Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Cuando una pareja está de acuerdo en poner fin al matrimonio y que esta separación tenga plenos efectos jurídicos, tiene que presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo (también llamado amistoso), solicitando que por el Juzgado se dicte sentencia de divorcio acordando la disolución matrimonial y aprobando el convenio regulador.
O también, para matrimonios que no tengan hijos menores de edad o que tuvieran una discapacidad, puede tramitarse ante un Notario, que protocoliza el convenio regulador.
Los cónyuges tendrán que estar conformes también en todas las medidas que conlleva el divorcio, que se recogerán en el convenio regulador.
Y es que el divorcio como disolución del matrimonio, supone el fin de la relación personal, pero también de las patrimoniales o económicas, pudiendo procederse al reparto de los bienes comunes (es decir, la liquidación de la sociedad ganancial o en el caso de tener separación de bienes, la extinción del condominio ).
Sólo podrá acordarse el divorcio cuando ha existido vínculo jurídico matrimonial y no simple convivencia (el mutuo acuerdo en casos de pareja de hecho: cuando haya hijos tendrá que presentarse demanda de mutuo acuerdo con establecimiento de medidas paterno-filiales, que se plasmarán en convenio regulador y se ratificarán ante el juez).
Sólo podrá solicitarse el divorcio cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En este artículo vamos a tratar los aspectos que tienen que ver con la disolución del matrimonio y la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo o consensual, ya sea por vía judicial o notarial.
- ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
- Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
- Divorcio con hijos y divorcio sin hijos.
- Divorcio express
- ¿Tengo que ir al juzgado o a la notaría en un mutuo acuerdo?
- ¿Cuánto tarda en resolverse un mutuo acuerdo?
- ¿Qué tengo que hacer una vez me he ratificado?
- ¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
- Diferencias entre separación y divorcio
- ¿Cómo afrontar un divorcio de mutuo acuerdo?
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
- Rapidez y sencillez. Con acuerdos previos, los plazos se acortan. En supuestos sin hijos menores ni personas con discapacidad dependientes, puede formalizarse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Con hijos menores o personas con discapacidad dependientes, se tramita judicialmente pero de forma consensuada.
- Menor coste. Suele bastar un solo abogado y un solo procurador para ambos cónyuges (siempre que no exista conflicto de intereses). En cualquier caso siempre es más barato que seguir la tramitación contenciosa.
- Mayor control y flexibilidad. Las medidas se fijan en el convenio regulador: custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda, régimen de visitas y reparto de bienes.
- Menos conflicto emocional. Favorece la comunicación presente y futura, lo que es clave si hay hijos.
- Más privacidad. Menos exposición que en un contencioso.
- Facilidad para revisar en el futuro. Si cambian sustancialmente las circunstancias, resulta más sencillo ajustar las medidas de forma amistosa.
Divorcio con hijos y divorcio sin hijos.
Como hemos dicho, con el divorcio se pone fin al matrimonio, a la relación jurídica entre los cónyuges.
Si el matrimonio ha tenido hijos, habrá que regular las medidas que les afectan una vez se pone fin al matrimonio de sus progenitores.
Medidas que quedarán plasmadas en el convenio regulador o Plan de parentalidad y que son: atribución de la guarda y custodia, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, régimen de visitas, uso de la vivienda, visitas con los abuelos, custodia de las mascotas de la familia.
Le recomendamos que lea nuestro artículo «Calcular la pensión de alimentos» en el que podrá ver qué se incluye dentro de dicho concepto, qué debe tenerse en cuenta a la hora de su fijación y cómo realizar una previsión de cálculo.
Si no han tenido hijos, sólo tendrán que regular en el convenio regulador las medidas que afecten a la pareja, como, por ejemplo, si se establece una pensión compensatoria, reparto de bienes o uso de la vivienda.
En ambos casos, habrá que suscribir un convenio regulador, con la única diferencia del número de medidas que se establecen, y los certificados de empadronamiento y del registro civil.
La única diferencia es que cuando no haya hijos (o los hijos sean mayores de edad), se podrá solicitar el divorcio por vía notarial o judicial. Pero si hay hijos menores, sólo podrá instarse a través de procedimiento judicial de divorcio.
¿Qué documentación es necesaria para el divorcio de mutuo acuerdo?
