Procurador: Qué es y qué funciones tiene?

¿Qué es un Procurador?

En una gran parte de los procedimientos judiciales, además del abogado, es necesaria la actuación del Procurador. Y en muchas ocasiones, la pregunta que se hace el cliente es Qué es y Para qué sirve.

Es un profesional liberal e independiente, licenciado o graduado en Derecho.

Y su función principal es la de ejercer la representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales. Es decir, actúa como si fuera el propio cliente, presentando los escritos y recibiendo las notificaciones del Juzgado.

Por eso, todos los escritos que se presentan, van encabezados en su nombre y representación del cliente, aunque quien los redacta es el abogado.

Por lo tanto, la función que tiene el procurador es la de agilizar los procedimientos, porque si tuviera que ser el propio litigante el que tuviera que ir al Juzgado a realizar estas actuaciones, los procedimientos se alargarían indefinidamente, sobre todo si, como es habitual, una de las partes no tiene prisa, por lo que dejaría transcurrir los plazos hasta el límite.

Y por otro lado, el trastorno para el interesado, que supone tener que realizar todos los trámites personalmente, ocupando una buena parte de su tiempo y desatendiendo otras obligaciones personales y/o laborales.

Para ello se ha previsto que para la necesaria agilidad del procedimiento, el procurador entregue y reciba documentos y notificaciones del juzgado, teniendo el mismo efecto que si se las entregaran o provinieran del ciudadano. Ya que las notificaciones se hacen a la vez a los procuradores de todas las partes.

Procurador y sus funciones

¿Quién contrata al Procurador?

Es la propia parte el que lo contrata. Si bien, lo habitual es que sea el abogado el que contacte con el Procurador con el que habitualmente trabaja y lo ponga en contacto con el cliente.

 Pero la relación profesional es entre el cliente y el procurador. No entre el abogado y el procurador.

¿Es necesario Procurador en el procedimiento?

Como hemos visto, su intervención es, sin duda, muy conveniente, si bien, en realidad no está prevista su actuación de manera obligatoria en todos y cada uno de los procedimientos, aunque sí en la mayoría.

Así por ejemplo, no es necesario en la jurisdicción laboral o en procedimientos que no alcancen la cuantía de 2.000 €, y en vía penal (salvo que se presente querella, que será necesario desde el comienzo), hasta que no se acuerde la apertura del juicio oral.

Pero sí es obligatoria en cualquier procedimiento de familia desde su inicio. O en la jurisdicción civil en los procedimientos que superen la cantidad de 2.000 €

Apoderamiento al Procurador

Para que pueda realizar esa labor de representación procesal, será necesario que se le otorgue Poder. Existen dos maneras:

Poder notarial:

Habrá que acudir a una notaría y otorgar “un poder general para pleitos”. Deberá identificar al Procurador/es, indicando nombre y apellidos.

La ventaja es que servirá para cualquier otra actuación procesal que pueda plantearse: Recursos, Incidentes, nuevos procedimientos, etc, en los que el cliente desee seguir contando con los servicios profesionales del Procurador apoderado.

Por el contrario, el poder podrá ser revocado en cualquier momento.

Apud acta:

Se realiza directamente ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el procedimiento. Esta forma tiene la ventaja de que no tiene ningún coste.

Y los inconvenientes de que sólo se puede realizar el día y hora que establezca el Juzgado, lo que puede plantear problemas de compatibilidad horaria laboral. Y de que sólo sirve para el procedimiento especificado, por lo que deberá otorgarse para cualesquiera otras actuaciones que excedan de ese proceso.

Sede Judicial Electrónica: https://sedejudicial.justicia.es/gl/-/apoderamiento-apud-acta?redirect=%2Fgl%2F-%2Fapoderamiento-apud-acta

En AVF Abogados podemos orientarle y resolver todas las dudas que le puedan surgir acerca de la figura del procurador y sus funciones.