Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados
Introducción
Si mis circunstancias personales o los ingresos empeoran, ¿se puede reducir o acordar la extinción de la pensión de alimentos? En este artículo te contamos cuándo puede pedirse la modificación de pensión alimenticia, qué es necesario y sobre todo, te prevenimos de que hay que evitar dejar de pagar pensión de alimentos por nuestra simple voluntad, porque, sin ninguna duda, va a empeorar la situación.
- Introducción
- Cuándo no procede la variación de la cantidad mensual alimenticia
- ¿Cuándo puede solicitarse la dismunución o extinción de la pensión alimenticia?
- Procedimiento para solicitar la modificación de medidas y extinguir o minorar la pensión de alimentos
- ¿Cuándo se puede dejar de pagar o reducir el importe de la pensión de alimentos?
- Recomendaciones prácticas para la modificación de medidas por alimentos.
- Mi experiencia profesional en relación a estas modificaciones de medidas.
En las sentencias de divorcio, separación o medidas sobre hijos no matrimoniales se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de la pareja. Esa pensión se calcula en un momento concreto, en función de los ingresos de cada uno, de los gastos de los hijos y del nivel de vida familiar.
Pero, ¿qué ocurre cuando, con el paso del tiempo, el progenitor obligado a pagar sufre una caída importante de ingresos?: pérdida del empleo, reducción salarial, cierre de un negocio, enfermedad, incapacidad, jubilación con pensión más baja, nacimiento de nuevos hijos, etc.
En esas situaciones, muchas personas se plantean una misma pregunta: «no puedo seguir pagando la pensión alimenticia o la misma cuantía, ¿qué puedo hacer?».
Lo primero que hay que tener claro es que la pensión de alimentos NO PUEDE MODIFICARSE DE FORMA UNILATERAL. Aunque la situación económica haya empeorado, el progenitor no puede decidir por su cuenta pagar menos, dejar de pagar o aplazar los pagos, porque la cuantía está fijada en una resolución judicial y sólo un juez puede cambiarla.
La vía correcta es la demanda de modificación de medidas, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adaptar la pensión a la nueva realidad económica. En este artículo explicaremos, con un enfoque práctico dirigido a padres y madres que se encuentran en esta situación:
- Cuándo es posible pedir una modificación de la pensión de alimentos.
- Qué exige la jurisprudencia para que prospere.
- Qué causas suelen admitirse (paro, jubilación, reducción de jornada, nuevos hijos, enfermedad…).
- Qué documentación conviene aportar y por qué es tan importante la comparación entre la situación anterior y la actual.
- Qué riesgos existen si se deja de pagar o se reduce la cantidad sin autorización judicial.
El objetivo de este artículo es ofrecerte una primera orientación jurídica previa, para que como progenitor obligado al pago de alimentos puedas valorar tus opciones y acudir al despacho de abogados con una idea clara de sus posibilidades y de los riesgos de actuar de cualquier manera o a destiempo.
¿Qué es una modificación de medidas y cuándo puede solicitarse?
La modificación de medidas es el procedimiento judicial mediante el cual se puede revisar y adaptar lo que se acordó en una sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos. Su regulación principal se encuentra en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que las medidas definitivas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al dictarlas.
Esto significa que la pensión de alimentos, la custodia, el régimen de visitas u otros aspectos económicos o personales pueden revisarse si la realidad económica o familiar cambia de manera importante. En el contexto que nos ocupa, se centra en la situación del progenitor que paga la pensión, cuando ya no puede afrontar la cuantía establecida y quiere que se reduzca o se proceda a la extinción de la pensión de alimentos.
¿Qué se entiende por “alteración sustancial de las circunstancias”?
La jurisprudencia ha ido perfilando este concepto. Para que el cambio sea considerado “sustancial” deben cumplirse varios requisitos:
- Relevancia económica o personal: la variación debe ser importante, no una simple fluctuación puntual o leve. No basta con ganar un poco menos o tener un gasto nuevo aislado.