Cuando se va a tramitar ante un Juzgado, se debe presentar una Demanda de divorcio consensual, con expresión de los hechos y fundamentos jurídicos necesarios.
La competencia para la tramitación es del Juzgado de la ciudad donde haya estado situado el domicilio familiar, en la que se formulará la solicitud de disolución matrimonial, con independencia de que el matrimonio o nacimiento de los hijos se produjera en otro lugar.
Además de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, deben aportarse los siguientes documentos
- Convenio regulador, que deberán firmar las partes, en el que se plasman las medidas (custodia de los hijos, cuantía de la pensión de alimentos, gastos extraordinarios, régimen de visitas y vacaciones, uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación de gananciales, régimen de visitas de los abuelos e incluso la custodia de las mascotas). Nosotros redactaremos dicho documento, con las previsiones necesarias para que pueda ser aprobado.
- Certificado de Empadronamiento, de la unidad familiar, necesario para determinar qué Juzgado es competente territorialmente.
- Certificaciones del Registro Civil de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el Libro de Familia, encontrará los datos de inscripción que se necesitan.
- DNIs de los dos cónyuges o miembros de la pareja. Y la dirección o direcciones actuales.
¿Puedo divorciarme sin abogado?
Ante la posibilidad de solicitar el divorcio cuando hay conformidad entre las partes, es habitual preguntarse si se puede solicitar sin que sea necesario hacerlo con abogado.
Pero la respuesta es que no. La ley exige que, obligatoriamente, intervengan abogados (art 31 LEC) y procuradores (art. 23 LEC); así como el artículo 750 LEC.
Pero es posible que en estos procedimientos consensuados de divorcio o separación de mutuo acuerdo, sólo sea necesaria la intevención de un abogado y un procurador que actúen en representación y defensa de ambos solicitantes, con lo que el gasto se reduce y, generalmente, se comparte al 50% entre los miembros de la pareja.
Junto con la demanda, también deberá aportarse el Apoderamiento al Procurador. Puede efectuarse notarialmente (coste de 60 € – 70 €), o bien “Apud Acta” en el Juzgado o vía electrónica (sin coste económico). Sólo será necesario otorgarlo cuando se tramite la solicitud ante el juzgado, no ante notario.
Para el caso de que se trate de divorcio ante Notario, tendremos que gestionar previamente en la notaría, para aportar la documentación necesaria (la misma que para el juzgado excepto la demanda) y concertando fecha para acudir a la ratificación.
En este caso, no será necesario que intervenga un procurador, pero sí es obligatorio que haya abogado, que redactará el convenio regulador que el Notario protocolizará junto con la ratificación que haga la pareja.

Qué se necesita para divorciarse de mutuo acuerdo
Procedimiento judicial de divorcio :
Se presenta la demanda, junto con la documentación necesaria y especialmente el Convenio Regulador, que es el documento en el que las partes establecen y fijan las medidas que regirán tras la separación o el divorcio, especialmente, en lo relativo a los hijos o los bienes comunes.
Posteriormente, el juzgado les citará para que acuedan al juzgado a ratificarse tanto en la solicitud de divorcio (o separación) y en el contenido del convenio.
Se les enseñarán esos documentos para que reconozcan sus firmas y confirmar que están de acuerdo y quieren seguir adelante con la tramitación.
Esto es importante, porque una vez que se firma, no hay vuelta atrás. El juzgado dictará resolucion que no es recurrible por las partes, resultando el divorcio a todos los efectos legales.
En este tipo de procedimientos, la competencia para su resolución de será de un juzgado de 1ª Instancia (o específicamente de los juzgados de familia, si existen) de la localidad donde estuviera la última vivienda familiar. La resolución que se dicte la realizará o bien el Juez (cuando existan hijos menores de edad o con discapacidad), o bien el Letrado de la Administración de Justicia (cuando todos los hijos sean mayores de edad y sin discapacidad) .
Es obligatoria la intervención de abogado y procurador, puesto que así lo exige la ley en cualquier cuestión que tenga que ver con un procedimiento judicial de familia.
También será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, pero sólo cuando existan hijos menores de edad.
El procedimiento finalizará al dictarse la Sentencia (que dictará el Juez); o por un Decreto, cuando lo dicte el Letrado de la Administración de Justicia. En ambos se acordará el divorcio y se aprobará el convenio regulador.
