Exequatur
El Exequatur es el procedimiento judicial necesario para la homologación de una resolución dictada en otro país, ya sea sentencia, auto, laudo arbitral o emanadas de otras autoridades (por ejemplo, de un Notario en el caso de un divorcio notarial), y que así tenga plena eficacia jurídica en España, es decir, que se puedan llevar a cabo los efectos y las medidas acordadas y su ejecución en caso de incumplimiento por el obligado.
La parte fundamental es que este procedimiento, única y exclusivamente sirve para darle efectividad a lo acordado en dicha resolución, pero no supone bajo ningún concepto, una revisión o nuevo enjuiciamiento de lo establecido en aquella.
Y para que sea válida, el Juez debe comprobar que reúne los requisitos necesarios, como que se haya dictado con las debidas garantías procesales o que no sea contraria al orden público español.
Entre las especialidades de AVF Abogados, se encuentra la tramitación del Exequatur.
Las resoluciones firmes que se han dictado en otros países, tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.
Y si no se hubiera ratificado un Tratado especial bilateral con el país de origen en que se haya dictado la resolución, la ejecutividad que tendrá en España, será la misma fuerza que en esa nación se de a las resoluciones dictadas en España.
Requisitos para poder otorgar el Exequatur
Para poder realizarlo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- La sentencia que se quiera homologar debe de ser firme.
- Se debe haber notificado la sentencia a ambas partes.
- No tiene que existir una sentencia española previa que haya resuelto la misma situación jurídica (por ejemplo, si esa sentencia extranjera es de divorcio, no puede solicitarse el exequatur de la misma si se ha seguido un procedimiento de divorcio también en España, en el que haya recaído sentencia de divorcio).
La sentencia debe estar legalizada y debe ser auténtica. Si el país de origen de la sentencia es uno de los países firmantes del Convenio de la Haya, la sentencia deberá estar apostillada. Si por el contrario, el país no forma parte de los países firmantes del Convenio de la Haya, para legalizar la sentencia hay que hacerlo en el Consulado.
Documentos necesarios para el Exequatur
En los casos en que sea necesario presentar demanda de Exequatur (se explica en el siguiente apartado), la documentación necesaria será:
- Copia autentica de la sentencia, con apostilla de la Haya (emitida por la autoridad competente del Estado del que procede) o legalizada por el Consulado.
- Certificado acreditativo de la firmeza de la resolución.
- Certificado que acredite la notificación de la sentencia al demandado, o de que se ha dictado en rebeldía, tras haber sido emplazado.
- Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador también deberá estar legalizado o apostillado.
- Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.
- Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).
- Poder general para pleitos a favor de Procurador.
- Fotocopia de D.N.I. o N.I.E.
- Indicación del domicilio del demandado (la otra parte del procedimiento originario), ya que hay que notificarle la demanda de exequatur y concederle plazo para que presente, si lo entiende oportuno, alegaciones a que se acuerde la homologación en España de la resolución.
Especial referencia a resoluciones dictadas por Estados miembros de la Unión Europea.
Cuando la resolución haya sido dictada en un país miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca), el reconocimiento y ejecución de la sentencia será automático, por lo que no será necesario instar un Exequatur en el país europeo en el que se pretende la ejecución de esa resolución.
Serán de aplicación los siguientes reglamentos:
- El Reglamento 1215/2012 para resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y
- Reglamento 2019/1111, de 25 de junio de 2019, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como sobre sustracción internacional de menores, que se aplicará a partir del 22 de agosto de 2022.
Este reglamento derogará, cuando llegue ese fecha a la regulación anterior recogida en el Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003
- Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Resoluciones dictadas en País Extracomunitario.
En caso de que la sentencia sea emitida por un Tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los mismos se llevará a cabo a través de la figura del «exequátur».
La norma que regula el exequátur en España es la Ley 29/2015 de 30 de Julio de Cooperación jurídica internacional en materia civil.
Denegación del Exequatur
Las causas de denegación del reconocimiento de las sentencias extranjeras, son:
a) Cuando fueran contrarias al orden público.
b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía y no se le hubiera entregado al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
c) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
d) Cuando la resolución fuera fuera contradictoria con otra dictada en España o en otro Estado y esta cumpla las condiciones para ser reconocida en España.
e) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.”