. Si fueran grandes tenedores, además, habrá que acreditar si el hijo demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
Además, el Juzgado comunicará, de oficio, a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes, la existencia del procedimiento, por si la persona desahuciada pudiera encontrarse dentro del umbral de exclusión social.
Los servicios sociales pueden apreciar la posible situación de vulnerabilidad del demandado y si procede propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la Administración, o en su caso propuesta de medidas de atención inmediata, posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la demandada.
Cuando se le notifique al hijo la demanda, se le informará de que tiene que realizar ese desalojo lo antes posible, pero también que puede contestar a la demanda, oponiéndose a la misma, indicando las razones por las que tiene algún derecho a permanecer en la misma.
Pero sólo tendrá éxito la pretensión del hijo si es propietario o copropietario, arrendatario, paga alguna cantidad en concepto de contribución a los gastos, etc.
Y, además, también se le comunicará por el Juzgado la posibilidad de acudir a las Administraciones Públicas autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Si presenta su contestación a la demanda, (que también debe ser firmada por abogado y procurador), o si transcurrido el plazo para presentarla sin que lo haya hecho (se le declara en rebeldía procesal en ese caso), se acordará si se celebra una Vista ante el Juez.
Esta vista podría no celebrarse si ninguna de las partes lo pide. Lo que es lo más habitual, puesto que no suelen presentarse contestación a la demanda, ya que no tienen, generalmente, ningún motivo de oposición. Como hemos dicho, sólo en caso de pagar o de ser propietario tendría causa.
Posteriormente, se dictará Sentencia, acordando que el hijo demandado desaloje la vivienda en un plazo determinado o el legal establecido (20 días hábiles).
Si no se recurriese, se fijará para el lanzamiento de la parte demandada del inmueble la fecha que señale el servicio común en su caso.
El hijo, deberá dejar libre, vacuo y a disposición de la actora el mismo antes de dicho día, y considerando como abandonados los bienes muebles que en el mismo se hallen.
¿Qué es el desahucio por precario y qué requisitos necesita?
¿Qué es un desahucio por precario?: Definición
Se define el precario como aquella situación que se produce cuando una persona utiliza un inmueble sin título que justifique el goce de la posesión (ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o devenga ineficaz) y sin pagar renta o merced, por haber sido así consentido por el propietario de ese inmueble (o incluso sin dicha voluntad)
Demanda de desahucio por precario
El objetivo de esta demanda es lograr la recuperación de la plena posesión de una vivienda, cuando desaparece la tolerancia del dueño que no quiere seguir favoreciendo, en aquella forma, al que disfruta de la posesión. Sin que la resistencia contraria del ocupante le permita mantener su ocupación ni enervar la acción del dueño para rescatar la cosa.
Requisitos del desahucio por precario:
Para que podamos presentar la acción de recuperación posesoria de finca ocupada en precario requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º. Que quien reclama el cese del uso en precario, sea el dueño de la vivienda o tenga cualquier otro derecho real que le permita su disfrute (se denomina legitimación activa).
2º. Identificación de la finca.
3º.Que quien usa el inmueble en precario (el demandado), lo haga por la tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real, sin título (propiedad, alquiler, etc), bien porque no lo haya tenido nunca o porque ya no es válido.
4º. Que el uso se haga sin pagar nada a cambio, sino gratuito por voluntad del que permitió el uso.
5º. Que quien permitió el uso gratuito, ya no quiera seguir manteniendo ese uso.
Situaciones que pueden plantearse
Vamos a ver ahora dos escenarios posibles, aunque en ambos casos el resultado será el mismo normalmente: el desalojo del hijo, ya sea voluntariamente o como en un desahucio a terceros, con la intervención de la comisión judicial:
1.- Cuando los progenitores conviven con el hijo.
El caso habitual es aquel en el que ambos padres conviven en el domicilio familiar junto con su hijo. Pero la convivencia con ese hijo es insostenible (carácter violento, adicciones, etc) o que este ha superado ampliamente la mayoría de edad y/o que a pesar de obtener ingresos suficientes, sigue residiendo en el domicilio de los padres.
En este caso, los padres podrán reclamar el auxilio judicial para echar al hijo de la vivienda.
