Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
El divorcio de mutuo acuerdo suele identificarse con un procedimiento rápido y sin complicaciones. Pero, ¿qué ocurre en los casos de convenio regulador no aprobado por el juez?
Debe evitarse la falsa creencia de que como se trata de un divorcio amistoso, el convenio regulador firmado por ambas partes será aprobado automáticamente por el juzgado o por el Notario.
La realidad es distinta. El convenio regulador está sujeto a un control obligatorio y, en determinados supuestos, podemos encontrarnos con un convenio regulador no aprobado, total o parcialmente, por no ser acorde a la regulación existente.
En este artículo analizamos cuáles son las causas más habituales por las que no se aprueba el convenio regulador, qué criterios se aplican y cómo evitar estos problemas desde el inicio.
- El control judicial del convenio regulador
- Qué ocurre si no se aprueba el convenio regulador
- Consecuencias cuando no se aprueba el convenio regulador
- Cómo evitar un convenio regulador no aprobado: convenio regulador sin riesgo de ser rechazado.
- Principales causas por las que no se aprueba el convenio regulador
- 1. Medidas perjudiciales para los hijos menores
- 2. Pensión de alimentos inexistente o claramente insuficiente
- 3. Renuncia a derechos legalmente indisponibles
- 4. Atribución incorrecta o incoherente del uso de la vivienda familiar
- 5. Desequilibrio grave entre los cónyuges
- 6. Redacción ambigua, contradictoria o poco clara
El control judicial del convenio regulador
Como hemos dicho, el convenio debe ser supervisado por el Juzgado o por el Notario (en casos de divorcio notarial sin hijos) y por el Ministerio Fiscal. Y es que el convenio regulador no es un simple pacto privado. Aunque nace del acuerdo de los cónyuges, su eficacia jurídica plena depende de que sea aprobado. El órgano judicial o el notario debe comprobar que:
- Se ajusta a la legalidad vigente.
- No contiene cláusulas contrarias a normas imperativas.
- No genera un perjuicio grave para ninguno de los cónyuges.
- Y, cuando existen hijos, protege adecuadamente su interés superior.
Este control se intensifica cuando interviene el Ministerio Fiscal, cuya intervención es obligatoria cuando en el mutuo acuerdo se regulan medidas relativas a los hijos menores o mayores con discapacidad que precisen medidas de apoyo: régimen de visitas, atribución de uso de la vivienda, pensiones de alimentos, etc.
En nuestro artículo Convenio regulador: qué es y su contenido. Guía completa, le explicamos qué medidas debe contener este documento.
Qué ocurre si no se aprueba el convenio regulador
Cuando nos encontramos con la situación de un convenio regulador no aprobado por el juzgado, que se ha presentado junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento no puede finalizar y dictarse la sentencia.
Y es que, en casos en que no se aprueba el convenio regulador aprobado no se puede dictar sentencia, decreto de divorcio o Escritura notarial que acuerde el divorcio. Y es que no se dictará aprobación mientras no exista un acuerdo válido y conforme a Derecho, especialmente cuando hay hijos menores o situaciones patrimoniales relevantes.
Suspensión del procedimiento y requerimiento de subsanación
Cuando se detectan defectos en el convenio regulador, se comunica a las partes:
- Señala de forma expresa los puntos problemáticos.
- Concede un plazo a las partes para modificar o subsanar el convenio.
- Suspende el avance del procedimiento hasta que se presente un nuevo texto.
Este plazo suele ser breve, lo que obliga a las partes a reaccionar con rapidez. Aquí es donde suelen aparecer las primeras dificultades prácticas, ya que no siempre es fácil reconducir el acuerdo inicial, especialmente si las cláusulas rechazadas afectan a cuestiones sensibles como la pensión de alimentos, la custodia o la vivienda familiar.
Intervención del Ministerio Fiscal en caso de hijos menores
Cuando existen hijos menores, la situación se complica aún más. Si el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente, el juzgado no se aprueba el convenio regulador tal y como está redactado, aunque ambos progenitores insistan en mantenerlo.
