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Cómo solicitar subsanación, complemento o aclaración de sentencia.

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

Principio de invariabilidad de las sentencias.

Las sentencias dictadas en resolución de un procedimiento judicial, se rigen por el principio fundamental de invariabilidad. Según este principio, las resoluciones, una vez que son dictadas, no pueden ser modificadas discrecionalmente por el mismo órgano jurisdiccional que las emitió.

Este principio tiene como objetivo esencial garantizar la seguridad jurídica, proporcionando certidumbre en las decisiones judiciales, y asegurando así la confianza del sistema judicial por parte de las partes implicadas.

No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé excepciones específicas a esta regla general mediante dos mecanismos claramente definidos: la ACLARACIÓN y la SUBSANACIÓN o COMPLEMENTO.

En qué se diferencian subsanación, complemento y la aclaración de sentencia.

Estas herramientas procesales sólo corrigen aspectos formales, errores materiales manifiestos o completan omisiones involuntarias.

  • La aclaración de sentencia está destinada a resolver términos confusos, contradicciones internas o corregir errores materiales y aritméticos evidentes.
  • La subsanación o complemento aborda situaciones donde la resolución ha omitido pronunciamientos o no resuelve todos los puntos solicitados, generando inseguridad jurídica.

Ambas vías están sujetas a estrictos plazos y requisitos procesales que deben cumplirse rigurosamente, evitando así dilaciones indebidas y garantizando la efectividad del proceso.

A continuación, se analiza en detalle cómo y cuándo aplicar cada una de estas figuras procesales.

¿Qué artículos regulan la aclaración y subsanación o complemento de sentencia?

La regulación legal de la aclaración y subsanación de sentencias en el orden civil se encuentra en los artículos 214 y 215 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), así como en el artículo 267 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Estos preceptos establecen de forma expresa las condiciones en que los órganos jurisdiccionales pueden rectificar, aclarar o complementar sus resoluciones, sin vulnerar el principio de inmutabilidad del fallo.

El artículo 214 LEC regula la posibilidad de aclarar conceptos oscuros o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos que contenga una resolución. Esta posibilidad puede ejercerse tanto de oficio como a instancia de parte, y debe producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, salvo en los casos de errores materiales manifiestos o los aritméticos, que pueden corregirse en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 215 LEC contempla dos mecanismos distintos: la subsanación y el complemento.

  • La subsanación tiene por objeto la corrección de errores u omisiones formales que no afectan al fondo del fallo, como defectos de forma en la redacción, errores en la identificación de las partes o datos erróneos no sustanciales.
  • El complemento, en cambio, está dirigido a solventar omisiones sustanciales en el contenido de la resolución, específicamente cuando el órgano judicial haya dejado de pronunciarse sobre alguna de las pretensiones que fueron oportunamente planteadas y debatidas durante el proceso. El plazo para instar este complemento es de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.

El artículo 267.1 de la LOPJ, por su parte, reitera la prohibición de modificar el contenido de las resoluciones judiciales una vez firmadas, salvo para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.

Este régimen legal tiene como finalidad garantizar un equilibrio entre la firmeza de las resoluciones judiciales y la corrección de posibles defectos formales o materiales que puedan generar inseguridad jurídica o afectar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Aclaración de sentencia (artículo 214 LEC)

¿Cuándo se puede pedir la aclaración de sentencia?

La aclaración de sentencias podrá solicitarse cuando la resolución tenga conceptos oscuros, expresiones ambiguas o contradicciones internas en el cuerpo de la resolución; así como para que se produzca la corrección de errores puramente materiales manifiestos o los aritméticos.

Se trata de una herramienta técnica destinada a perfeccionar el contenido formal de la resolución sin alterar su esencia jurídica ni el sentido del fallo.

Procedimiento y plazos para solicitar la aclaración de sentencia.

El trámite puede iniciarse tanto por el propio tribunal como por solicitud de alguna de las partes.

Si es el propio Juez o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el que entiende que la resolución dictada debe ser aclarada, deberá hacerlo en el plazo de 2 días desde la notificación.