- Duración en el tiempo: el cambio no puede ser pasajero. Debe tener cierta permanencia o estabilidad que justifique la revisión judicial.
- Involuntariedad: la situación no puede haber sido provocada por quien solicita la modificación. Si el descenso de ingresos deriva de una decisión voluntaria, como dejar el trabajo o reducir jornada sin causa justificada, el juez no lo aceptará.
- Comparación con la situación anterior: es imprescindible demostrar cómo eran las circunstancias cuando se fijó la pensión y cómo son ahora, para que el tribunal pueda comprobar la diferencia.
En palabras del Tribunal Supremo, no basta con que la situación haya cambiado, sino que debe haberse producido una modificación “relevante, estable y ajena a la voluntad del solicitante” (STS 25/2014, entre otras).
Ejemplos prácticos de cuándo puede reducirse o producirse la extinción de la pensión de alimentos
- Una persona que alcanza la edad de jubilación y pasa a percibir una pensión notablemente inferior a su salario anterior, lo que le impide mantener la cuantía fijada en la sentencia. En estos casos, el tribunal analiza la proporcionalidad entre la nueva pensión de jubilación y las necesidades del hijo, valorando si el descenso de ingresos es estable y permanente.
- Progenitor que pierde su empleo de forma involuntaria y pasa a cobrar una prestación por desempleo mucho menor. Se trata de una situación que, en principio, puede considerarse consolidada o con vocación de permanencia si el cambio de ingresos se mantiene en el tiempo o, por razones de edad (por ejemplo, personas mayores de 50 años), las posibilidades de reincorporación laboral son reducidas o en peores condiciones salariales.
- Progenitor autónomo cuyo negocio se ve afectado por una crisis y demuestra una caída real de ingresos, acreditada con sus declaraciones trimestrales, lo que se refleja también en un empeoramiento visible de su nivel de vida.
- Un progenitor que, tras formar una nueva familia, tiene más hijos y asume nuevas cargas que reducen su capacidad económica. Ahora bien, el juzgado también valora si la nueva pareja del obligado cuenta con ingresos que puedan contribuir al sostenimiento de la unidad familiar. No basta con tener nuevos hijos para justificar la reducción, pues ello supondría perjudicar a los hijos del primer vínculo en beneficio de los posteriores. Por eso, se exige acreditar que la nueva carga económica afecta de forma real, inevitable y proporcionada a la capacidad de pago del solicitante.
- Una persona que sufre una enfermedad o incapacidad laboral que le impide mantener el mismo nivel de ingresos. Por ejemplo, un trabajador que sufre una lesión que le obliga a pasar a una incapacidad temporal o permanente, con ingresos reducidos o subsidio. Si se acredita mediante informes médicos y resolución del INSS, el juzgado puede entender que existe una alteración sustancial. En cambio, si la incapacidad es breve o la persona sigue realizando otras actividades económicas, la petición se desestimará.
En todos estos casos o por otras causas similares de reducción de ingresos del obligado, los tribunales insisten en tres principios:
- La modificación debe fundarse en hechos nuevos y posteriores a la sentencia.
- El cambio ha de ser permanente y ajeno a la voluntad del solicitante.
- La nueva cuantía debe respetar el principio de proporcionalidad, garantizando que los hijos sigan cubriendo sus necesidades básicas.
Cuándo no procede la variación de la cantidad mensual alimenticia
No se considerará alteración sustancial:
- Cuando el descenso de ingresos es puntual o temporal (por ejemplo, un mes sin comisiones o un retraso en cobros).
- Si el solicitante ha dejado de trabajar por decisión propia o ha cambiado a un empleo peor sin causa de fuerza mayor.