Una muestra sobre la resolución la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24-7-2017 concluía:
“Es manifiesta la falta de título del demandado para mantenerse en la vivienda de su madre en contra de la voluntad de esta: no es título hábil a tal efecto el parentesco, puesto que al haber alcanzado la mayoría de edad ha cesado la obligación de los padres de tenerle en su compañía ( artículos 154 , 169 , 314 y 316 del Código Civil ), ni un incierto derecho de alimentos que no puede ser impuesto a la persona obligada a proporcionar en su propia casa ( artículos 142 y 149 del mismo código ), y que el hijo tendría que reclamar en procedimiento distinto, ni la prestación alimenticia dispuesta en procedimiento de separación matrimonial a favor del hijo demandado, que el padre venía satisfaciendo al tiempo de interponerse la demanda".
2.- Cuando ha existido resolución judicial matrimonial (separación o divorcio) que atribuye el uso de la que fuera la vivienda familiar.
Se trata de casos en los que existe una Sentencia judicial dictada en un procedimiento de familia, en el que se atribuye el uso de la vivienda al hijo.
En ese caso, el hijo cuyo desahucio se pretende, alegará que tiene justo título, basado en esa atribución que una Sentencia estableció en su día.
Pero como hemos dicho anteriormente, acudir al juzgado para echar de casa a un hijo sólo podrá hacerse a partir de la mayoría de edad o la emancipación. Y tiene establecido el Tribunal Supremo desde la Sentencia nº 624/2011, del 05-09-2011, Recurso 1755/2008, en su Fundamento de Derecho Cuarto, que el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, aunque no hayan alcanzado la independencia económica. (También puede interesarle: https://avfabogados.com/extincion-de-uso-de-vivienda/ ).
Además se viene admitiendo la posibilidad de revisar en el juicio de desahucio la existencia de un título válido. Tiene establecido el Tribunal Supremo lo siguiente:
"En consecuencia, en este procedimiento podrán enjuiciarse las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justificación de la posesión cuya recuperación se pretenda y la existencia de una situación posesoria que revista las características propias del precario, sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa (no se limitan los medios de prueba, a diferencia de los desahucios por impago de rentas), al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario" .
Desde la STS 861/2009 de 18 de enero, la jurisprudencia viene reiterando la necesidad de analizar casuísticamente todos los procedimientos en los que se insta el desahucio por precario frente a quien es titular de un derecho de uso sobre el inmueble establecido este como una medida de un proceso de familia.
Lo que quiere decir que el hijo, ya mayor de edad, sigue viviendo en dicho inmueble por mera voluntad o consentimiento del progenitor.
En un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 24-7-2017, concluía:
“Es manifiesta la falta de título del demandado para mantenerse en la vivienda de su madre en contra de la voluntad de esta: no es título hábil a tal efecto el parentesco, puesto que al haber alcanzado la mayoría de edad ha cesado la obligación de los padres de tenerle en su compañía ( artículos 154 , 169 , 314 y 316 del Código Civil ), ni un incierto derecho de alimentos que no puede ser impuesto a la persona obligada a proporcionar en su propia casa ( artículos 142 y 149 del mismo código ), y que el hijo tendría que reclamar en procedimiento distinto, ni la prestación alimenticia dispuesta en procedimiento de separación matrimonial a favor del hijo demandado, que el padre venía satisfaciendo al tiempo de interponerse la demanda.”.
Y también habrá que tener también en consideración la Sentencia nº178/2011 del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2011, Recurso 86/2008, en su Fundamento de Derecho Tercero, reitera como Doctrina jurisprudencial que
«La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial».
Es decir, que cuando no exista negocio jurídico alguno que justifique la ocupación (es decir, un contrato de alquiler, proindiviso, etc), no podrá oponerse la atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el ámbito de un procedimiento de familia.
La solución a estos conflictos debe enfocarse desde el punto de vista del derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges, nada tienen que ver con los terceros propietarios (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010).
SUPUESTOS DE HECHO
1.- En un procedimiento llevado por este despacho, una madre se vio obligada a echar de casa a su hijo ante la difícil convivencia que existía.
El hijo alegó que tenía derecho a permanecer en la vivienda, dado que no tenía ingresos propios y que, además, la pensión de alimentos que abonaba el padre a su favor, servía como una especie de pago de alquiler o de compensación por el uso de la vivienda.
