¿EN QUÉ CONSISTE UNA HERENCIA?
Cuando fallece una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a otras personas, normalmente sus hijos, cónyuge, progenitores u otros familiares. Pero también pueden ser otras personas: amigos, instituciones (Iglesia, Estado, etc).
Para que esa transmisión se lleve a cabo, es necesario que los llamados a la herencia, realicen las actuaciones necesarias para aceptarla o incluso para renunciar a la misma.
La Herencia comprende el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona y que se transmiten a sus herederos (y legatarios), cuando se produce el fallecimiento.
Únicamente, quedarán fuera aquellos derechos que fueran personalísimos y que se extingan por la muerte del titular. Ya sean patrimoniales (usufructo, etc), personales (patria potestad, tutela, etc) o cívicos (voto, cargo público, etc).
Si quiere saber quienes son los herederos forzosos y de qué manera se distribuyen entre ellos la masa hereditaria, puede leer nuestro artículo «Reparto de la herencia«.
¿Qué opciones tengo ante una herencia?
Como se ha dicho, se transmite a los herederos, toda propiedad o deuda que tuviera el fallecido. Es una adquisición universal, es decir, ha de aceptarse o renunciarse todo, sin que sea posible aceptar parte y renunciar a lo demás.
– Aceptación de la herencia:
El que acepta la herencia, lo hace respecto a lo “bueno” (dinero, viviendas, etc) y del mismo modo, a lo “malo” (deudas, etc). E incluso responderá de esas deudas no sólo con cargo a los bienes de la herencia, sino también con su patrimonio personal en lo que exceda de aquellos.
Por tanto, sólo será recomendable cuando se conozca la situación solvente del causante.
– Renunciar a la herencia:
Que será pura, simple y gratuita. Además, debe recogerse obligatoriamente en Escritura pública ante Notario. Lo que sucederá, normalmente, en aquellos casos en que se sospeche o se sepa con certeza, que hay más deudas que bienes.
– Aceptación a Beneficio de Inventario:
Para evitar el efecto de tener que responder de las deudas del causante con el patrimonio propio si no fuera suficiente el activo hereditario, puede aceptarse a beneficio de inventario.
Esto supone que podemos asegurarnos de cuál es la situación real y en caso de aceptación hereditaria, que el pago de deudas sea, únicamente, con cargo a los bienes del difunto y no con los propios.
Para ello deberemos realizar ante Notario la declaración relativa a nuestra intención de acogernos a esta opción, dentro de los plazos establecidos.
Documentación necesaria para tramitar la Herencia
Generalmente, en AVF Abogados nos encargamos de solicitar toda aquella documentación que sea necesaria para tramitar la Sucesión hereditaria, ya que casi toda ella se encuentra incorporada en registros públicos.
De esta manera, facilitamos a nuestros clientes el ingente y muchas veces farragoso camino burocrático para obtenerla.
Y cuando no sea posible que efectuemos nosotros directamente la solicitud, por estar reservada a los llamados a la herencia, les guiaremos y facilitaremos, en la medida de lo posible, para lograr la obtención de aquellos documentos.
En cualquier caso, recogemos aquí los que son necesarios:
- – DNI del causante. También de los herederos.
- – Libro de Familia, a los efectos de acreditar la relación de parentesco.
- – Certificado de Defunción. Expedido por el Registro Civil. Podrá solicitarse transcurridos 15 días desde el fallecimiento. Si bien, en la actualidad suele facilitarse antes de este plazo por la empresa funeraria.
- – Certificado de Últimas Voluntades. Tampoco podrá solicitarse hasta que transcurran 15 días desde el fallecimiento (plazo obligatorio). Lo emite el Mº de Justicia, bien por comparecencia presencial (ante el Registro de Últimas Voluntades en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales), por correo Postal o vía telemática.
- – Certificado de Seguros con coberturas de fallecimiento: La solicitud es exactamente igual a la de últimas voluntades.
- – Copia Autorizada del Testamento: una vez que se tenga el Certificado de Últimas Voluntades, comprobaremos cuál es el último Testamento otorgado (que será el válido ya que el posterior deroga al anterior) y poder dirigirnos al Notario otorgante para que lo expida.
- – Declaración de Herederos: En caso de que el fallecido no hubiera otorgado Testamento o este no fuera válido, deberá otorgarse ante Notario (del último domicilio del causante), una escritura de declaración de herederos y acta de notoriedad.