- Si no acredita documentalmente la reducción o esta resulta poco creíble ante el juzgado. Además, el tribunal puede valorar el nivel de vida real del demandante. Si es autónomo o empresario, podría presentar declaraciones tributarias que no reflejen fielmente su situación, mientras amplía su patrimonio inmobiliario, cambia a un coche de alta gama o disfruta de vacaciones lujosas. En estos casos, el juez puede apreciar falta de veracidad o de buena fe, rechazando la modificación.
¿Cuándo puede solicitarse la dismunución o extinción de la pensión alimenticia?
La modificación puede pedirse en cualquier momento, siempre que el cambio de circunstancias se haya producido después de dictarse la sentencia que fijó la pensión. No existe plazo mínimo, pero sí debe probarse que la situación es actual y que es de larga duración y no meramente hipotética.
Por tanto, si el progenitor ha perdido el trabajo o sus ingresos se han reducido de forma significativa, podrá iniciar la demanda cuando pueda acreditar no solo la caída de ingresos, sino también que dicha situación tiene visos de continuidad o carácter irreversible. Si la variación resulta meramente temporal, el juzgado la desestimará.
Por ejemplo, si el trabajador presenta la demanda al mes de ser despedido y, poco después, se reincorpora a un empleo con ingresos semejantes, el tribunal considerará que no existe una alteración sustancial consolidada. En tal caso, la modificación será rechazada y es probable que se impongan las costas del procedimiento por haber actuado de forma prematura.
Qué requisitos se necesitan para que prospere la modificación de medidas
Para que la solicitud de modificación de medidas prospere, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales exige una valoración global del caso. El juez no se limita a comprobar que han cambiado los ingresos, sino que analiza la estabilidad del cambio, la buena fe del solicitante y la proporcionalidad del ajuste propuesto.
1. Existencia de una alteración real, sustancial y continuada
El primer requisito es que la variación sea real, relevante y estable en el tiempo. Los tribunales desestiman modificaciones basadas en hechos pasajeros o fácilmente reversibles. La pérdida de ingresos debe ser duradera o tener vocación de permanencia; no basta con una crisis económica puntual ni con un mes sin facturar.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 18/2021 y la STS 471/2020, ha señalado que la modificación sólo es viable si el cambio económico afecta de manera prolongada y significativa a la capacidad del obligado. Además, el juez comprobará que la situación no fue provocada intencionadamente.
2. Carácter involuntario y buena fe
Debe acreditarse que la reducción de ingresos no deriva de una decisión voluntaria del progenitor. Si el solicitante dejó el trabajo por su cuenta o redujo jornada sin causa justificada, la demanda se rechazará. Igualmente, si se detecta que mantiene un nivel de vida incompatible con los ingresos declarados —por ejemplo, viajes frecuentes, coches de alta gama o ampliación de patrimonio—, el juzgado podrá apreciar mala fe y desestimar la modificación.
3. Consolidación de la situación económica
El juez también valora si el cambio económico está consolidado o promete consolidarse. Es decir, si se trata de un estado estable o de una circunstancia que previsiblemente se mantendrá.
Por ejemplo, un trabajador despedido que presenta la demanda al mes del despido puede ver su petición rechazada si posteriormente consigue un nuevo empleo con ingresos similares. En cambio, si se trata de una persona mayor de 50 años con escasas opciones de reincorporación laboral o con salarios previsiblemente inferiores, los tribunales suelen considerar la situación como consolidada.
4. Proporcionalidad entre la capacidad y las necesidades de los hijos
Aunque el solicitante acredite un empeoramiento económico, los tribunales recuerdan que la pensión de alimentos se mantiene mientras los hijos tengan necesidad. Por ello, cualquier reducción debe respetar el principio de proporcionalidad: el descenso en la pensión debe ser razonable y no poner en riesgo las necesidades básicas de los menores.
Se pondera la nueva capacidad de pago con las necesidades de los hijos y, en su caso, con los ingresos del otro progenitor.