Nos opusimos a dicha pretensión, alegando que si bien es cierto que según el artículo 142 del Código Civil, el derecho de alimentos comprende lo necesario, entre otras cosas, para la habitación del alimentista, ello no significa que el alimentante tenga que prestar los alimentos necesariamente manteniendo en su casa al que tiene derecho a ellos, pues el artículo 149 reconoce al obligado a darlos -no al que tiene derecho a percibirlos- la opción de prestarlos en esa forma, siempre que no contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
Y que, además, nuestra cliente no deseaba mantener esa convivencia porque el demandado no contribuye a los gastos de la casa y las tareas del hogar, y la relación con él se había ido deteriorando progresivamente hasta llegar a un punto de insostenibilidad de la convivencia.
Y que el deber jurídico de convivencia cesó para la madre desde el momento en que el hijo alcanzó la mayoría de edad.
La Sentencia nos dio la razón, estableciendo que «Si el demandado precisa alimentos en el sentido de tal precepto, que incluye la habitación, deberá reclamarlos, puesto que es mayor edad a ambos progenitores si tienen caudal suficiente que les permita satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, en el cauce procesal correspondiente donde se analicen las causas y débito que configuran el derecho u obligación de alimentos, pero no puede hacer valer ese derecho como título hipotético de ocupación de la vivienda de su madre«.
El hijo recurrió en apelación la Sentencia que acordaba el desahucio. No obstante, nosotros solicitamos la ejecución provisional de la sentencia (por estar pendiente de resolverse el recurso) para que se procediera al lanzamiento del demandado.
El recurso se resolvió a nuestro favor y se confirmó la salida de la vivienda del hijo de nuestra cliente.
2.- En otro de nuestros casos, igualmente se resolvió a nuestro favor, acordándose el desahucio del hijo, a pesar de que este se había opuesto alegando su falta de recursos económicos. E incluso solicitaba que en este procedimiento se le reconociera una pensión de alimentos a su favor, dado que en la misma se incluye, también, la provisión de vivienda.
Esta petición no podía prosperar bajo ningún concepto, ya que como hemos dicho, la vivienda sólo será cubierta hasta la mayoría de edad de los hijos. Pero tampoco que se fije una pensión de alimentos, ya que un procedimiento de desahucio no puede servir nunca para acordar esa pensión alimenticia.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial, entendieron que no podían prosperar las alegaciones del hijo:
Los motivos del recurso expuestos no son motivos para desestimar la demanda, pues estando en un procedimiento judicial de desahucio por precario solo puede ser aplicada la normativa correspondiente a dicho concepto jurídico, sin que sea competencia de los tribunales resolver los problemas sociales o económicos de la parte demandada, mayor de edad, con lo que ya debiera tener una profesión o forma de acceso al mercado laboral, o medio de obtener una sostenibilidad económica. Es más, estos problemas son competencia de las administraciones públicas, a las que en su caso deberá acudir la parte apelante. Tampoco es admisible una prórroga de la ocupación de la vivienda, cuando la parte poseedora de la misma se opone a ello, sin que pueda ser obligada legalmente, sin perjuicio de si la parte lo considere oportuno plantee la cuestión de alimentos, en el procedimiento correspondiente que no es este. El alegado "derecho de alimentos a su favor" no es un título que legitime la ocupación, debiendo correr la misma suerte adversa. El juicio de desahucio por precario no es el procedimiento adecuado para reclamarlos, no pudiendo ser objeto de los presentes autos el reconocimiento del derecho de alimentos a favor del demandado. El artículo admite que la obligación de alimentos pueda cumplirse acogiendo y manteniendo en su casa el alimentista a la persona que tiene derecho a recibirlos, no estando ni siquiera legalmente previsto el cumplimiento de la obligación de alimentos mediante la cesión de un piso independiente, sin que la cesión en precario o la tolerancia en el uso de la vivienda pueda ser tenido como un acto propio, que signifique la aceptación de un deber de prestación de alimentos. En definitiva, el derecho de alimentos debe quedar al margen de lo que es (y puede ser) objeto de debate en el marco de la acción de desahucio por precario.
Como puede verse, en el procedimiento de desahucio por precario, basta con que el actor, como propietario de un inmueble acredite, que este, se encuentra ocupado por persona, sin la autorización del propietario y sin pagar merced o renta alguna por ello para que la demanda deba ser estimada.
