Procedimiento monitorio
Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
El monitorio es un procedimiento para reclamación de deuda. La ventaja que tiene este procedimiento es que, si presentada la reclamación ante el Juzgado, el deudor no se opone a la misma, se pasará a la ejecución (embargos de bienes) de manera casi automática.
Requisitos para solicitar el monitorio
La deuda dineraria, debe ser:
a) Líquida: Se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
b) Determinada: Se sabe con precisión el montante o cuantía de la deuda.
c) Vencida: Cuando se ha superado el plazo para su pago y este no se ha producido.
d) Exigible: Que el deudor esté obligado a su pago.
e) Cualquier cuantía: Ya no es necesario que la deuda sea inferior a una suma determinada.
Documentación necesaria para presentar el procedimiento monitorio.
Además, de la solicitud inicial (demanda), deben aportarse aquellos documentos en los que se demuestre la existencia de la deuda.
Pudiendo aportarse cualquier documento firmado por el deudor o con su sello, o con cualquier otra señal, física o electrónica: facturas, albaranes de entrega, certificaciones, correos electrónicos, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Puede aportarse también documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
También puede presentarse para la reclamaciones de rentas impagadas del alquiler.
Y es especialmente útil y recomendable para reclamar las deudas en una comunidad de propietarios por cuotas no pagadas por un vecino moroso.
¿Dónde se presenta la demanda?
El Juzgado competente será el del domicilio o residencia del deudor. Si no fuera conocido, donde pudiera ser hallado.
En los casos de Reclamación por impago de cuotas de Comunidad de Propietarios, podrá elegirse también el Juzgado del lugar donde se encuentre la finca.
No está permitida la Sumisión Expresa a otros fueros competenciales.
Presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
¿Qué puede hacer el deudor demandado monitorio?
Una vez admitida la solicitud, el Juzgado le requerirá para que en plazo de 20 días hábiles (sin contar festivos y fines de semana) realice alguna de las posturas previstas en la Ley:
- Pago de la deuda de forma voluntaria en dicho plazo: Bien directamente al acreedor o en la cuenta de consignación del Juzgado. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso, el demandante, podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.
- Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse: se pondrá fin al procedimiento mediante un Decreto del Letrado de la Administración (Secretario Judicial) en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución. Debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con los que satisfacer la deuda.
- Oponerse a la reclamación: Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la deuda reclamada.
En la actualidad, en el escrito de oposición deben indicarse, de forma “fundada y motivada”, las alegaciones por las que no se deba la totalidad o parte de la deuda. Es decir el deudor no puede oponerse sin más o con causas vagas o indeterminadas.
La oposición supone la inmediata finalización del procedimiento monitorio, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
Esto implica:
1) Si la cuantía es inferior a 15.000 €, se inicia juicio verbal:
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.
Si se cita a las partes a una vista ante el Juez, será para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
2) Si la cuantía es superior a 15.000 €: El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para el juicio ordinario. Es obligatoria la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.
Oposición de vecino moroso al monitorio por impago de cuotas de comunidad.
Cuando se estén reclamando deudas con la comunidad de propietarios y el deudor se haya opuesto al monitorio, se continuará la reclamación por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía (conforme a lo previsto en el artículo 818.3 LEC).
Intereses por demora
Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.
Costas
En caso de oposición, que derive en un declarativo (verbal o juicio ordinario), nos encontraremos con que en caso de pronunciamiento de costas en el declarativo, no podrá incluir partida alguna devengada del monitorio al ser dos procedimientos distintos.
Ahora bien, si no se opone el deudor al requerimiento, se dictará Decreto y constituirá titulo ejecutivo para su posterior ejecución, y si paga la deuda de forma inmediata, se archiva el monitorio y se evita la ejecución de sus bienes.
Sólo hay una excepción cuando se trata de de dudas de una comunidad de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal). En este caso, las costas se imponen a los deudores, tanto si no comparece, como si atiende el requerimiento de pago.
Tasas judiciales
Tras la nueva regulación de las Tasas Judiciales, la petición inicial del juicio monitorio está exenta de pago la reclamación de deuda para los siguientes casos:
- Inferior a 2.000€, sin importar quién lo reclame.
- La reclamación de deuda efectuada por personas físicas, es decir, particulares.
- las Comunidades de Propietarios.
A partir de deuda superior a 2.000 €, las personas jurídicas (empresas y sociedades), tendrán que abonar previamente Tasas Judiciales.
El importe se determina por la suma de dos conceptos:
– Una cantidad fija de 100 €
– Una cantidad variable, en función de la cuantía reclamada.
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