Curatela

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

¿Qué es la Curatela?

En este artículo vamos a tratar cómo la Curatela se ha configurado como principal medida de apoyo a las personas con discapacidad, en qué consiste la curatela y cuándo hay que nombrar un curador, así como cuáles son las funciones y obligaciones del curador.

La Ley 8/2021 ha supuesta una profunda reforma en la regulación sobre la discapacidad y, así, desde el día 3 de septiembre de 2021, no se podrá acordar la Incapacitación de ninguna persona.

Para una explicación más completa sobre la actual situación del tratamiento de la discapacidad puede leer nuestro artículo «Personas con discapacidad«.

Así, esta nueva regulación establece que que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, si bien deberán contar con las medidas de apoyo que precisen para ello. Estos apoyos serán proporcionales y conformes a las circunstancias de cada persona.

De manera que puedan ejercer su capacidad jurídica de una forma mucho más autónoma y sin sumisión a la representación por terceros.

No obstante, esto no siempre será posible porque la persona con discapacidad no pueda, ni siquiera, mostrar su voluntad de una manera suficiente en defensa de sus intereses. Por ello, para las personas que precisen de apoyo de modo continuado se acordará la constitución de la Curatela.

Y es que, aunque las medidas de apoyo tienen un carácter preferentemente asistencial, en casos excepcionales se acordará la curatela representativa, atribuyendo al curador esas funciones representativas. Si bien su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial

Características de la Curatela

Las medidas de apoyo que acuerde el Juez deben ser proporcionales a las necesidades de la persona con discapacidad que las precise, tratando de respetar siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Se revisarán con carácter general en el plazo máximo de 3 años, aunque podrá ampliarse hasta 3 años más, siempre de manera excepcional y motivando la razón para dicha ampliación.

Podrá, nos obstante, modificarse ante cualquier cambio en la situación de la persona con discapacidad.

En la resolución que acuerde la constitución de la curatela, se especificarán los actos para los que la persona requiere asistencia del curador y motivadamente los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

También, fijará la resolución las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

Curatelas

¿Quién puede ser nombrado curador?

Deberán ser personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad ó personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

  • El designado por la propia persona con discapacidad. Tiene esta designación carácter preferente y vincula al Juez, salvo que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones, debiendo incluir en la resolución la motivación necesaria y suficiente para dicha exclusión.
  • La persona propuesta por aquel en el que el interesado hubiera delegado para realizar el nombramiento.
  • Al cónyuge o pareja, siempre que conviva con la persona necesitada de apoyo.
  • Descendientes, prefiriéndose al que conviva en el domicilio.
  • A los padres.
  • La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
  • Quien estuviera actuando como guardador de hecho.
  • Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Aunque el juez podrá alterar este orden de preferencia, una vez oída la persona con discapacidad o en caso de no poder manifestarse, a la que mejor comprenda e interprete la voluntad, deseos o preferencias de la persona que necesite las medidas de apoyo.

Del mismo modo, puede nombrar a dos o más personas, pudiendo uno ser curador de la persona y otro curador de los bienes.

 En cualquier caso, el designado tendrá que rendir anualmente cuentas de su gestión.

La Ley 8/2021, también ha previsto los casos en los que no se podrá ser nombrado Curador, distinguiendo entre

a) Los que no pueden serlo bajo ningún concepto:

1.º A quienes la persona que precise apoyo, haya excluido expresamente.
2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
3.º A quien legalmente se le removiera de una tutela, curatela o guarda anterior.

b) Los que pueden serlo, pero por resolución motivada del juzgador:

1.º Condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.

Obligaciones y control del curador.

  • El curador estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
  • También deberá respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Procurando que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
  • El curador, cuando se le hayan otorgado facultades representativas, tendrá que hacer inventario del patrimonio de la persona con discapacidad dentro del plazo de sesenta días desde que toma posesión de su cargo. Y se se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las personas que estime conveniente.
  • La curatela está sujeta a supervisión del Juez y del Ministerio Fiscal, por lo que deberá presentar la rendición periódica de cuentas que le haya impuesto la autoridad judicial. De esta manera, se impide que se realicen actuaciones que no se ajusten a los deseos expresados por la persona o, incluso, que la perjudiquen.
  • Cuando finalice el cargo, deberá rendir la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por justa causa.
  • Someter a la aprobación judicial la división de cosa común o aceptación de herencia (no es necesaria la autorización previa).
  • El curador que ejerza funciones de representación deberá solicitar autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:
    1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.
    2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
    3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
    4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.
    5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
    6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
    7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.
    8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
    9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
  • Deberá constituir fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el Juez, por concurrir razones excepcionales, así lo establezca, determinando la modalidad y cuantía de la misma.

Finalización de la Curatela.

El cargo de Curador finalizará en los siguientes supuestos:

  • Por fallecimiento de la persona a la que se presta la curatela.
  • Por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
  • Serán removidos de la curatela los que incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo. Si bien se procederá al nombramiento de nuevo curador, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.

Por último, también finalizará el cargo de curador cuando su ejercicio sea muy gravoso o entrañe grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. O cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.

Hasta que se resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función y si no lo hiciera, será responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada. Si se admitiera, se nombrará nuevo Curador.

Como ya hemos dicho antes, al finalizar el cargo, tendrá que rendir la Cuenta General Justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por justa causa.

Y aunque fuera aprobada por el Juzgado, puede el tutelado o sus herederos ejercer acciones legales por una posible negligencia o exigir responsabilidad al tutor.

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