Conclusión sobre las posibilidades de echar a un hijo de la vivienda familiar
En resumen, sí es posible echar a un hijo de la vivienda familiar cuando se dan las condiciones legales adecuadas y se articula correctamente el desahucio por precario.
Ahora bien, conviene tener claro que no estamos ante un camino rápido ni automático: es un procedimiento judicial con sus fases, sus requisitos procesales y, sobre todo, con unos tiempos que dependen del Juzgado que conozca del asunto.
Entre la presentación de la demanda, la admisión, contestación a la demanda, el señalamiento de vista (si procede) y la sentencia, pueden transcurrir varios meses, en determinados partidos judiciales. Durante todo ese tiempo, la convivencia con ese hijo puede seguir siendo complicada, cuando no directamente insostenible.
Es importante que sepas que, aunque se está utilizando la vía correcta, la tensión en el hogar probablemente no desaparezca y que tendrá que gestionar también el plano emocional y familiar.
Esto no significa que “no valga la pena” iniciar el procedimiento. Al contrario: cuando la convivencia se ha roto de forma grave, mantener la situación tal y como está suele ser lo peor para todos. Prolongar una convivencia tóxica solo aumenta los conflictos, deteriora las relaciones familiares y genera un desgaste emocional y económico que, a la larga, puede ser mucho más dañino que afrontar un proceso judicial incómodo.
Instar la demanda de desahucio por precario, si procede, permite:
- Poner límites claros y hacer ver que la vivienda no es un “derecho ilimitado” del hijo mayor de edad.
- Proteger el patrimonio familiar, evitando que la situación se eternice.
- Recuperar la tranquilidad en el domicilio, que no deja de ser también el espacio vital del progenitor.
Si estás viviendo una situación límite con tu hijo mayor de edad y te planteas echarlo de casa, es importante que no actúes en caliente ni tomes decisiones que puedan volverse en tu contra. Lo razonable es informarse bien, valorar alternativas y, si no hay otra salida, utilizar la vía judicial con todas las garantías.
En AVF Abogados estudiamos tu caso concreto, te explicamos con claridad si en tu situación procede un desahucio por precario, qué plazos reales puedes esperar y qué pruebas conviene preparar, y te acompañamos durante todo el procedimiento. Afrontar el problema con asesoramiento jurídico especializado suele ser mucho mejor que seguir soportando una convivencia insostenible sin horizonte de cambio.
Preguntas frecuentes sobre el desahucio por precario a un hijo
¿Puedo echar legalmente a mi hijo de casa cuando cumple 18 años?
Sí es posible echar a un hijo mayor de edad de la vivienda familiar, pero no de cualquier manera ni en cualquier situación. Que sea mayor de edad no significa que automáticamente pierda toda protección. Habrá que analizar si el hijo tiene ingresos, si puede mantenerse por sí mismo y si la convivencia se ha vuelto insostenible. Cuando no quiere marcharse voluntariamente y no tiene un título que justifique su permanencia, la vía adecuada es el desahucio por precario.
¿Qué es exactamente el desahucio por precario contra un hijo?
El desahucio por precario es un procedimiento judicial que se utiliza cuando una persona ocupa una vivienda sin pagar renta y sin título que legitime esa ocupación, o cuando el título ha dejado de ser válido. En el caso de los hijos mayores de edad, se aplica cuando siguen viviendo en el domicilio familiar contra la voluntad de los propietarios y sin base legal para exigir seguir ahí. A través de esta demanda, se pide al Juzgado que declare que la ocupación es en precario y que ordene al hijo abandonar la vivienda.
¿Es un procedimiento rápido para echar a mi hijo de casa?
No suele ser un procedimiento rápido. Aunque formalmente el desahucio por precario es un juicio verbal, la realidad es que los tiempos dependen mucho de la carga de trabajo del Juzgado: entre la demanda, la admisión, la vista (si se celebra) y la sentencia, pueden pasar varios meses. Por eso es importante tener expectativas realistas y saber que, mientras tanto, la convivencia puede seguir siendo complicada.
¿Puedo echar de casa a un hijo que no trabaja ni tiene ingresos?
Que el hijo no tenga ingresos no significa que esté “blindado” de por vida y pueda permanecer indefinidamente en la vivienda familiar.