5. Prueba suficiente y comparativa
Finalmente, la jurisprudencia exige aportar prueba documental sólida, tanto de la situación anterior (la que se tuvo en cuenta para fijar las pensiones que ahora se pretende modificar) como de la actual, que permita comparar objetivamente ambas.
No aportar prueba documental, las meras alegaciones o declaraciones unilaterales o las pruebas poco fiables son causa habitual de desestimación.
Documentación necesaria para acreditar la reducción de ingresos
Como ya he expresado varias veces, la modificación de la pensión de alimentos sólo prosperará si el cambio económico es profundo, involuntario, acreditado, consolidado y compatible con las necesidades de los hijos.
La documentación es el eje central para acreditar la variación de ingresos. No basta con decir que se gana menos: el juez necesita pruebas sólidas, actuales y también del momento en que se fijó la pensión. Sólo con esa comparación puede comprobar si existe una alteración real y sustancial.
1. Documentación actual
El demandante debe aportar todos los justificantes que acrediten su situación económica actual:
- Últimas nóminas o certificados de empresa.
- Vida laboral actualizada.
- Certificados del SEPE en caso de desempleo o cobro de subsidio.
- Acreditación de haber acudido a entrevistas de trabajo, inscripción en webs de búsqueda de empleo, etc.
- Declaraciones IRPF e IVA si es autónomo, así como extractos de ingresos bancarios.
- Resolución de incapacidad o pensión de jubilación, si procede.
- Justificantes de nuevas cargas familiares (nacimiento de hijos, convivencia acreditada, etc.).
2. Documentación anterior
Igualmente importante es aportar la documentación que sirvió en su día para fijar la pensión: nóminas, declaraciones tributarias o vida laboral de aquel momento. El juzgado comparará ambos periodos para comprobar que la diferencia no es aparente, sino real.
¿Cómo consigo documentación de hace años?
Si no se conserva esa documentación, puede recuperarse mediante distintas vías: solicitar un duplicado de la vida laboral a la Seguridad Social; descargar las declaraciones de IRPF desde el portal de la Agencia Tributaria; o pedir a la antigua empresa certificados de salario.
En el caso de autónomos, pueden obtener sus modelos 100, 130 o 303 en Hacienda. Incluso las entidades bancarias pueden facilitar extractos de ingresos o movimientos antiguos.
Incluso, podría solicitar al juzgado que conoció el procedimiento inicial que rescate el procedimiento y que desglose y devuelva la documentación aportada en aquel momento. Siempre que no se solicitara en aquel momento.
No obstante, ese procedimiento estará archivado y seguramente tarden en atender dicha petición.
Cualquier medio que permita reconstruir los ingresos del momento en que se fijó la pensión ayudará al juez a valorar la existencia de un cambio sustancial.
3. Valoración judicial
El juez valorará tanto la veracidad como la coherencia de los datos. Si existen signos externos de un nivel de vida más alto que el declarado —por ejemplo, aumento patrimonial, compra de vehículos o viajes de lujo—, puede deducir que los ingresos reales no han disminuido. En cambio, si se observa un deterioro del nivel de vida (renuncia a gastos, vivienda más modesta, etc.), reforzará la credibilidad del solicitante.
En resumen, la documentación no sólo acredita la bajada de ingresos, sino también su permanencia y su impacto en el nivel de vida del obligado. Cuanto más completa y comparativa sea la prueba, mayores serán las posibilidades de que prospere la modificación.
Procedimiento para solicitar la modificación de medidas y extinguir o minorar la pensión de alimentos
El procedimiento de modificación de medidas es un proceso judicial que debe iniciarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original.
Se inicia con una demanda presentada por abogado y procurador en la que se solicita que se revise la cuantía por haber cambiado las circunstancias económicas del progenitor alimentante. Se exponen los hechos y motivos del cambio y se adjunta toda la documentación que lo respalda.
