Hijo que trabaja y dejar de pagar alimentos. 2025

Autor: Alejandro Vilar de Francisco – AVF Abogados

Vamos a responder a las preguntas de ¿si tengo un hijo que trabaja tengo que seguir pagando la manutención?, ¿cuándo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos cuando mi hijo está trabajando? o ¿cómo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si tengo un hijo que trabaja?, ¿puedo dejar de pagar alimentos si mi hijo es mayor de edad?.

Cuando en un procedimiento de familia se dicta una sentencia que establece una pensión alimenticia a favor de los hijos, no se establece el momento en que se extingue esa obligación de pagar alimentos, el momento en el que se puede dejar de pagar.

Y esto es lógico, por que aunque sabemos que en algún momento el hijo podrá subsistir por sí mismo con los ingresos de su trabajo, lo que no sabemos es cuándo va a acceder al mercado laboral, cuándo va a obtener su independencia económica.

En algunos casos, los hijos no querrán seguir estudiando y se lanzan al mercado laboral al acabar los estudios obligatorios.

Pero también hay chicos que quieren cursar estudios universitarios y después postgrados o preparación de oposiciones.

Por eso, el juez no puede establecer un momento exacto de cese o de extinción de la pensión alimenticia, porque no sabe, en muchos casos, cuál será la situación del hijo ni en qué momento se va a producir.

Así que la pensión deberá seguir pagándose mientras los hijos sean menores de edad y, alcanzada la mayoría de edad, mientras tengan un aprovechamiento razonable de sus estudios.

No obstante, esta obligación de pagar una pensión de alimentos tampoco puede tener carácter perpetuo o incondicionado.

Y entre ellas, la que nos ocupa en este artículo, que el hijo esté trabajando y tenga ingresos suficientes.

Hijo mayor de edad y cese de la pensión alimenticia

Una cosa que tenemos que tener claro es que la obligación de pagar la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos cumplen los 18 años, cuando alcanzan la mayoría de edad.

Cuando ese hijo mayor de edad, siga estudiando y lo haga con un aprovechamiento razonable, se mantendrá la obligación de pago de los alimentos.

La obligación de prestar alimentos, cuando se trata de hijos mayores de edad, se fundamenta en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el artículo 142 del Código Civil, y su ámbito se reduce a «lo indispensable».

Para que se pueda producir la extinción de la pensión alimenticia, debe darse, entonces, alguno de los casos previstos en el artículo del Código Civil antes indicado, el art. 152 CC.

¿Cuándo acaba la obligación de pagar alimentos a un hijo que trabaja?

La cuestión que se plantea cuando tenemos un hijo que trabaja es, ¿puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?

En ese caso la respuesta va a depender no sólo del hecho de que esté trabajando, sino de las circunstancias del hijo y de ese trabajo.

"Los alimentos a favor de los hijos mayores, deben prestarse hasta que estén en situación de tener independencia económica real, situación que normalmente tiene lugar cuando el hijo puede ejercer un trabajo retribuido o percibe recursos económicos suficientes por ejercer un oficio o profesión".

No se extinguirá la pensión alimenticia cuando el hijo esté estudiando pero tiene trabajos de carácter esporádico y temporal, con escasos días de duración, por ejemplo, los fines de semana o durante las vacaciones de verano.

Se entiende en estos casos que no puede estimarse que haya alcanzado independencia económica. Se trata de ingresos mínimos, para cubrir sus gastos de ocio o incluso de la matricula de la Universidad. Pero que no le permiten mantener una vida independiente o autónoma.

Para que pueda plantearse con seguridad la extinción de la pensión alimenticia, es necesario que la incorporación al mercado laboral del hijo lo sea en dedicación exclusiva, cuando el hijo o bien ha dejado los estudios o los ha acabado y encuentra trabajo.

El artículo 152 del Código Civil, en su apartado 3º, establece como causa de cese de los alimentos:

«3º.- Cuando el alimentista (el hijo) pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».
Artículo 152 del Código Civil

Pero habrá que tener en cuenta que, tal y como dice el citado artículo, los ingresos que perciba por su trabajo tendrán que ser suficientes para afrontar sus gastos de subsistencia.