En los procedimientos de desahucio de vivienda habitual (incluido el desahucio por precario), la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al Juzgado a informar al demandado de que puede acudir a los servicios sociales y a comunicar de oficio la existencia del procedimiento a las Administraciones competentes, para que valoren si hay vulnerabilidad y, en su caso, propongan medidas de apoyo o alternativas habitacionales. Esto puede llevar a una suspensión temporal del procedimiento o del lanzamiento, pero no implica que el Juzgado tenga que “amparar” al demandado de forma indefinida ni garantizarle una vivienda.
En la práctica, si concurren los requisitos legales y la convivencia es inviable, se acordará el desahucio por precario por que no puede imponerse a los propietarios una obligación ilimitada de soportar esa situación. Por eso es fundamental estudiar bien el caso concreto, analizar la posible situación de vulnerabilidad y preparar la demanda con una buena base fáctica y documental.
¿Qué ocurre si mi hijo se opone al desahucio por precario?
Si el hijo se opone, el procedimiento sigue adelante como un juicio verbal: puede acordarse la celebración de una Vista, practica de pruebas y, finalmente, el Juzgado dicta sentencia. Es habitual que el hijo alegue que tiene derecho a seguir usando la vivienda, que depende económicamente de sus padres o que la situación no es tan grave como se describe. De ahí la importancia de preparar bien la demanda, los documentos (mensajes, denuncias, informes, etc.) y, en su caso, los testigos.
En cualquier caso, si no tiene justo título, ni paga renta y el cese de tu voluntad de que siga residiendo en la vivienda, es práctica garantía de éxito de la demanda.
¿Puedo cambiar la cerradura y echar a mi hijo por la fuerza?
No. Te lo desaconsejo totalmente. No es recomendable en absoluto que el progenitor actúe por su cuenta cambiando cerraduras o impidiendo de hecho el acceso a la vivienda, especialmente si el hijo tiene sus pertenencias dentro y vive allí habitualmente. Este tipo de actuaciones pueden generar conflictos penales (por ejemplo, un posible delito de coacciones) y complicar mucho la situación. Lo prudente es canalizar el conflicto por la vía judicial y obtener una resolución que ordene el desalojo.
¿Qué pasa con las pertenencias de mi hijo si el Juzgado ordena que abandone la vivienda?
Si el Juzgado estima la demanda de desahucio por precario, se le concederá un plazo para que el hijo abandone la vivienda y retire sus cosas. Si no lo hace voluntariamente, se puede llegar al lanzamiento con presencia de comisión judicial.
En la práctica, es aconsejable intentar una salida ordenada: fijar fecha para que recoja sus pertenencias y evitar conflictos adicionales, siempre respetando lo que disponga la resolución judicial.
¿Influye en la demanda de desahucio por precario que la vivienda sea solo de uno de los progenitores o de ambos?
Si la vivienda es propiedad de uno solo de los progenitores, será ese progenitor el que tenga legitimación principal para reclamar el desahucio por precario. Si es de ambos, podrán actuar conjuntamente, o uno con el consentimiento del otro en función del caso. En cualquier caso, el fondo del asunto seguirá siendo el mismo: que el hijo ocupa la vivienda sin título y contra la voluntad de los propietarios.
¿Qué relación tiene todo esto con la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?
Son cuestiones relacionadas, pero no son exactamente lo mismo. Echar a un hijo de la vivienda familiar mediante un desahucio por precario no significa automáticamente que desaparezca la obligación de prestar alimentos. La pensión de alimentos podrá reclamarla el hijo a través de una acción de alimentos, mientras que el uso de la vivienda se discute a través del desahucio por precario.
Los progenitores tendrá obligación de pasarle una pensión de alimentos si se dan las circunstancias para que el juzgado la acuerde, pero esa obligación no implica que tengan que cumplirla obligatoriamente manteniendo al hijo en su vivienda.
En Prensa: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
En el periódico El País, se publicó un artículo en el que se recogen algunos puntos de vista del abogado Alejandro Vilar de Francisco, director de AVF Abogados, sobre la forma en la que se debe proceder cuando nos encontramos ante una situación de difícil convivencia con hijo mayor de edad.
Ya sea por su comportamiento violento o por padecer adicciones o porque, a pesar de contar con ingresos y una edad, sigue residiendo en el domicilio paterno sin contribuir a los gastos del mismo.
Incluso porque se ha instalado con su pareja y/o hijos. O simplemente, porque no se desea mantener esa convivencia.
«¿Es posible echar de casa al hijo adulto? Los jueces dan la respuesta»
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