El juzgado traslada la demanda a la otra parte para que la conteste. Si existen hijos menores, interviene también el Ministerio Fiscal para velar por su interés superior.
Posteriormente se celebra una vista oral, donde cada parte puede aportar pruebas y explicaciones. Tras ello, el juez dicta sentencia, que puede mantener, reducir o suspender temporalmente la pensión, atendiendo a la proporcionalidad entre los ingresos actuales y las necesidades de los hijos.
La resolución puede ser apelada ante la Audiencia Provincial. Durante el procedimiento, el juzgado puede autorizar medidas provisionales si la situación económica del obligado es especialmente grave y lo acredita con urgencia.
¿Cuándo se puede dejar de pagar o reducir el importe de la pensión de alimentos?
El progenitor no puede dejar de pagar ni reducir la pensión por iniciativa propia antes de que exista una sentencia firme de modificación. Hacerlo puede tener consecuencias graves, tanto civiles como penales.
Si el obligado suspende o disminuye el pago sin autorización judicial, el otro progenitor puede iniciar una ejecución de sentencia, reclamando los importes impagados más intereses y costas. Además, el juzgado puede ordenar el embargo de salario, cuentas bancarias o bienes para cubrir la deuda.
En los casos más graves, cuando el impago supera dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas, la conducta puede ser considerada delito de abandono de familia conforme al artículo 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa económica.
Por ello, la recomendación general es continuar abonando la pensión fijada mientras se tramita la modificación o, si resulta imposible, solicitar medidas provisionales que permitan ajustar temporalmente la cuantía hasta que el juez resuelva de forma definitiva.
Recomendaciones prácticas para la modificación de medidas por alimentos.
En la práctica, es importante actuar con rapidez, buena fe y orden. Algunas recomendaciones básicas son:
- No acumular impagos. En cuanto se produzca una reducción de ingresos significativa y que se considere que va a resultar duradera en el tiempo, conviene que se ponga en contacto con nosotros para valorar su situación y comenzar a preparar la estrategia del caso y reunir la documentación para solicitar la modificación.
- Reunir toda la prueba posible. Cuantos más documentos acrediten la nueva situación económica y su permanencia, más opciones habrá de que el juez estime la demanda.
- Mantener una actitud colaboradora. Si es posible, comunicar la situación al otro progenitor, intentar acuerdos razonables y, en todo caso, evitar conflictos innecesarios.
Intentando llegar a soluciones consensuadas: pago aplazado, reducción acordada, etc. Pero, siempre plasmando por escrito el acuerdo e incluso solicitar su aprobación judicial mediante una modificación de medidas de mutuo acuerdo. - Evitar decisiones unilaterales. No dejar de pagar ni reducir por cuenta propia, ni aunque exista un acuerdo verbal; sólo vale lo autorizado judicialmente. En estos casos, mi recomendación es acudir al juzgado y presentar un convenio regulador en el que ambas partes acuerdan la reducción o la extinción (si es posible).
- Controlar la coherencia entre ingresos y nivel de vida. Gastos o lujos injustificados pueden desacreditar al solicitante y hacer pensar al juez que su dificultad económica no es real.
- Solicitar medidas provisionales si la situación es urgente, para evitar que se acumulen deudas durante el procedimiento.
Seguir estos pasos reduce riesgos, demuestra buena fe procesal y aumenta las posibilidades de que la modificación sea aceptada.
Mi experiencia profesional en relación a estas modificaciones de medidas.
En mi práctica profesional me he encontrado en varias ocasiones en las que el Juzgado ha desestimado la modificación porque no se ha aportado por el demandante la documentación que permita hacer la comparación entre cuál era la capacidad económica o ingresos que tenía el pagador cuando se fijó la cantidad mensual en la sentencia, con la que tiene en el momento actual.
Y si no se puede comparar, no se puede determinar que hay un empeoramiento de las circunstancias.
De poco o nada sirve alegar o apelar a la lógica si no se prueba con documentos.
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