Divorcio ante Notario:
Desde el año 2015, con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, además de la tradicional solicitud ante el Juzgado, se admite que, también, pueda ser acordado por un Notario (puede leer nuestro artículo divorcio Notarial, en el que le informamos más detalladamente esta posible vía).
Si bien deben darse unos determinados requisitos obligatorios para que pueda optarse por el divorcio notarial:
- Tiene que ser de común acuerdo.
- No puede haber hijos menores de edad. Es decir, que el matrimonio no haya tenido hijos o que de haberlos tenido ya sean mayores de edad (independientes o no).
- Deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Los hijos mayores de edad deben mostrar conocimiento de las medidas que les afectan: básicamente, que conocen el establecimiento y cuantía de la Pensión alimenticia acordada.
- Es necesaria, también, la intervención de un abogado colegiado y ejerciente, que redactará el convenio regulador que se protocolizará en la Escritura Notarial. Pero no intervendrán ni un Procurador o el Ministerio Fiscal (ya que o no hay hijos o ya son mayores de edad).
Divorcio express
En muchas ocasiones nos solicitan que tramitemos un divorcio express, pero este término, que engañosamente parece referido a que sea un procedimiento de tramitación muy rápida, no se refiere a su corta duración o simplicidad de trámites.
Lo que realmente significa es que desde el año 2005, ya no es necesario solicitar previamente la Separación judicial, sino que directamente se puede acudir a la disolución del vínculo matrimonial.
Antes de dicha fecha, debía presentarse una demanda para que el Juez acordara la Separación matrimonial. Y posteriormente, transcurrido un año desde la firmeza de la sentencia de separación, se podía presentar la de divorcio.
Con la reforma, dicha duplicidad se eliminó.
¿Tengo que ir al juzgado o a la notaría en un mutuo acuerdo?
La respuesta es sí, hay que ir personalmente el día que les citen.
Pero únicamente, como hemos indicado anteriromente, para ratificarse en la solicitud y los acuerdos plasmados en el convenio regulador, firmando en presencia judicial (o del LAJ) o notarial la voluntad de disolver el matrimonio.
No obstante, hay una excepción y es que se otorgue un Poder Notarial Especial para ratificarse a través de un tercero. Es decir, que mediante dicho Poder, se autoriza a que un familiar o un amigo sea el que acuda a la ratificación. Siendo necesario que, además, en dicha escritura de Poder, se incluya una copia protocolizada del convenio regulador que se ha presentado con la demanda.
Aunque es cierto que la mayoría de las ocasiones sólo se admite esta posibilidad cuando para el cónyuge que lo otorga existe una dificultad extrema para acudir, como por ejemplo, que esté residiendo en el extranjero o tenga alguna dificultad física para desplazarse. Sin que en muchas ocasiones se admita el hecho de que vive en otra población de España o que tiene obligaciones laborales que le impiden asistir.
¿Cuánto tarda en resolverse un mutuo acuerdo?
– En un procedimiento ante el Juez, dependerá de la ciudad y el volumen de trabajo del Juzgado y otros factores. En ciudades grandes, podemos estimar que vienen a tardar alrededor de 2 a 3 meses, aproximadamente, para citar a las partes para que ratifiquen ante el Juez o el LAJ su voluntad de continuar adelante con la solicitud de divorcio y en el contenido del convenio regulador.
Posteriormente, se dictará la sentencia o decreto que acuerde la aprobación del convenio regulador y la disolución matrimonial por divorcio.
– Ante Notario (en los casos en que sea posible), los plazos se acortarán y dependerá de la disponibilidad de las partes y la agenda de la Notaría.

¿Qué tengo que hacer una vez me he ratificado?
Nada. Simplemente esperar a que se dicte la resolución. Y transcurridos 20 días hábiles (no cuentan fines de semana y festivos), esa resolución será firme y podrá solicitarse el Testimonio de la Sentencia y del Convenio Regulador.
Y el Juzgado enviará de oficio al Registro Civil otro testimonio para que proceda a su inscripción en la página donde se encuentre inscrito el matrimonio.