Cuando lo pida una parte procesal, la solicitud de aclaración de la resolución, debe formularse por escrito y razonadamente, indicando con claridad cuál es el concepto que se considera oscuro o qué error material se pretende corregir. Siendo el plazo para presentar la solicitud el de dos días desde la notificación.

No obstante, si lo que se pretende es que la resolución rectifique un error aritmético, la solicitud no está sujeta a plazo y podrá pedirse en cualquier momento.

Finalmente, deberá resolver la solicitud en el plazo de los tres días siguientes.

La petición deberá ser resuelta mediante Auto, que deberá contener la suficiente motivación sobre la decisión adoptada, ya sea la estimación o desestimación del objeto de la petición efectuada.

Contra dicha decisión no cabe interponer recurso alguno. Si bien, podrá añadirse al posible recurso que quepa contra la resolución inicialmente dictada.

Subsanación y complemento de sentencias (artículo 215 LEC)

Concepto y delimitación

El artículo 215 LEC regula los mecanismos de subsanación y complemento como vías procesales para corregir defectos u omisiones en las resoluciones judiciales que no afectan a la validez del fallo, pero que pueden comprometer la claridad o efectividad del pronunciamiento judicial.

La subsanación se refiere a la corrección de errores materiales o formales, como la equivocación en la identificación de las partes, datos erróneos en el encabezamiento o en la fecha de la resolución, así como otros defectos que no inciden en el fondo del asunto. Su objetivo es evitar que errores evidentes generen confusión o impidan la ejecución correcta de la sentencia.

El complemento, por su parte, permite al órgano judicial suplir omisiones relevantes, esto es, pronunciarse sobre cuestiones que habían sido planteadas oportunamente por las partes y que han sido objeto de debate, pero que no han sido resueltas en la sentencia. Esta omisión puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el complemento busca subsanar dicha falta sin necesidad de acudir a recursos extraordinarios.

Procedimiento y plazos

Ambas figuras procesales pueden activarse de oficio o a instancia de parte.

Si es el Magistrado quien advierte que se han producido omisiones en la sentencia o auto dictado, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Iguales premisas para el Letrado de la Administración de Justicia en caso de los decretos que hubiere dictado.

La parte interesada dispone de un plazo de dos días desde la notificación de la resolución para solicitar que se proceda a remediar las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

El plazo será de cinco días desde la notificación de la resolución para presentar su solicitud cuando se hubiera producido omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

El órgano judicial, notificará a las demás partes la solicitud de complemento de sentencia, confiriendo audiencia por cinco días, para que estas, si lo estiman necesario, realicen las alegaciones que consideren pertinentes.

El órgano jurisdiccional debe resolver mediante auto en un plazo breve. Contra el Auto que resuelva sobre esta cuestión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio.

Límites materiales de la subsanación y complemento de la sentencia.

El Tribunal Supremo ha reiterado que no cabe utilizar estas figuras para reinterpretar el contenido de la sentencia, reabrir el debate procesal o corregir lo que, en esencia, sería objeto de recurso.

El uso abusivo o temerario de estas figuras —como en el caso de solicitudes manifiestamente improcedentes o reiteradas con finalidad dilatoria— puede dar lugar igualmente a la desestimación de plano o que no se interrumpa el plazo para la interposición del recurso que proceda contra la resolución dictada (lo explicamos en el siguiente punto). E, incluso, pueden acordarse sanciones económicas y disciplinarias.

Su uso indebido, podría suponer que el juez o el LAJ consideren que la solicitud de aclaración ha sido formulada con la única finalidad de dilatar injustificadamente o de entorpecer el curso normal del proceso, pudiendo considerarse una forma de abuso del derecho procesal, lo que puede dar lugar a una posible imposición de una multa si se aprecia temeridad o mala fe procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 247 LEC.

Artículo que también prevé que si consideran que dicha actuación puede ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria. En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

En suma, la subsanación y el complemento constituyen instrumentos técnicos indispensables para preservar la corrección formal y la plenitud del pronunciamiento judicial, sin desvirtuar el principio de firmeza e inmutabilidad de las resoluciones judiciales.

