Cómo calcular la pensión de alimentos en 2024

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

Uno de las cuestiones más importantes cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos es cómo calcular la pensión de alimentos, para ver cuál debe ser la contribución de los progenitores a la manutención de los hijos.

A este respecto, tenemos que tener claro que da igual si se está solicitando el divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho. La pensión alimenticia para los hijos es ajena a cuál era el vínculo jurídico de sus progenitores.

Si hay hijos menores o mayores dependientes económicamente, los padres tienen que seguir haciéndose cargo de sus necesidades.

En este artículo vamos a exponer por qué hay que fijar una pensión alimenticia a favor de los hijos y en qué casos, qué criterios se tienen en cuenta, qué incluye, hasta cuándo debe abonarse, etc.

¿Qué se incluye en la pensión alimenticia?

Aunque el nombre pensión de alimentos nos puede hacer pensar que se refiere sólo a los gastos de alimentación, lo cierto es que engloba los gastos normales y generales de un niño: ropa del niño, habitación, asistencia médica e incluso gastos de educación.

El artículo 142 del Código Civil nos aclara este concepto:   "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".

Obligatoriedad de establecimiento de la pensión alimenticia para los hijos

Que los progenitores deben ocuparse del bienestar de sus hijos y cubrir sus necesidades básicas, es una cuestión que se asume como normal mientras dura la convivencia matrimonial o de pareja.

Pero cuando se rompe la convivencia suele ser fuente habitual de conflictos, especialmente en cuanto a su cuantificación.

Por ello, la propia ley establece la obligación de que el juez establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos.

Cuando se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo, el Juez velará porque la pensión alimenticia que ha sido acordada por los progenitores y que aparece en el convenio regulador presentado con la demanda, sea suficiente para atender a las necesidades de los hijos.

Y cuando se vaya a fijar en un procedimiento contencioso, el juez debe decidirla en función de las circunstancias económico-sociales de la familia, tal y como expondremos más tarde.

Artículo 93 del Código Civil: 

"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código".

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Pensión alimenticia para hijos menores de edad.

En este caso, el establecimiento de la contribución alimenticia es de obligado cumplimiento.

El juez impondrá una pensión de alimentos, al ser obligatorio para los progenitores contribuir a la manutención de sus hijos.

Incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sus sentencias que el hecho de que un progenitor se encuentre ingresado en prisión no le exime de abonar la pensión alimentaria de sus hijos.

Como más adelante, explicaremos, para casos extremos de falta de ingresos se establecerá una contribución mínima a favor de los hijos.

Pensión alimenticia para hijos mayores de edad.

El juez tendrá que valorar cuál es la situación de estos hijos, si su dependencia económica se debe a que siguen formándose con una aplicación normalmente exigible o no; o si por el contrario su dependencia se debe a su propia desidia o nulas ganas de buscar sus propios medios de subsistencia.

En función de ello, determinará si se establecen, en qué cuantía e incluso si limita el derecho a recibirlos hasta un determinado momento temporal o condicional.

Qué se tiene en cuenta o criterios para calcular la pensión alimenticia

La ley no establece de manera expresa la cantidad que debe establecerse como pensión de los hijos, no hay una tabla de pensión de alimentos fija.

Si no que las partes tendrán que hacer un cálculo de las necesidades y gastos de los hijos, para poder recoger en el convenio regulador la contribución de pensión alimenticia.

Y en caso de no ser posible el acuerdo, será el juez quien fije la cantidad mensual alimenticia, para lo que tendrá en cuenta una serie de factores para fijarla:

1.- Ingresos de los progenitores

2.- Necesidades de los hijos

3.- Atribución de uso de la vivienda

4.- Otros gastos o cargas familiares: hipoteca o alquiler

5.- Número de hijos

6.- Lugar de residencia

7.- Tipo de custodia

8.- Existencia de necesidades especiales de los hijos: logopeda, psicólogo, otros tipos de tratamientos o gastos por discapacidades, etc.

9.- Gastos de educación: colegio privado, comedor, transporte, etc

10.- Pactos previos de los progenitores

Proporcionalidad y cálculo de la pensión de alimentos

Una cuestión básica que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia es que exista proporcionalidad entre los ingresos que tiene el obligado a pagarla (alimentante) y los gastos o necesidades del hijo (alimentista).

Se tendrá que fijar una pensión que sea suficiente para cubrir las necesidades de los hijos, pero atendiendo a cuáles son esas necesidades y su cuantificación económica y por otro lado los recursos económicos del obligado al pago.