En estos supuestos:
- Las modificaciones exigidas no son opcionales.
- El interés superior del menor prevalece sobre el acuerdo de los progenitores.
- El margen de negociación se reduce considerablemente.
Es frecuente que las partes acepten inicialmente un acuerdo que consideran razonable, pero que no supera el filtro del fiscal por falta de concreción, insuficiencia económica o riesgo para la estabilidad del menor.
Qué sucede si las partes no alcanzan un nuevo acuerdo
No siempre es posible corregir el convenio. Puede ocurrir que:
- Uno de los cónyuges no acepte modificar las cláusulas rechazadas.
- El nuevo reparto económico genere desacuerdos.
- La negociación se bloquee tras el requerimiento judicial.
En estos casos, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo queda sin efecto. El juzgado archivará el proceso consensuado y, si alguna de las partes desea continuar, será necesario iniciar un procedimiento de divorcio contencioso.
Esto supone:
- Mayor duración del proceso.
- Incremento de costes económicos.
- Un escenario de conflicto judicial que inicialmente se pretendía evitar.
Consecuencias cuando no se aprueba el convenio regulador
Desde un punto de vista práctico, un convenio regulador no aprobado va a implicar:
- Retrasos en la obtención de la sentencia de divorcio.
- Inseguridad jurídica mientras no se fijan medidas definitivas.
- Posible deterioro de la relación entre las partes.
- Riesgo de judicialización del conflicto.
Además, en muchos casos el convenio regulador no aprobado genera frustración, porque las partes parten de la idea de que “ya estaba todo acordado”, sin haber sido conscientes de los límites legales del acuerdo.
Cómo evitar un convenio regulador no aprobado: convenio regulador sin riesgo de ser rechazado.
La experiencia demuestra que la mayoría de los convenios rechazados:
- Se han redactado a partir de modelos genéricos. Un simple copia/pega en el que sólo se cambian los nombres y cifras. Pero que no tiene en cuenta las circunstancias de la familia.
- No han tenido en cuenta el criterio habitual de los juzgados. Cada partido judicial, incluso cada juzgado, tiene su propia «política de actuación», una serie de directrices que siguen.
- No han sido revisados desde una perspectiva estrictamente jurídica. Hay ocasiones en que los «deseos» de la pareja no coinciden con la regulación legal del divorcio, por lo que no encajan las medidas establecidas en el convenio con la aplicación de los establecido en el código civil.
Un convenio regulador bien planteado desde el inicio:
- Anticipa los puntos que pueden generar objeciones.
- Evita cláusulas ambiguas o inejecutables.
- Reduce drásticamente el riesgo de requerimientos y rechazos.
Por eso, aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, la intervención de un abogado especializado no es un formalismo, sino una garantía para que el procedimiento llegue a buen término sin sobresaltos.
En muchos casos, las fórmulas ofrecidas por despachos de abogados «low cost», basadas en precios muy inferiores a la media, suponen un convenio regulador muy deficiente. Unido a la escasa profesionalidad y deficiente trato profesional.
En AVF Abogados le ofrecemos un convenio regulador a medida de sus circunstancias y necesidades, pero adaptado a la regulación sustantiva, para evitar demoras, errores o revisiones del convenio por no aprobación inicial del juzgado.
Principales causas por las que no se aprueba el convenio regulador
1. Medidas perjudiciales para los hijos menores
Es la causa más frecuente de no aprobación. El juzgado no aprobará un convenio que:
- No garantice una mínima estabilidad personal y económica de los hijos, principalmente de los menores de edad.
- Deje aspectos esenciales sin regular: que no se fije pensión alimenticia o régimen de visitas, etc.
- Someta a los menores a situaciones de incertidumbre: no se fije donde van a residir, etc.
Ejemplo práctico:
El convenio atribuye la custodia a uno de los progenitores, pero no fija un régimen de visitas concreto para el otro, limitándose a señalar que será “flexible”.