Para ello, el juez valorará el tipo de contrato laboral que tiene el hijo, la duración de su jornada o si el sueldo alcanza el Salario Mínimo Interprofesional (en 2024, es de 1.134 €/mes).

No obstante, por si el juez considera que, en atención a todas esas circunstancias, debe mantenerse la obligación de pago de alimentos por no haber alcanzado la independencia económica el hijo, deberemos solicitar que o bien se modifique la pensión de alimentos con una reducción de la cantidad mensual a pagar (atendiendo a la proporcionalidad del artículo 146 CC) o bien que se fije un límite temporal de esa manutención a partir de ese momento.

Qué es o cuándo se alcanza la independencia económica

Como vemos el concepto de independencia económica es básico, porque determina el momento a partir del cual se entiende que el hijo tiene un salario o ingresos que le permiten ser independiente.

Aunque tenga ingresos y siga residiendo en la vivienda familiar, no se podrá oponer que es todavía dependiente. Si no que se considera por el Juez que el mantenimiento de la convivencia es a los solos efectos de conveniencia o de su comodidad.

Pero, ¿qué es la independencia económica? ¿Cuándo se alcanza?

Tenemos que atender a dos tipos de situaciones:

La primera, como hemos dicho anteriormente, si el hijo está trabajando y si su nómina, salario o ganancias profesionales son suficientes para cubrir sus gastos y necesidades, al menos lo más básicos.

Sin que necesite para atenderlos al complemento de la pensión de alimentos.

Hijo mayor que vive independiente en otra vivienda

Y el otro factor que permite estar seguros de que ha alcanzado esa independencia económica es que el hijo ya no resida en la vivienda que fuera familiar o no vive con el progenitor al que le fue otorgada la custodia.

Una vez que se ha incorporado al mercado laboral, obtiene ingresos y deja la vivienda familiar para instalarse en otro domicilio, puede concluirse que ha alcanzado la independencia económica.

Incluso en aquellos casos en los que el hijo o hija a pesar de no trabajar y no tener ingresos, pero abandona la vivienda, para irse a vivir con su pareja, el juez acordará la extinción de la pensión alimenticia, el cese de la obligación de pago de esa manutención.

En estos casos siempre se va a entender que ha alcanzado su independencia económica y ya no necesita la pensión alimenticia.

Cambio de vivienda por motivo de estudios universitarios

No obstante, si el cambio de residencia se debe a un traslado provisional para cursar sus estudios en otra población, no se entenderá que es independiente de la economía familiar.

En esos casos, subsistirá la obligación alimenticia, puesto que el cambio viene obligado porque es su población habitual no puede cursar estudios, bien por no haber Centros Universitarios, especialidad académica, etc.

En estos casos, seguirá necesitando la ayuda familiar para su sostenimiento mientras estudia. Aunque realice trabajos esporádicos para aligerar la carga económica familiar.

En AVF Abogados somos especialistas

Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Cómo dejar de pagar la pensión de alimentos: Modificación de medidas

Cuando sepamos que el hijo está trabajando, tendremos que presentar una demanda de modificación de medidas para que el juez acuerde la supresión de la obligación de pago, la extinción de la pensión alimenticia.

Podremos presentarlo de mutuo acuerdo (cuando las partes estén de acuerdo en extinguir los alimentos) o por vía contenciosa (cuando no sea posible llegar a ese entendimiento).

Debe tenerse en cuenta que cuando hablamos de acuerdo entre las «partes», nos referimos a los dos miembros del matrimonio o pareja, no directamente al hijo afectado por la eliminación de la pensión de alimentos.

Y es que los ex cónyuges o ex pareja, fueron los que intervinieron en el procedimiento en el que se estableció la pensión. Por lo que sólo ellos mantienen la legitimación para la extinción.

Aunque conviene que aportemos la expresión de conformidad del hijo en esa decisión consensuada de extinguir su pensión alimenticia.

Dejar de pagar la pensión «por las buenas»

En algunas ocasiones, al enterarnos de que el hijo está trabajando, decidimos unilateralmente dejar de ingresar la cantidad mensual alimenticia.

Pero esto, puede resultar un grave error, con consecuencias no deseables. Y que, además, nos va a salir mucho más caro.

Ya que podemos encontrarnos con que por la parte beneficiaria de la pensión alimenticia se presente una demanda de ejecución de sentencia, en la que se nos reclamarán por vía civil las cantidades no pagadas, además, de intereses y la imposición de costas.