- – Documentación acreditativa de los bienes y deudas del difunto:

- Certificado de Saldos bancarios a fecha de fallecimiento, emitido por el Banco de cada cuenta en la que tenga titularidad (única o compartida).
- Escrituras de Inmuebles. En caso de no conocer todas las propiedades, puede solicitarse en el Registro de la Propiedad un Certificado de Índices.
- Último recibo de la Contribución Urbana (IBI).
- Documentación de Vehículos.
- Última Declaración de Renta, ya que puede ser un buen medio para conocer los bienes de los que era titular.
- Cualquier otro documento que acredite otras situaciones patrimoniales no inscritas en registros públicos: Reconocimientos de deuda, contratos de préstamo privado, etc.
Respecto a los muebles y enseres personales (salvo joyas, objetos artísticos o de extraordinario valor), la regla general es que se adjudiquen al cónyuge y viudo, sin computárselo en la parte que le corresponda.
El valor que se otorga a este ajuar a efectos tributarios es del 3% del valor hereditario, salvo acreditación de inexistencia o menor valor (siendo esta labor de muy complicada aceptación por el organismo tributario correspondiente).
En el caso de que existieran Seguros de cobertura de fallecimiento, habrá que solicitar la documentación acreditativa del mismo. Y en este caso, el/los beneficiario/s pueden ser los mismos, o parte de ellos o distintos de los herederos.
Esto se debe a que aquí no existe sujeción legal obligatoria sobre los designados, pudiendo ser cualquiera. Y sin que se compute, por tanto, en la Herencia.
De esta manera, se liquidará de manera independiente el Impuesto de Sucesiones para poder cobrar el saldo estipulado.
Puede ser una buena vía económica para poder hacer frente a los gastos que supone una Herencia, ya que pueden cobrarse, como hemos dicho, en cualquier momento con independencia de los bienes que conforman la Herencia.
Aceptación de la Herencia
Con todo ello, deberá realizarse el inventario de la herencia. Con su correspondiente valoración.
Para posteriormente, realizar las correspondientes adjudicaciones entre los herederos en el Documento de partición de la herencia.
Este podrá plasmarse en un Acuerdo Particional Privado, siempre que no existan bienes inmuebles.
En caso de formar parte del Inventario, deberá otorgarse Escritura Pública Notarial.
En AVF Abogados nos encargamos de gestionar y realizar cualquiera de estas vías.

Impuestos de una Herencia
Finalmente, realizado el reparto de la herencia y su adjudicación y aceptación, surgen una serie de obligaciones impositivas:
– Impuesto de Sucesiones:
Que deberá abonarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable por 6 meses más (aunque da lugar a intereses).
Para el cálculo de la Base Imponible, debemos tomar los valores que se han establecido en la Escritura de Herencia, sumando el ajuar si no se hubiera incluido y bienes que sean adicionables. De esta cuantía resultante, se deben deducir las deudas y gastos deducibles (entierro, etc). Al resultado se le llama “Masa Hereditaria Neta”.
Sobre la cuota individual de cada heredero, se aplican las reducciones (parentesco, minusvalía, etc) y los coeficientes multiplicadores que correspondan en cada caso.
De esta manera obtenemos la cuota tributaria.
La gestión y recaudación de este impuesto, está cedida a las Comunidades Autónomas, de manera que en algunas de ellas se aplican diferentes Bonificaciones, como por ejemplo, en Madrid asciende a un 99% (es decir, sólo se abona el 1% de la cuota tributaria). En la Comunidad Valenciana, se distingue entre los descendientes menores de 21 años (75%); los descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (50%); y los discapacitados (75% según el grado que tengan reconocido).
Ejemplo: si después de realizar todas las operaciones para determinar la Cuota, esta resultara por una cuantía de 1.000 €, tendríamos que aplicar una bonificación del 99%, resultando entonces que la cifra a ingresar por el Impuesto de Sucesiones ascendería a 10 €.
– Impuesto de Plusvalía, mortis causa:
Se trata de una impuesto Local, lo que significa que es el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble heredado, el que gestiona esta obligación tributaria.
Y grava el incremento de valor que haya generado la vivienda o local, desde que se adquirió por el causante hasta la fecha de su fallecimiento (que es el momento de nacimiento de la obligación de pago, con independencia de cuando se acepte la herencia).
En función del número de años que hayan pasado se aplica un tipo impositivo, hasta un máximo de 20 años, a partir de los cuales, ya no siguen incrementándose ese tipo.