➡️ El Ministerio Fiscal informa desfavorablemente y el juzgado exige concretar días, horarios y períodos vacacionales.
2. Pensión de alimentos inexistente o claramente insuficiente
La pensión de alimentos de los hijos menores no es un derecho disponible. ¿Qué quiere decir esto?, pues simplemente que no puede establecerse un convenio en el que no se fije o que la cuantía sea indeterminada.
Generalmente, no se aprueba el convenio regulador que:
- No establezca una pensión de alimentos sin causa objetiva.
- Fije cantidades simbólicas sin relación con los ingresos.
- Sustituya la pensión por fórmulas imprecisas.
Ejemplo práctico:
Ambos progenitores acuerdan que no habrá pensión de alimentos a favor de los hijos (en casos de atribución exclusiva de la custodia a uno de los progenitores. En custodias compartidas puede ser habitual que no se fije).
O «dado que el progenitor no custodio está desempleo» no abonará cantidad alguna.
➡️ El juzgado considera que no existe garantía económica estable y exige fijar una cuantía o un sistema claro de contribución.
Debe tenerse en cuenta que estas valoraciones respecto a la cuantía son siempre cuando sean bajas, pero no cuando se acuerden pensiones de cierta cantidad económica. Ya que se entiende que el progenitor es consciente de las obligaciones que contrae y sus consecuencias. Teniendo en cuenta, además, que no se aporta información económica de ingresos y no se conoce por el juez la real capacidad económica del obligado, por lo que nada puede valorar sobre si le afectará negativamente el pago de una pensión de alimentos elevada que exceda a sus posibilidades.
3. Renuncia a derechos legalmente indisponibles
El acuerdo tiene límites. Existen derechos que no pueden renunciarse válidamente, aunque ambas partes estén conformes.
Se rechazan cláusulas como:
- Renuncias anticipadas a futuras modificaciones de medidas.
- Pactos que impidan acudir al juzgado ante incumplimientos.
- Exclusión absoluta de revisión judicial.
Ejemplo práctico:
Una cláusula establece que “ninguna de las partes podrá solicitar modificación de medidas en el futuro”.
➡️ El juzgado no aprueba la cláusula por ser contraria a la ley y al derecho a la tutela judicial efectiva.
4. Atribución incorrecta o incoherente del uso de la vivienda familiar
La vivienda familiar es uno de los puntos más sensibles del convenio. Por eso, no se aprueban pactos cuando:
- Se atribuye el uso de forma incompatible con la custodia.
- Se genera un perjuicio desproporcionado sin causa justificada.
Ejemplo práctico:
El convenio atribuye el uso de la vivienda al progenitor no custodio, mientras los hijos residen de forma permanente con el otro y sin que se justifique suficientemente este cambio de vivienda.
➡️ El juzgado puede considerar la medida incoherente y exigir su revisión.
5. Desequilibrio grave entre los cónyuges
Aunque exista acuerdo, el juzgado puede intervenir cuando aprecia un desequilibrio manifiesto entre las partes. Especialmente si:
- Uno de los cónyuges asume todas las cargas económicas.
- Se renuncian derechos patrimoniales relevantes sin explicación.
- Existe una situación de vulnerabilidad evidente.
Ejemplo práctico:
Un cónyuge sin ingresos renuncia a pensión compensatoria o asume deudas comunes sin que conste causa alguna.
➡️ El juzgado puede solicitar aclaraciones para comprobar que el consentimiento es libre e informado.
6. Redacción ambigua, contradictoria o poco clara
Un convenio puede no aprobarse por cómo está redactado, incluso cuando el contenido podría ser aceptable. Se cuestionan cláusulas:
- Contradictorias entre sí.
- Excesivamente genéricas.
- Imposibles de ejecutar en la práctica.
Ejemplo práctico:
Un apartado regula una custodia compartida y otro fija una custodia exclusiva sin coherencia entre ambos.
➡️ El juzgado requiere subsanación por falta de claridad interna.
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