Actualizado en marzo de 2024
Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
Mediante el embargo de bienes por deudas, conseguiremos el cobro de cantidades que han sido impagadas dentro del plazo establecido, por ejemplo, el pago de una pensión de alimentos, la devolución de un préstamo, el pago de las cuotas impagadas a la Comunidad de Propietarios, o cualquier otra, cuyo abono no se haya realizado en el plazo de pago voluntario.
En estos casos de impago, tendremos que acudir a los Tribunales para poder ver atendido nuestro derecho de cobro, de forma que en caso de que siga sin pagar a requerimiento del Juzgado, se proceda al embargo de bienes por deudas del obligado al pago.
- Qué bienes se pueden embargar
- Límites del embargo por deudas.
- 1º.- No se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución.
- 2º.- El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se podrá embargar el "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional".
- 3º.- El apartado 2 del art. 607 LEC, establece qué porcentajes podrán embargarse sobre aquellas cantidades que se perciban y que superen el SMI.
- 4º Bienes inembargables.
- 5º Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito a nombre de varios titulares.
- 6º Embargo sobre bienes gananciales.
- Consecuencias de embargo de bienes por deudas que superen los límites
- Excepción a los límites de embargo: Deudas por pensión alimenticias. Art 608 LEC
- Prisión por deudas
Qué bienes se pueden embargar
Para poder embargar bienes por deudas, tendremos que presentar una demanda de Ejecución de Sentencia, en la que solicitaremos que por el Juzgado se acuerde y proceda al embargo de bienes que tenga el deudor, para cubrir con ellos la deuda.
El ejecutante podrá en su demanda, indicar aquellos bienes que conozca y que puedan ser embargados para saldar la deuda.
Pero si no tuviera ese conocimiento, podremos solicitar que el Letrado de la Administración de Justicia realice averiguación patrimonial del deudor, de manera que se faciliten los datos sobre propiedades del obligado deudor.
Incluso, se requerirá también al deudor que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda.
Los bienes se embargarán por el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Límites del embargo por deudas.
La ley prevé determinadas limitaciones a los embargos:
1º.- No se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución.
Así, por ejemplo, si la deuda asciende a 5.000 €, será difícil que acuerden el embargo de un inmueble, una vivienda del deudor. Porque su valor será bastante más alto que la deuda.
No obstante, si de la averiguación efectuada se desprende que es el único bien que posee, sí podrá acordarse su embargo y posterior subasta.
2º.- El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se podrá embargar el «salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional».
Cada año, se publica la cuantía del SMI. En el año 2024 (desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre), está fijado en la cantidad de 1.134 € mensuales (37,80 € al día, con carácter general; 15.876 €/anuales; Para el sector de empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 8,87 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada).
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando su régimen económico sea el de gananciales y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
3º.- El apartado 2 del art. 607 LEC, establece qué porcentajes podrán embargarse sobre aquellas cantidades que se perciban y que superen el SMI.
Es decir, no puede embargarse la totalidad de los ingresos salariales superiores al SMI, sino sólo una parte tasada de los mismos. Si sigue leyendo este artículo, verá ejemplos de aplicación de estos porcentajes.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
4º Bienes inembargables.
Hay una serie de bienes que no podrán embargarse, con independencia del valor que tengan. Ya que se considera que son imprescindibles para que el deudor y su familia puedan vivir con una condiciones mínimas:
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
- Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
5º Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito a nombre de varios titulares.
Cuando una cuenta esté a nombre de varios titulares, sólo podrá embargarse la parte que le corresponda al deudor, pero no la del resto de cotitulares.
La ley parte de que el saldo existente corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta (es decir, que si hay 3 cotitulares, cada uno tendrá un 33,33%, que será la cantidad que se podrá embargar de dicha cuenta por ser la parte de la que es propiedad el deudor).
Pero, suele ser habitual que se incluya como cotitular de la cuenta a algunas personas sin que realmente sean propietarios del dinero ingresado. Se trata de titularidades nominales. En ese caso, cuando se produce un embargo sobre la parte del titular nominal, los demás cotitulares tendrán que demostrar que la titularidad material de los fondos es diferente y que son ellos los propietarios reales del saldo de la cuenta embargada.
6º Embargo sobre bienes gananciales.
Establece el art. 541 LEC que no se despachará ejecución frente a la comunidad ganancial.
Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.
La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal.
Pero si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes
Consecuencias de embargo de bienes por deudas que superen los límites
Cuando se hayan embargado bienes que excedan de los límites indicados o de bienes que no puedan ser objeto de embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 609 establece que serán NULOS de pleno derecho.
En ese caso, deberá interponerse el correspondiente recurso contra la resolución que acuerda el embargo, en caso de estar personados en el procedimiento o bien, en caso de no estarlo, mediante comunicación por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Excepción a los límites de embargo: Deudas por pensión alimenticias. Art 608 LEC
En el caso de embargos por impago de pensiones de alimentos (acordadas en sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos; o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador), no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el art. 607 LEC (inferior a SMI o aplicación de escalas)
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Es decir, que podría acordar el embargo del 50% (por ejemplo) del sueldo para cubrir la deuda generada por el impago de los alimentos. Aunque lo normal es que no se haga, por la simple razón de que ni pude dejar en una situación precaria al deudor, ni es la medidas más óptima porque seguramente antes esa situación, el deudor puede dejar el trabajo o reducir sus ingresos. Lo que al final, supondría un nuevo perjuicio al acreedor alimentista.
No obstante, como se va a realizar una averiguación patrimonial del deudor, se podrá observar cuál es la situación económica del deudor y si existen bienes suficientes, podrá acordarse el embargo sin sujeción a esos límites de embargo.
Prisión por deudas
¿Pueden condenarme a ingresar a la cárcel por impago de deudas? La respuesta es No.
La responsabilidad por impago es de ámbito civil. Como hemos dicho antes, se responde de la deuda con el propio patrimonio, con los bienes y derechos de que uno disponga.
Así cuando no pueda pagar las cuotas del préstamo, o los plazos de una compra de un bien, etc, el acreedor podrá acudir a los tribunales para tratar de obtener satisfacción de su crédito. Siendo la jurisdicción civil la encargada de dicha tramitación, por lo que no habrá condena de prisión.
No obstante, el impago de algunas obligaciones sí puede conllevar responsabilidad penal en ciertos casos, como por ejemplo, por impago de pensiones alimenticias establecidas en Sentencia.
Si bien, aunque esté prevista una pena de prisión, en principio esta no se aplicará, optándose por la de multa, además, de la Responsabilidad Civil, con la que se reintegrará la deuda impagada.
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