En el caso de que la tramitación sea notarial, los efectos se producen desde el instante mismo del otorgamiento de la escritura pública. Aunque también deberá remitirse por el Notario copia de la escritura al Registro Civil para que procedan a su inscripción.
¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio amistoso tiene, además, la ventaja de que permite que ambos puedan tener el mismo abogado y procurador. De esta manera pueden repartir entre los dos los gastos de abogado.
Los honorarios dependerán de las circunstancias de la pareja: si no hay hijos ni bienes y sólo se quiere el divorcio; o si sólo se establecen las medidas del divorcio/separación relativas a los hijos; o si también se lleva a cabo el reparto de bienes o liquidación de gananciales.
En AVF Abogados te facilitaremos un presupuesto previo y cerrado, que tendrá en cuenta las circunstancias existentes: si tiene hijos o no; si se reparten los bienes, etc.
Además, ofrecemos la posibilidad de fraccionar el pago mensualmente, sin intereses.
Pídanos presupuesto mediante el siguiente enlace:
Diferencias entre separación y divorcio
Una pregunta muy habitual es qué diferencia hay entre separación y divorcio.
En la Separación el vínculo matrimonial sigue existiendo, es decir, se sigue estando casado. Aunque las obligaciones y presunciones matrimoniales (reparto de las responsabilidades domésticas, fidelidad, ayudarse y socorrerse mutuamente, vivir juntos, presunción de paternidad, etc), desaparecen.
Tampoco podría contraerse un matrimonio con una tercera persona.
Pero en caso de reconciliación, bastará con poner en conocimiento del juzgado esta situación y ratificarse, en presencia judicial, mostrando voluntad de anular las medidas acordadas en la sentencia.
Por el contrario, con el Divorcio, desaparece todo, aparte de las obligaciones matrimoniales, también desaparece vínculo matrimonial.
Además, al no existir ya ningún vínculo matrimonial, podrá contraerse matrimonio con una nueva pareja.
Por contra, si existiera reconciliación matrimonial y se deseara seguir casados, deberán casarse a cabo de nuevo.
¿Cómo afrontar un divorcio de mutuo acuerdo?
Lo más importante, es tener una actitud abierta y entender que hay que tratar de llegar a acuerdos asumibles y equitativos para ambas partes. Y que debe primar el interés de los hijos sobre el de los cónyuges, sin que los niños sirvan de excusa, de arma o de escudo.
Es bastante habitual que a la hora de plantear las medidas de la ruptura, una de las partes presione a la otra o que realice una oferta imposible de aceptar o de difícil cumplimiento posterior (pensiones elevadas, visitas limitadas, sin pernocta, etc).
Por experiencia sabemos que de nada sirven esos planteamientos o forzar un acuerdo, porque lo único que se conseguirá es, probablemente, que no se llegue a esa solución amistosa y consensuada. O a una posterior peregrinación interminable por los Juzgados para lograr una complicada Modificación de Medidas o la Ejecución de Sentencia.
Somos Abogados especialistas en divorcio de mutuo acuerdo.
Preguntas frecuentes de divorcio de mutuo acuerdo
¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?
Depende del circuito y la carga del órgano. Sin hijos menores ni personas con discapacidad dependientes, ante notario/LAJ suele resolverse con rapidez tras cerrar el convenio. En sede judicial, los tiempos varían por juzgado, pero suelen ser significativamente inferiores a un contencioso.
¿Es obligatorio ir a juicio?
No siempre. Si no hay hijos menores ni personas con discapacidad dependientes, puede formalizarse ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si los hay, se tramita judicialmente como mutuo acuerdo (habitualmente sin vista).
¿Podemos usar un solo abogado?
Es habitual en el mutuo acuerdo y reduce costes. Si surge conflicto de intereses, cada parte deberá contar con su propio letrado.
¿Qué pasa con la vivienda y los bienes?
Se pacta en el convenio regulador: uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes. Cuanto más claro sea el convenio, menos conflictos futuros.
¿Se puede modificar el convenio después?
Sí, cuando cambian sustancialmente las circunstancias (ingresos, necesidades de los hijos, horarios, salud). Lo ideal es hacerlo nuevamente de mutuo acuerdo para agilizar y abaratar.
¿Qué documentación se suele pedir?
DNI/NIE, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos y, si procede, documentación económica (ingresos y gastos) para fijar alimentos u otras medidas.
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