De esta manera, el juez acordará el embargo de nuestros bienes: salarios, cuentas y cualquier otro tipo de propiedades, para con el producto saldar toda la deuda y demás gastos.

Incluso, cabe la posibilidad de que el impago de la pensión se reclame en vía penal y que pueda considerarse un delito de abandono de familia, por lo que podría dictarse sentencia condenatoria, en la que, además de una pena (normalmente será de multa de 6 a 24 meses, aunque también esta prevista una pena de prisión de 3 meses a 1 año). Le recomendamos la lectura de nuestro artículo «Impago de alimentos por vía penal«.

Extinción de la pensión alimenticia de mutuo acuerdo

Si es posible llegar a una solución amistosa, consensuada por las partes respecto a la extinción de la pensión alimenticia, se puede presentar una demanda de modificación de medidas a la que se acompañará un convenio regulador, en el que las partes solicitan en el Juzgado que dictó la sentencia, que modifique la misma, acordando el cese de la obligación de abono de la pensión.

De esta manera, no habrá riesgo de que la otra parte se desdiga de un acuerdo de facto y presente cualquiera de los dos tipos de reclamación por impago de alimentos antes expuestos.

La tramitación es sencilla y basta con acudir al juzgado el día que se cite a las partes para confirmar la solicitud y firmar la ratificación.

Extinción de la pensión de alimentos sin acuerdo: modificación contenciosa

En los casos en que no sea posible llegar a un acuerdo para suprimir la pensión de alimentos, el obligado al pago tendrá que instar la modificación por el trámite contencioso.

Deberá aportar la documentación que tenga y que justifique que el hijo que trabaja tiene ingresos suficientes y que ha alcanzado la independencia económica, por lo que procede la modificación que se solicita.

El problema con el que podemos encontrarnos es aquellos casos en los que ha existido un distanciamiento entre ese progenitor y el hijo/a. En estas situaciones es bastante habitual que no se tenga constancia o noticia suficiente para saber si se ha incorporado al mercado laboral, desde cuándo o en qué condiciones.

Y aunque es cierto que se puede solicitar que la otra parte aporte en el procedimiento la información necesaria, como Vida Laboral, contrato, etc, no es menos cierto que si a resultas de la prueba que se practique, resulta que el hijo está estudiando y no se ha incorporado al mundo laboral, podría desestimarse la modificación y con condena en costas.

Por eso, conviene que, en la medida de lo posible, se intente recabar cierta información previa, para asegurarse de que el hijo está al menos trabajando o que vive en otro domicilio con su pareja.

Podemos acudir a información obtenida de redes sociales, contactos comunes, o incluso informes de detectives.

Hijo que ni estudia ni trabaja. Desidia en la búsqueda de trabajo.

Por último y de manera breve, vamos a tratar de otra causa para extinguir la manutención, relacionada con el trabajo. Aunque en este caso, más bien, con la falta de interés, en la desgana.

Los casos de los denominados «nini», que ni estudian ni trabajan, ni quieren hacerlo.

Nuevamente, acudimos al artículo 152 del Código Civil y en el apartado 5º encontramos como causa de cese de los alimentos:

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Artículo 152 del Código Civil

Podrá solicitarse la modificación de medidas, en caso de que esa necesidad del hijo se deba a que ha sido buscada a propósito, el juez puede acordar la extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia.

También cuando el hijo muestre pasividad, alegando que sigue estudiando, pero en realidad sólo se apunta a la realización de, por ejemplo, un curso de inglés de unas pocas horas

O va realizando sucesivos cursos que nada tienen que ver con su formación académica anterior o de pequeña duración o importancia en el curriculum laboral.

Finalmente, también se podrá entender que existe desidia en la búsqueda de trabajo cuando no realiza entrevistas laborales, o realiza pocas y muy espaciadas en el tiempo.

Incluso si realiza muchas entrevistas y en ninguna alcanza el objetivo de ser contratado.

La prueba en esta situación es difícil, pero hay que valorar el tiempo transcurrido desde que finaliza los estudios o desde un trabajo y otro.

Ya que eso nos dará pistas de ese desinterés en alcanzar la independencia económica.

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