Teniendo en cuenta que el custodio también debe contribuir económicamente (aunque no se establezca una cuantía expresa y determinada como para el caso del no custodio) porque no es posible que sólo uno de los progenitores atienda en exclusiva a los gastos del hijo.

calcular la pensión de alimentos

Pensión de alimentos y custodia compartida

Existe un creencia generalizada según la cual cuando se acuerda una custodia compartida no se establece una pensión alimenticia.

Y este erróneo planteamiento lleva en algunas ocasiones a que uno de los progenitores sea propenso a rechazar esta modalidad a priori.

Es cierto que cuando hay economías parecidas no se fija una pensión de alimentos y cada uno abonará los gastos del día a día de los hijos cuando estén con él o ella. Y los gastos generales (como colegio, libros, etc), se abonan, normalmente, al 50%.

Pero también hay que saber y así lo ha declarado el Tribunal Supremo ( por ejemplo: sentencias 295/2020, de 12 de junio de 2020; 55/2016, de 1 de febrero; 546/2017, de 17 de octubre; 348/2018, de 7 de junio; 630/2018, de 13 de noviembre; 30/2019, de 17 d enero), que «la custodia compartida no excluye la fijación de alimentos cuando existe gran disparidad en la situación económica de ambos progenitores» .

Podrá fijarse que aquel que disponga de mayores recursos abone, por tanto, una cuantía en concepto de pensión de alimentos, además de soportar los gastos de los hijos mientras estén con él o ella en su periodo de estancias.

En cualquier caso, siempre queda abierta la posibilidad de una modificación de medidas si fuera precisa para ajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor.

Tabla para calcular la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial ha creado una aplicación a través de la cual poder obtener una orientación para calcular la cuantía que puede fijarse como pensión alimenticia:

Aplicación orientativa para calcular la pensión alimenticia del CGPJ 

Pero hay que tener en cuenta que no son vinculantes, ya que la legislación española no establece una Tabla de manutención de obligada observancia para el cálculo de la pensión de alimentos.

Sirven única y exclusivamente como orientación para facilitar el cálculo y tener una base de partida.

Además, el propio Consejo, advierte que no se tienen en cuenta en el cálculo de la manutención orientativo, algunos conceptos importantes:

  • Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de este cálculo y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.
  • El calculo parte de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.
  • La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá terminarse separadamente.

Pensión alimenticia y cuantía mínima

Por último, vamos a tratar qué ocurre en aquellos casos en que uno de los progenitores tiene un ingresos mínimos, cuál es la cuantía mínima que puede establecerse como pensión alimenticia en estos casos.

Como hemos dicho anteriormente, la obligación alimenticia es inexcusable, pero también que debe atenderse a criterios de proporcionalidad a los ingresos del obligado al pago.

Por ello, la aplicación jurisprudencial que se sigue por los tribunales es establecer un mínimo vital, una cuantía mínima imprescindible que permita satisfacer mínimamente los gastos de los hijos.

Fijando ese contenido económico mínimo, se evita tener que acordar la suspensión o extinción de la pensión alimenticia, salvaguardando así el interés superior del menor y que no quede sin sus necesidades básicas cubiertas.

Se viene considerando que el mínimo vital sea de entre100-150€. No obstante, esta cifra puede variar.

Diferencia entre ingresos mínimos y desconocimiento de ingresos del obligado.

Hay que diferenciar estos casos de economía mínima del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia con aquellos casos en que se desconocen los datos reales de los ingresos del alimentante, del obligado al pago.

Casos muy frecuentes son los de profesionales independientes, autónomos o trabajadores en economía sumergida, cuya economía y tributación pueden ser bastante opacas y que permiten dudar de la certeza absoluta de los datos allí recogidos.

En estas situaciones, el alimentante no presenta pruebas sobre cuáles son sus ingresos o su situación laboral o estos no son suficientes para poder establecer su contribución a la manutención. Pretendiendo así que al no constar cuál es su capacidad económica se establezca el mínimo vital.

En estos casos, se resolverá la cuestión por medio de las llamadas «Presunciones de ingresos». El juez tendrá que valorar cuál es la capacidad económica atendiendo a los signos externos que indiquen una mayor capacidad económica real a la declarada o que se trata de ocultar: nivel de gastos superior a los ingresos declarados, uso o titularidad de vehículos de alta gama, propiedades inmobiliarias, participación en sociedades mercantiles con las que pueda confundir patrimonio, etc.

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