Efectos procesales de la petición de aclaración de sentencia: Interrupción de plazos

Uno de los aspectos más relevantes de la aclaración es su impacto sobre los plazos para recurrir la resolución.

Ya que la solicitud de aclaración interrumpe los plazos para la interposición de recursos o para que se produzca la firmeza de la sentencia, hasta que se resuelva expresamente la petición.

El fundamento de dicha previsión es que el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias o autos se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada ( sentencia del Tribunal Constitucional 90/2010, de 15 de noviembre), de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra ella comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución aclaratoria o rectificadora (art. 267.9 LOPJ y art. 448.2 LEC).

No obstante, en algunas resoluciones dictadas por los Tribunales, se llegó a considerar que la solicitud de rectificación de un error material que no afecta al sentido de la resolución no produce el efecto suspensivo indicado. Pero en casos en que se ha considerado que la parte recurrente propició de alguna manera que se diera esa situación, al realizar un uso torticero o fraudulento de la normativa sobre aclaración y rectificación de sentencias. 

Por tanto, la excepción al reconocimiento de estos efectos suspensivos se daría cuando la petición de aclaración o rectificación se califique como manifiestamente improcedente, con componentes de abuso, ánimo dilatorio y fraude (STS 1354/2023, de 3 de octubre).

Así las cosas, una vez que se haya dictado el auto por el que se resuelva la petición efectuada, el cómputo inicial del plazo para recurrir se inicia tras su notificación. Esto significa que, una vez que se resuelve la solicitud y se notifica a las partes, comienza el cómputo del plazo para interponer el recurso correspondiente.

Esta medida evita que el ejercicio del derecho a recurrir se vea comprometido por una redacción defectuosa o poco clara de la resolución original, garantizando así el pleno acceso a la tutela judicial efectiva.

No obstante, la solicitud de aclaración no puede ser utilizada como medio para modificar el contenido sustancial de la resolución ni para introducir alteraciones en la fundamentación jurídica del fallo.

La importancia de solicitar la aclaración y subsanación de Sentencias civiles: Evita la inadmisión del recurso posterior.

En el proceso civil español, la solicitud de aclaración, complemento o subsanación de una resolución judicial no constituye un mero formalismo, sino un trámite de relevancia sustantiva que puede condicionar la admisibilidad y eficacia del recurso posterior.

Su finalidad es permitir al propio órgano judicial revisar, corregir o precisar su sentencia antes de que sea objeto de impugnación, especialmente cuando se denuncian vicios formales como la existencia de conceptos ambigüos u oscuros, incongruencia o la omisión de pronunciamiento.

El fundamento de esta exigencia se encuentra en la necesidad de agotar previamente los mecanismos procesales ordinarios habilitados para corregir las eventuales deficiencias de la resolución judicial. Así lo ha establecido de forma inequívoca el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Conforme a este criterio, cuando en un recurso se alegan tales defectos, resulta indispensable haber solicitado previamente la aclaración, complemento o subsanación, pues ello forma parte de la vía adecuada para su corrección.

Esta doctrina no es meramente teórica. La jurisprudencia consolidada —con resoluciones como las Sentencias del Tribunal Supremo núm. 674/2015, 163/2019 y 208/2019— confirma que la interposición de esta solicitud interrumpe el plazo para recurrir, iniciándose el cómputo una vez se resuelva la petición. Ello evita que el recurso se considere extemporáneo y garantiza el derecho de la parte a ejercer una impugnación plenamente válida.

La omisión de este trámite puede derivar en la inadmisión del recurso, al entenderse que no se ha articulado correctamente el cauce procesal necesario para denunciar los defectos formales invocados. Además, ofrece a la parte recurrente una oportunidad relevante: la de permitir que el propio tribunal corrija errores que podrían comprometer la validez o coherencia de su decisión.

Por tanto, lejos de ser un paso accesorio, la solicitud previa de aclaración, complemento o subsanación debe considerarse una etapa estratégica y jurídicamente imprescindible dentro de la arquitectura del proceso civil. Su observancia garantiza no solo la depuración formal de la resolución judicial, sino también la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de acceso real y útil a los recursos previstos por el ordenamiento.

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